Xabier Irujo Tal como escribe Florencia Copley en un artículo titulado “Cuando el terror es gobierno” para la revista Pacificar, tras el acceso al poder en Argentina, el general Jorge Rafael Videla aseguró en un discurso pronunciado el día 30 de marzo de 1976 que “es para asegurar la debida protección de los derechos naturales del hombre que asumimos el ejercicio pleno de la autoridad; no para conculcar la libertad sino para afirmarla; no para torcer la justicia, sino para imponerla. Sólo el estado (…) habrá de monopolizar el uso de la fuerza (…). Utilizaremos esa fuerza cuantas veces haga falta para asegurar la plena vigencia de la paz social; con ese objetivo combatiremos, sin tregua, a la delincuencia subversiva en cualquiera de sus manifestaciones, hasta su total aniquilamiento”. Esto último guarda una inquietante similitud con algunos preceptos del denominado Pacto antiterrorista y por las libertades que en su prólogo anuncia igualmente que “desde el acuerdo en el diagnóstico y en las consecuencias políticas que del mismo se derivan, el PP y el PSOE queremos hacer explícita, ante el pueblo español, nuestra firme resolución de derrotar la estrategia terrorista, utilizando para ello todos los medios que el estado de derecho pone a nuestra disposición”. Aunque más adelante, en su artículo quinto, defiende el pacto que si la ley vigente no es suficiente, se pondrán a disposición del estado cuantos medios fueren necesarios.

A partir de marzo de 1976 –continúa Copley- la Doctrina de la Seguridad Nacional pasó a ser el marco y el soporte ideológico del desarrollo concreto del plan antiterrorista del gobierno de Videla. En la Escuela de Mecánica de la Armada de Buenos Aires, uno de los mayores centros clandestinos de detención y tortura del estado, por donde pasaron alrededor de cinco mil detenidos y desaparecidos, se entrenó a personal de inteligencia del ejército español entre 1979 y 1983 en los métodos de la “guerra sucia” que después fueron aplicados por el Grupo Antiterrorista de Liberación (GAL) contra integrantes y simpatizantes de ETA. Pero el fracaso de la utilización del poder ejecutivo como arma de choque contra ETA, ha dado lugar a la manipulación de los poderes judicial y legislativo. Es éste un síntoma indefectible de los gobiernos autoritarios. No se trata tanto de violar explícitamente la ley mediante la gerencia del terror ejecutivo, sino de corromper el proceso judicial que es la piedra angular de la administración de justicia. La ley antiterrorista es un paradigma de dicha estrategia: legalizar la conculcación de los derechos humanos que asisten al reo.

El hallazgo en la casa de Sallies de Bearn donde residía Mikel Albisu de una nota en la que se hacía referencia a un paquete que el monje benedictino de la abadía de Lazkao Juan Jose Agirre, de 74 años de edad, iba a recoger de manos de Marcel Etxeandia, de 70 años, en la abadía de Belloch, bastó para que la jueza antiterrorista Laurence Le Vert dirigiera un exhorto internacional a las autoridades judiciales del estado español, concretamente al juzgado central de instrucción número cinco de la audiencia nacional, cuyo titular de turno era Baltasar Garzón. Este hecho es un nítido exponente de la violación de toda una serie de principios y derechos fundamentales propios de un normal y democrático desarrollo de los procesos judiciales. Estos derechos violados están todos ellos recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, ratificado por el estado español con fecha 26 de septiembre de 1979 y revisado en conformidad con el protocolo 11 de dicho convenio con fecha de entrada en vigor el 1 de noviembre 1998.

En primer lugar la acción practicada por Le Vert y sus homólogos españoles implica un alto grado de ligereza e impunidad, así como una flagrante violación de las normas de discreción que deben regir la fase de instrucción. Es éste un ejemplo más de la violación del artículo 6.1. del referido Convenio para la protección de los derechos humanos tal como ha recordado insistentemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a los gobiernos español y francés. Pero al mismo tiempo es un indicador del absoluto analfabetismo miope de algunos jueces, como el de los arriba mencionados, dotados eso sí de un gran sentido escénico, si no histriónico. Porque si no fueran animadores de un público al que es preciso cebar con este tipo de funciones no habrían irrumpido como lo han hecho en las bibliotecas de los monasterios de Belloch y Lazkao.

En efecto, somos testigos los vascos, todos nosotros, de un manifiesto despojo de nuestros derechos y libertades fundamentales. La aplicación de la ley antiterrorista es una violación palmaria del artículo 6.2. del mencionado Convenio que afirma que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”. Y del artículo 5.4., el cual expresa nítidamente que “toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal”. También resulta lesionado el artículo tercero cuando afirma que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. En virtud del artículo 5.1., “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo con arreglo al procedimiento establecido por la ley”. Pero estos procedimientos han sido adulterados mediante la adopción el paquete de medidas legales que sostiene el gobierno español en virtud del bufamente llamado pacto antiterrorista y por las libertades cuya única secuela para la democracia ha sido la dramática restricción de los derechos procesales.

La manipulación y el manejo del proceso judicial supone legalizar la injusticia pero, paralelamente, condenar la reparación de dicha injusticia, lo cual conlleva, de nuevo, una violación flagrante del articulado del Convenio, de acuerdo a la cual (5.5.) toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación. Precepto que también subraya el artículo 13, “incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”. La política antiterrorista, iluminada por la siempre peligrosa doctrina de la seguridad nacional convierte a todo un pueblo en sospechoso de terrorismo lo cual contraviene, una vez más, el artículo 14 de dicho Convenio que afirma que el goce de los derechos y libertades reconocidos por dicho pacto ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de lengua, opiniones políticas, origen nacional o la pertenencia a una minoría nacional. Pero es precisamente por sus opiniones políticas, por su filiación nacional y por su pertenencia a la minoría vasca por lo que han sido detenidos e interrogados Agirre y Etxeandia, hombres ambos a todas luces exentos de cualquier culpa.

El 20 de febrero de 2003 fue detenido el jesuita Txema Auzmendi, directivo de Euskaldunon Egunkaria, quien fue procesado por su presunta relación con ETA. El 14 de marzo siguiente fue puesto en libertad bajo la afrentosa fianza de 12.000 euros y está aún a la espera de juicio, lo cual supone una clara violación del principio de celeridad prevista en el artículo 5.3. de la Convención que afirma que toda persona detenida preventivamente o internada deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad. No es el único caso cuando somos testigos de casos en los que hasta trascurridos cuatro años de prisión continúa el reo a la espera de juicio.

Y es ese gobierno de Madrid, del mismo color que el que envió a sus fuerzas de seguridad a instruirse, hace hoy veinte años, a los campos de extermino de Videla, el que se escandaliza por que el consejero vasco de justicia envíe observadores a sus juicios, a esos procesos instruidos y dirigidos de forma grosera, al margen de los derechos procesales fundamentales y amparados por un pacto y un principio político ilegítimos que ha servido a dictaduras de todas las cataduras para imponer sus ideas por encima de los derechos humanos, más allá de la voluntad y de la soberanía popular. Al término del interrogatorio, el padre Agirre pidió a la guardia civil una fotocopia de su declaración para conservarla en los archivos de la biblioteca porque –dijo- “lo que hoy es política y es terrorismo, mañana será historia”. Historia sí, pero una historia macabra, indigesta, el esperpento democrático resultante de una estrategia política abusiva, arbitraria y, por tanto, injusta. Pero aún hay quien defiende públicamente esta vía frente al diálogo.

Xabier Irujo Ametzaga

Fuente: Xabier Irujo