EUSKO LEGEBILTZARREKO MAHAIARI
Rafael Larreina Valderrama, Portavoz del Grupo
Parlamentario Eusko Alkartasuna, a tenor de lo establecido en el Reglamento
de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición
No de Ley para su debate en Pleno sobre ‘Medidas para la erradicación
de la tortura’.
JUSTIFICACION
Desde el inicio de esta legislatura esta Cámara
ha tenido que pronunciarse en repetidas ocasiones condenando violaciones graves
de los derechos humanos que como en legislaturas anteriores, han sembrado sufrimiento
y dolor en la sociedad vasca.
En este mismo periodo de tiempo, también
hemos conocido hechos y denuncias de violaciones graves de derechos humanos,
bajo la forma de malos tratos y torturas, que han afectado a personas que habiendo
sido detenidas por la Guardia Civil han permanecido en régimen de incomunicación
antes de comparecer ante la Audiencia Nacional.
Estas violaciones de derechos humanos, que también
deben ser condenadas con rotundidad, nos deben llevar también a poner
los medios necesarios para evitar que en el futuro otras personas serán
sometidas a este tipo de prácticas que atentan, como toda violación
de los derechos humanos, a la dignidad de la persona humana.
Por estas razones, y en consonancia con las recomendaciones
del relator de Naciones Unidas para la prevención de la tortura y de
otros organismos internacionales y con el fin de evitar espacios de impunidad
que posibiliten estas prácticas inadmisibles, proponemos para su debate
en Pleno la siguiente Proposición No de Ley sobre ‘Medidas para
la erradicación de la tortura’:
El Parlamento Vasco condena y considera inadmisibles
cualquier tipo de tortura o de malos tratos, y apoya las siguientes medidas
para la erradicación de la tortura:
1. Derogación del artículo 520
bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la posibilidad de prorrogar
la detención de las personas detenidas hasta un máximo de 5 días,
así como la posibilidad de incomunicación absoluta de dichas personas.
2. Derogación del artículo 527
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ser el artículo que establece
las restricciones a las garantías de la persona detenida. En consecuencia,
consideramos imprescindible el restablecimiento del derecho a que los familiares
de la persona detenida tengan conocimiento permanente de su paradero. Del mismo
modo, consideramos imprescindible que en toda diligencia tanto policial como
judicial, la persona detenida sea asistida por un abogado de libre elección,
así como el derecho de la persona detenida a mantener una entrevista
en privado con su defensor, con carácter previo a la celebración
de la diligencia de prestación de declaración ante el Juez.
3. En aras a poder establecer, sin ningún
tipo de dudas, que la integridad física y mental de la persona detenida
ha sido garantizada durante la detención, consideramos necesario el establecimiento
de la posibilidad de que la persona detenida sea reconocida, durante el periodo
de detención por uno o varios facultativos de libre elección,
que abarque disciplinas tanto de carácter físico como psicológico,
así como el que se puedan realizar las pruebas que estos consideren con
fin de que se pueda establecer el estado, tanto físico como psicológico
de la persona detenida.
4. Supresión de las competencias de la
Audiencia Nacional para los casos determinados por el artículo 384 bis
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se establecen en la Ley Orgánica
4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia,
establecimiento del derecho de las personas detenidas, a que tanto la instrucción
como el enjuiciamiento de las causas que se sigan contra ellas se produzcan
en los juzgados naturales predeterminados por la ley.
5. Aplicación real del Habeas Corpus,
significando esto que el juez, en todo momento se responsabiliza de modo real
y efectivo de la situación en la que se encuentra la persona detenida.Derogación
del párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984
de Habeas Corpus. Este párrafo deja la aplicación del Habeas Corpus
en manos del mismo juez central de instrucción de la Audiencia Nacional
que ha acordado la detención incomunicada de la persona detenida.
6. Anulación de las diligencias realizadas
en dependencias policiales en caso de que exista la mínima sospecha de
que la integridad de la persona detenida no haya sido respetada. En el mismo
sentido, consideramos imprescindible la unificación de las investigaciones
que se abran en caso de que la persona detenida haya denunciado torturas, a
las investigaciones que motivaron la detención y la instrucción
que se siga contra la persona detenida.
7. Investigación real y efectiva por parte
de jueces y tribunales de las denuncias por tortura que se interpongan. Reacción
inmediata de los mismos desde el momento de la denuncia, ordenando la práctica
de aquellas pruebas sanitarias necesarias para determinar la certitud o no de
las denuncias interpuestas. Del mismo modo, es imprescindible la separación
cautelar del servicio activo de los agentes denunciados mientras duren las investigaciones.
8. Instalación en dependencias policiales
de cámaras de vídeo que registren, respetando los espacios de
intimidad de la persona detenida, el transcurso de la detención, registrando
todas las salidas y entradas de la persona detenida del calabozo en que se encuentra,
diligencias que se realicen, etc.
9. Fin de la impunidad de los funcionarios condenados
por delitos de torturas. Actualmente dichos funcionarios, además de no
ser apartados cautelarmente de sus funciones en ocasiones son promovidos a puestos
de responsabilidad superiores a los que ocupaban cuando se produjeron los hechos
denunciados. Además de ello, desde el Gobierno, mediante decisiones del
Consejo de Ministros posteriormente ratificados por el Rey del Estado Español,
se vienen concediendo indultos a estos funcionarios condenados. Todo ello conlleva
una situación alentadora para que la tortura se siga utilizando por parte
de los cuerpos policiales.
 
Vitoria-Gasteiz, 2002ko otsailak 1ean

Rafael Larreina Valderrama
Eusko Alkartasuna Taldeko Bozeramailea
Portavoz del Grupo Parlamentario Eusko Alkartasuna
Fuente: Eusko Alkartasuna