El consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Joseba Azkarraga, ha hecho pública hoy la valoración y el análisis jurídico de su Departamento en torno a la sentencia del Tribunal Supremo de ilegalización de Batasuna, sentencia que, según señaló, ´nos ha provocado inquietud y preocupación´.

En primer lugar, argumentó que la sentencia supone una aplicación retroactiva de la Ley de Partidos (Ley 6/2002), y en consecuencia, contraria al principio de irretroactividad en las normas sancionadoras o limitativas de derechos. A este respecto, recordó que esta Ley entró en vigor el 29 de junio de 2002 y que entre sus preceptos no hay ninguno, no podría haberlo, que establezca su aplicación con carácter retroactivo´.

Por otra parte, los hechos considerados probados en esta sentencia y que dan lugar a la ilegalización son veinte y ninguno de ellos es imputado a HB o EH, partidos que cesaron su actividad antes de la entrada en vigor de la Ley. ´Si no se les imputa ningún hecho o actividad con posterioridad a la Ley ¿Cómo se les puede ilegalizar?´, se pregunta Azkarraga. Destacó además que la doctrina científica y la jurisprudencia establecen la imposibilidad de reconocer eficacia retroactiva a una Ley que limita derechos. Y a este respecto, subrayó que ´no hay hechos posteriores que atribuir a HB o EH, y los hechos anteriores, según el contenido de la sentencia, consisten en un análisis histórico, más de un ensayo literario que de una construcción jurídica contenida en una sentencia´.

El consejero argumentó asimismo que el Supremo, en la sentencia, utiliza la expresión “subsunción” individual y conjunta, para realizar un análisis de la prueba, desde una doble perspectiva: Primero, que los tres partidos son una única organización que se ha dado un reparto funcional con el terrorismo; y segundo, que las conductas que podrían ser legales como conductas individuales, no lo son cuando se producen como consecuencia de un “designio previo”.

Otra de las cuestiones que para Azkarraga resulta sorprendente desde un análisis jurídico, es el hecho de que el Supremo valore la prueba de forma, los veinte hechos, de manera conjunta, porque ello supone una interpretación contraria a la que realizó el propio Constitucional al pronunciarse sobre la Ley de Partidos.

Además, según indicó, el Supremo se remite, con frecuencia en su texto a consideraciones del TEDH sin tener en cuenta que, en ocasiones, las referencias que emplea no pueden aplicarse al Estado Español, por algo tan sencillo, como es el estar aludiendo a normas que no existen en España.

Respecto a la valoración individualizada que recoge la sentencia, recordó que las declaraciones de representantes políticos están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. ´Resulta en extremo ridículo que el Supremo incluya como delictivas las manifestaciones en las que los representantes de Batasuna llamaron “enano” a Aznar. O que incluya como base probatoria de la ilicitud de Batasuna, las declaraciones del Alcalde de Vitoria, donde manifiesta: “Que Batasuna es ETA lo saben hasta los niños de pecho”.

Por otro lado, manifestó que considerar que el apoyo a los presos es punible, lleva a preguntarse si el Senado español ha cometido algún delito al solicitar que los presos españoles en el extranjero cumplan sus condenas en España.

Por lo que atañe a la utilización del término preso político, ´no deja de ser la expresión de una idea política que, se comparta o no, no puede prohibirse. Por este camino, el Gobierno se convertiría en un centro de definición de lo ideológicamente correcto. Y esto, en un sistema de Libertades no es admisible´.

Azkarraga puso de relieve que el Supremo ha valorado con su sentencia que es posible exigir la condena de la violencia a todos los partidos políticos y que se puede exigir, también, a uno de ellos que esa condena se formule de la misma forma que lo hacen los demás, sin que quepan planteamientos alternativos. ´Esta interpretación, llevada a sus extremos, tiene unas consecuencias muy graves sobre la libertad ideológica y podría plantear problemas a muchos de los que ahora se manifiestan demócratas´, afirmó.

De otra parte, cuestionó por qué razón el legislador no ha dicho expresamente en la Ley que deben ser ilegalizados los partidos que no condenen la violencia.

En su opinión, resulta ´cuando menos llamativo que el Supremo realice llamamientos constantes a la jurisprudencia del TEDH y evite aludir a pronunciamientos del mismo Tribunal que no sirven para sus tesis, cuando forman parte de la misma sentencia que se cita´.

El consejero Azkarraga concluyó haciendo referencia a las consecuencias que pueden derivarse de la sentencia y de la Ley de Partidos. ´Aunque la resolución del Supremo no hace referencia alguna a los electos ni al derecho de sufragio que en el futuro puedan tener aquellas personas que hayan estado vinculadas a Batasuna, lo que escuchamos estos días a ministros y políticos del PP nos da motivos suficientes para ponernos sobre aviso´, advirtió. Así, quiso dejar claro que la prohibición de un partido político no lleva a la pérdida del mandato de sus electos ni determina la suspensión de sus grupos parlamentarios o municipales.

Asimismo, según indicó, queda también claro que la prohibición del Partido ´no puede llevar a la pérdida de los derechos de sus dirigentes, a su desaparición civil. La eliminación del sufragio pasivo, del derecho a ser elegidos, para cualquier persona que haya podido tener relación con Batasuna es algo que la Ley no prevé. Se perseguiría evitar la representación política de los posibles votantes de un determinado sector lo que supone un resultado jurídicamente insostenible´, aseveró.

EN SÍNTESIS

Estamos ante una sentencia que:

1.- Aunque extensa, no logra esconder la debilidad de sus argumentos. Utiliza hechos a los que difícilmente se les puede dar consideración jurídica y recurre, en un número significado de casos, a una argumentación jurídica de parte.

2º.- Tiene un carácter evidente y manifiestamente retroactivo que no está contemplado ni en la propia Ley de Partidos.

3º.- Aunque el propio Supremo reconoce que algunos hechos considerados como base probatoria serían “inocuos” por si solos, concluye que, sin embargo, no lo son porque se hacen en ejecución de un “designio previo” que no se justifica en norma alguna.

4º.- La sentencia convierte la no condena de los atentados, de la violencia, en motivo clave de la ilegalización cuando la Ley no lo recoge de forma expresa. Cabe preguntarse ¿Qué hacer con el Gobierno Aznar que no condena el genocidio de Irak, sino que lo apoya?

5º.- La sentencia del Supremo hace una utilización selectiva y a conveniencia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y omite los argumentos que le resultan inconvenientes a su objetivo.

6º.- La ilegalización puede conducir a una peligrosa tentación de eliminar el sufragio pasivo, por lo que este Dpto. estima que las Organizaciones de Derechos Humanos y Organismos Internacionales deben estar vigilantes.

CONCLUSIÓN

Todas estas, son consideraciones que nos refuerzan en el convencimiento de que:

1º.- La Ley de Partidos se elaboró con el único y exclusivo objetivo de ilegalizar a una opción política determinada.

2º.- Nos encontramos ante una sentencia de hondo calado político, que evidencia que ha sido el Poder Ejecutivo quien ha marcado el ritmo al Poder Judicial.

3º.- Aunque el Tribunal autor de la sentencia la defienda como necesaria para una sociedad democrática, nosotros consideramos lo contrario. La democracia se resiente al poner a un partido político fuera de la Ley.

4º.- La sentencia no supone el anunciado paso e gigante en la lucha contra el terrorismo. Las personas que hasta el día 27 de Marzo, tenían intolerablemente mermada su libertad y vulnerados sus derechos por la amenaza terrorista, se encuentran hoy en la misma situación.

5º.- La negación del pluralismo político está en riesgo de ser un hecho si se impide que la ideología, representada en una determinada fuerza politica, no pueda estar representada el próximo 25 de mayo.

Fuente: Joseba Azkarraga