El consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga, ha presentado hoy en el Parlamento Vasco el Plan 2004-2007 para la ejecución de medidas dictadas por los Juzgados de Menores, un área a la que “otorgamos máxima y especial importancia, por afectar precisamente a los menores”.

En su intervención, y tras realizar un somero repaso del modelo de Justicia juvenil en la CAPV, Azkarraga comenzó constatando que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 ha supuesto un importante crecimiento del número de medidas impuestas por los Juzgados de Menores, un aumento que cifró en un 224% entre 2000 y 2003. En concreto, de 335 medidas en 2000, a 761 en 2003. Por lo que respecta a las medidas de internamiento, el crecimiento fue de un 72% y, entre ellas de manera especial, se advirtió un crecimiento del internamiento cautelar. Asimismo, el 40 % de los asuntos tuvo como resolución un proceso de conciliación y reparación del daño mientras los procesos de mediación, por el contrario, registran una disminución relativa.

Así las cosas, la experiencia acumulada en el periodo 2000-2003 permite confirmar un crecimiento sostenido del número de medidas atribuible al incremento del tramo de edad de responsabilidad penal de 14 a 18 años –tanto un mayor número de hechos delictivos como de mayor gravedad de los mismos-. Reseñable es también el aumento significativo de la edad de las personas atendidas. Más del 80 % son mayores de 16 años.

Los datos confirman además que se produce una irrupción de personas con problemáticas novedosas como, por ejemplo, los casos de menores extranjeros no acompañados o los de jóvenes con graves problemas de salud y personas con largos historiales de institucionalización. Se constata igualmente un incremento de las medidas cautelares de internamiento (suponen el 40% de los ingresos). En la mayoría de los casos, el 60%, son extranjeros no acompañados.

PRINCIPIOS RECTORES

El punto de partida del modelo de ejecución de medidas en la CAPV es que la justicia juvenil debe dar respuestas distintas a la que ofrece la justicia penal de adultos. Tenemos muy claro que se dirige a jóvenes y adolescentes que se encuentran en un momento de tránsito a la vida adulta en el que los conflictos, la confrontación y las dificultades de adaptación son consustanciales a su condición. Los principios que dirigen y orientan los programas de intervención son ocho. Estos principios, inspirados en la Declaración de Derechos del Niño, son producto de la experiencia, del trabajo y de las reflexiones realizadas a lo largo de los últimos años. Se presentan, además, como punto de partida dinámico, con vocación de globalidad y abiertos a las nuevas realidades que el futuro vaya presentando.

1.- El primero se centra en el respeto escrupuloso a todos los derechos que asisten a los jóvenes y adolescentes. Se debe tener muy claro que el interés del menor prevalece sobre cualquier otro concurrente y que es una obligación de las entidades públicas velar por su efectiva salvaguarda.

2.- Un segundo principio rector es que las intervenciones tienen como sujeto a jóvenes y adolescentes responsables de unos hechos penalmente tipificados. El propio hecho de que se hagan dueños de sus propias acciones, se entiende como elemento indispensable para la construcción personal y el crecimiento.

3.-Fijamos como tercer principio que los programas y actuaciones que se desarrollan serán de naturaleza educativa.
4.- Entendemos que la intervención de la justicia juvenil debe ser la mínima necesaria. Este principio nos obliga a huir de trasnochados conceptos provinentes de modelos proteccionistas y asistencialistas, según los cuales, la comisión de un hecho delictivo legitima para intervenir en cualquier esfera de la vida de esa persona. Partimos de que si es necesario actuar, debe hacerse desde los ámbitos y entidades responsables de la educación, la protección, la salud, etc., pero jamás desde el sistema penal.

5.- Se opta por la mediación, reparación y conciliación como caminos para la responsabilización y para devolver a la víctima su protagonismo.

6.- Se defiende la integración y normalización para que las respuestas a las necesidades del joven se den desde la propia comunidad. A fin de cuentas, es en ésta donde se encuentran las claves que explican el problema y las líneas de solución.

7.- Como séptimo principio se recoge la necesidad de inmediatez y reciprocidad de la respuesta. Consideremos que la contingencia temporal entre las conductas y sus consecuencias debe ser muy estrecha, porque de no ser así, se pierde la mayor parte de la carga educativa de la respuesta. Además, el contenido de la intervención debe estar relacionado con el hecho, de manera que la sanción tenga una virtualidad educativa.

8.- Por ultimo, el octavo principio nos remite a la necesidad de trabajar en y con la comunidad para desarrollar la participación y la implicación social en acciones con y para los jóvenes. Sin este trabajo, la mediación, los programas de medio abierto, los procesos de superación, etc… están condenados al fracaso.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

Estimamos que la creación de un modelo integral de actuación con los y las adolescentes sujetos a medidas judiciales descansa en cuatro líneas estratégicas:

1º.- Las respuestas deben ser integrales y adaptadas a la realidad de cada uno de los y las adolescentes que entran en contacto con el sistema de justicia, por ser reconocidos como responsables de unos hechos penalmente tipificados.

2º.- En segundo lugar, queda establecido que todos los servicios, programas y actuaciones que se definen en este plan, son de naturaleza educativa.

3º- También, y en tercer lugar, se reconoce que es el Departamento de Justicia el responsable en la CAPV de la ejecución del Plan a través del Servicio de Justicia Juvenil.

4º.- La cuarta y última línea estratégica fija como pretensión del Plan responder a las demandas actuales de ejecución de medidas dictadas por los Juzgados de Menores y sentar las bases -por medio de una planificación específica, cuantificada y evaluable- que permitan atender las nuevas demandas, los futuros cambio sociales y legislativos en este ámbito.

OBJETIVOS Y ACTUACIONES

El objetivo general no puede ser otro que garantizar la ejecución de las medidas que fijan los Juzgados de Menores de la CAPV. Y para ello se partirá del interés superior del adolescente, del respeto a todos sus derechos y desde una perspectiva educativa y de integración social. No obstante, y a efectos de operatividad, el Plan diferencia siete objetivos:

OBJETIVO 1: Se centra en potenciar los programas de mediación, conciliación y reparación extrajudicial como instrumento válido para la responsabilización de los y las adolescentes que entran en contacto con la Administración de Justicia. Además, se estima que estos programas sirven para devolver a la víctima su protagonismo en la resolución pacífica de los conflictos y para llenar de contenido el principio de intervención mínima. Las actuaciones previstas dentro del mismo se centran a mantener estos programas en un nivel superior al 35 % del total de expedientes judiciales. Se quiere, además, incorporar nuevas entidades colaboradoras así como formar profesionales y fomentar la coordinación con los fiscales.

OBJETIVO 2 : Se fija construir un modelo integral de actuación en medio abierto como opción preferente de intervención. Y ello desde una clara implicación y coordinación con el resto de los sistemas y entidades que trabajan con adolescentes. El Plan se propone mantener un nivel en torno al 90% de las medidas impuestas por los juzgados de menores. Con lo cual las medidas de internamiento se situarían en el entorno del 10%.

OBJETIVO 3 : Considera que se debe dotar al sistema de Justicia Juvenil de una red de centros educativos que garantice el óptimo cumplimiento de las medidas de internamiento desde un punto de vista educativo y socializador. Las características de los centros, de acuerdo con los principios rectores de este Plan, son las siguientes:

-Estar integrados en red con al resto de servicios de atención a la adolescencia.
-Ser de pequeño tamaño, de manera que los jóvenes puedan sentirse parte y partícipes de su funcionamiento y se garantice una actuación personalizada.
-Deben ser flexibles, capaces de adaptarse a las nuevas demandas.
-Tienen que estar profesionalizados, atendidos por personal cualificado.
-Deben estar dotados de proyectos educativos integrales y evaluables.
-Tienen que ser polivalentes en cuanto a su capacidad de atender a personas e implantar programas diferentes.
-Y es preciso, por último, que tengan capacidad por sí mismos o en relación con otros para responder a las demandas de las personas atendidas en todos los ámbitos: formación, salud, hábitos de vida, empleo, tiempo libre, socio-familiar.

Se ha considerado también en el Plan que la red estará estructurada en tres niveles:

NIVEL 1. El primero integraría a los centros dirigidos a personas que deben cumplir medidas más restrictivas en su contacto con el exterior y de una duración más larga. Contarán con todos los servicios necesarios para atender desde el propio centro todas las áreas de actuación. Las propias características de las medidas objeto de cumplimiento en ese nivel determinan la conveniencia de asumir la gestión directa. Hablamos del centro educativo de Ibaiondo que cuenta con 36 plazas disponibles.

NIVEL 2. En el segundo se implicarán los centros dirigidos a personas que deben cumplir medidas en las que se requiera un uso cotidiano de recursos de la red comunitaria. Son centros de pequeño tamaño, territorializados, con vocación de generalidad y en contacto permanente con el entorno más próximo. Son los centros de Andoiu (7 plazas), Mendixola (12 plazas), Landa (14 plazas disponibles), Miguel Angel Remirez (8 plazas).

NIVEL 3. Por último, en el nivel tres, se integrarían los centros de muy pequeño tamaño y en el que las personas tratan ya de obtener un mayor nivel de autonomía después de haber cubierto las fases del proceso educativo. Son el Centro de Autonomía-Bilbao (de 4 a 6 plazas); el de Vitoria-Gasteiz (4 plazas) y el de Donostia-San Sebastián (4 plazas).

OBJETIVO 4: Se propone prestar atención singular a un colectivo de especial vulnerabilidad por su desprotección, como es el de los menores extranjeros no acompañados penalmente sancionados. Este grupo plantea una realidad de especial complejidad de cara a la función educativa y resocializadora, por lo que se estima pertinente desarrollar una serie de actuaciones que permitan diseñar programas especializados.

OBJETIVO 5: Pretende intensificar la coordinación con otras instancias intensificando, sobre todo, la relación con aquellas que participan en la vida de esos adolescentes que llegan a tomar contacto con el sistema de Justicia Juvenil. Para trabajar este objetivo, se distinguen tres ámbitos: el de la prevención del delito; el del proceso penal y de la ejecución de medidas; y el de la inserción social y laboral.

OBJETIVO 6: Se centra en dotar al Servicio de Justicia Juvenil de los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. El Departamento está ultimando el organigrama para intensificar las acciones formativas. Igualmente, se prevé crear un soporte informático así como realizar una evaluación externa del servicio y profundizar y revisar los indicadores.
OBJETIVO 7: Atiende a la necesidad de proceder al desarrollo normativo mediante reglamentación de todo lo referido a la organización y gestión de los medios propios de ejecución de las medidas juveniles.

CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA Y MEDIOS HUMANOS

El consejero insistió en la necesidad de arbitrar medios y recursos, si pretendemos sentirnos orgullosos de nuestros Sistema de Justicia Juvenil. De esta manera, el Plan contempla adecuar los recursos personales y materiales al aumento de programas.

La evaluación previó que el gasto en programas de medio abierto fuera en el 2004 de 780.000 euros y que para el 2007 se incremente en un 18% más, esto es, alcance los 921.000 euros.

Para los programas de internamiento se destina en 2004 un gasto de 3.586.000 euros, ascendiendo lo ejecutado a 3.620.249. Explicación diferenciada exige el centro de Ibaiondo, de gestión indirecta: a lo largo de 2004 se han realizado las actuaciones pertinentes para la dotación de plazas, proceso que no culminará hasta el primer semestre de 2005, por lo que durante 2004 la gestión ha sido indirecta, ascendiendo su coste a 1.145.000 €, lo que sumado a gastos de mantenimiento y seguridad elevó la cantidad a 1.701.579. Para 2007 está previsto que este desembolso se incremente en un 45% alcanzando los 7.532.000 euros, de los cuales 4.332.000 euros corresponderían a gestión indirecta y 3.880.000 euros irían al Centro Ibaiondo de gestión pública.

Por lo que afecta a las plantillas de los centros, actualmente cuentan con un total de 113 personas (directores, coordinadores, educadores, maestros y personal de mantenimiento), todos ellos en gestión indirecta. Para 2007, la plantilla total ascenderá 167 personas. De esta cifra, 96 lo serán de gestión indirecta y las otras 71 formarán la plantilla del centro Ibaiondo de Zumarraga, de gestión directa. En cuanto a la plantilla de educadores en medio abierto, al finalizar 2004 se incrementó hasta 23 (antes era 18). No se prevé en los años sucesivos más incrementos, sin perjuicio de que sea necesario evaluar la incidencia de las medidas en la dotación de plantillas a lo largo de la ejecución del Plan.

El Servicio de Justicia Juvenil consta actualmente de ocho profesionales. La asunción de nuevas tareas obliga a una ampliación de tres personas más para llegar a 11. El organigrama contempla 1 responsable del Servicio; 1 responsable de centros; 1 responsable coordinador de medidas de medio abierto; 1 letrado de Justicia Juvenil; 2 responsables territoriales de Bizkaia; 1 de Araba; 1 de Gipuzkoa y tres auxiliares administrativos.

El consejero, finalmente, dejó constancia de que el Plan prevé un mecanismo de evaluación anual, evaluación que será participativa, incorporando jóvenes, abogados, fiscales, jueces, equipos técnicos, etc., y atendiendo a un amplio número de indicadores que permita evaluar la calidad del sistema.

CONCLUSIÓN

Este Plan refleja una preocupación prioritaria del Departamento, que ha apostado por un modelo propio optimizando al máximo las potencialidades de la Ley 5/2000 mediante la adecuada dotación de recursos humanos y económicos.

Creemos que el menor es un sujeto de derechos y no un objeto de tutela. Por eso, todas las actuaciones parten del respeto a esos derechos con la educación y resocialización como objetivo.

A juicio de Azkarraga, toda actuación debe tener como consideración primordial el interés superior del menor, que prevalece por encima de cualquier otro argumento y por ello la educación es la herramienta imprescindible. “Nos estamos refiriendo a personas que se encuentran en un momento evolutivo de tránsito a la vida adulta y sólo parámetros pedagógicos permitirán que el joven se haga responsable de su propia vida y protagonista, también, de su inserción en la sociedad”, afirmó.

El consejero dijo ser consciente de que “todos en esta Cámara estamos muy sensibilizados con la situación de nuestros menores y a todos nos preocupan las cifras que confirman un aumento de menores infractores”. Así, manifestó que “el plan que les he expuesto procura dar la respuesta más adecuada a esa situación. El Servicio de Justicia Juvenil trabaja de forma seria y rigurosa teniendo claro que cada día debe poner todo su empeño en mejorar y perfeccionar las actuaciones en marcha”, dijo.

Por último, Azkarraga dejó también patente durante su intervención su posición contraria a las modificaciones introducidas en la legislación estatal, especialmente la ley 7/2000, por tratarse, según explicó, de una “auténtica ley excepcional que contradice principios reconocidos como básicos, como el del interés educativo, la proporcionalidad, la renuncia a los fines propios del Derecho penal de adultos o la flexibilidad en la determinación de las medidas”. Criticó, igualmente la posterior reforma que ha ampliado la intervención procesal de la víctima e introducido una disposición adicional que apunta hacia un endurecimiento de las penas y de su ejecución, también en clara contradicción con principios esenciales en la justicia juvenil.

Fuente: Joseba Azkarraga