EAko zinegotziak gogora ekarri duenez, zuzeneko eta dantza emanaldiak eta kostaren gaineko legedia ez direla bateragarriak ohartarazi zuen Gipuzkoako Kosta Zerbitzuak.

El 1 de abril del 2003 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar el Pliego de condiciones Económico – Administrativas a regir en el contrato administrativo especial relativo a la prestación de servicios hosteleros en el edificio sito en la Avenida de la Zurriola nº 41, así como la ejecución de las obras de reforma de los locales, por un plazo de vigencia de 15 años y su licitación por el sistema de concurso abierto.

El objeto del contrato es la prestación del servicio de cafetería – restaurante y café – teatro o servicios hosteleros similares y del servicio de bar a la playa de la Zurriola durante la temporada estival por un periodo de 15 años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.

El 11 de julio del 2003 la Junta de Gobierno adjudica la mencionada concesión. El 28 de julio del 2003 el Pleno del Ayuntamiento, con los únicos votos favorables del PSOE, ratifica la citada concesión. Sin embargo, con fecha de 23 de mayo de 2003, es decir de forma anterior a realizar la adjudicación, el servicio Provincial de Costas en Gipuzkoa dictaminaba que “las actividades que con las obras se pretenden, bar – cafetería y restaurante de día, y café-teatro de noche, con posibilidad de realizar actuaciones en directo y baile, pero manteniendo una zona de mesas, y manteniendo también la barra de la planta inferior para dar servicio a la playa durante la temporada de verano, no son compatibles con la legislación de costas (Artº 32 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, y Artº 60 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas), debiendo mantenerse en la concesión los usos para los que fue otorgada (bar- restaurante, botiquín, bar, guardia municipal, almacén, etc.)”.

El artículo 32 de La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dice que “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”.

El artículo 60 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas dice que:

2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son:
a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
b) Las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio.
3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.

A la vista de lo obrante en el expediente la legalidad del procedimiento de adjudicación podría quedar en entredicho, ya que ni el Ayuntamiento Pleno ni el Equipo de Gobierno pueden realizar adjudicación alguna que contravenga el ordenamiento jurídico vigente. En el presente expediente hemos podido comprobar que el Equipo de Gobierno, y de forma específica el PSOE, decidió seguir adelante con la adjudicación a pesar de contar con el informe del Servicio de Costas de Gipuzkoa que consideraba como no autorizable, por no ajustarse a derecho, la concesión de la citada instalación en lo que se refiere a la actividad de café – teatro (discoteca).

Es por ello que el grupo Eusko Alkartasuna va a presentar una interpelación con un doble sentido: Por un lado vamos a preguntar si en el procedimiento de adjudicación de la concesión del edificio sito en la Avda. de la Zurriola 41 se respetó la normativa vigente, y de forma específica la Ley de Costas. Por el otro interpelaremos sobre si en las concesiones administrativas, antes de aprobar los oportunos pliegos de condiciones técnico – administrativas que rigen los concursos de las mismas, se solicitan los informes a los organismos oportunos para que la propuesta que sale a concurso encaje dentro del ordenamiento jurídico vigente; evitando de esta manera que su validez pueda quedar comprometida.

 

Jatorria: Eusko Alkartasuna