Larreina señala que cumplen con la obligación de defender el fuero parlamentario y la inviolabilidad de la Cámara

Los miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces del Parlamento vasco han presentado recursos de amparo individuales ante el Tribunal Constitucional contra la declaración de nulidad por parte del Tribunal Supremo de cinco decisiones adoptadas por dichos órganos para imposibilitar la disolución de Sozialista Abertzaleak.

Los recurrentes son el presidente de la Cámara vasca, Juan María Atutxa (PNV), los miembros de la Mesa, Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (EB-IU) y los portavoces parlamentarios Rafael Larreina (EA), Joseba Egibar (PNV) y Antton Karrera (EB-IU).

Todos ellos comparecieron hoy para anunciar la impugnación de la decisión del Supremo, a través de servicios jurídicos privados.
La interposición de los recursos de amparo individuales está motivada porque, según alegaron, el último auto del Tribunal Supremo, al anular acuerdos adoptados por la Mesa y la Junta de Portavoces del Parlamento vasco, ´vulnera los derechos garantizados en el artículo 23.1 y 24 de la Constitución, relativos al derecho de los ciudadanos a la participación política, a través de representantes y al derecho de los representantes al acceso en condiciones de igualdad de las funciones y cargos públicos´.

Además, destacaron que, a este ´eje central´ sobre el que se sustentan las impugnaciones, se suma ´la vulneración de la separación de poderes´, ya que, a su juicio, el Alto Tribunal se pronuncia sobre ´asuntos susceptibles únicamente de ser controlados por el Tribunal Constitucional´.

´Defensa del fuero parlamentario´

Además, el portavoz parlamentario de EA, Rafael Larreina, destacó que la presentación de los recursos de amparo están basados en ´dos pilares´, el primero de ellos, ´la obligación que tenemos como parlamentarios a defender la propia institucion y el propio fuero parlamentario´ y el segundo su ´confianza en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional´ .

En este sentido, Larreina argumentó que el Constitucional ´señala a través de innumerables sentencias -que empiezan en 1983 y que llegan a 2002- que el derecho a la participación política de la ciudadanía, bien directamente bien a través de representantes, y por lo tanto, el derecho que tienen los parlamentarios a ejercer esa representación debe prevalecer en un Estado democrático sobre cualquier otra cuestión´.

Por otra parte, fundamentó la iniciativa jurídica adoptada por los citados parlamentarios insistiremos en ese recurso en ´la obligación de defender el ejercicio libre e incoercible que sustenta la garantía de inviolabilidad y la prohibición de mandato operativo que tenemos todos los parlamentarios de cualquier Cámara legislativa en el Estado español´.

Rafa Larreina instó a reflexionar sobre que ´si cualquier parlamentario tiene libertad en el ejercicio de su función, y si a un parlamentario no le puede obligar a votar en determinado sentido ni su propio partido, también es inconcebible que en democracia un juez o cualquier otro poder pretenda imponer un mandato imperativo a un parlamentario´.

Ataque a la inviolabilidad parlamentaria´

´Eso es ir en contra de la inviolabilidad parlamentaria, del derecho a representación política, del derecho de participación política que tenemos no sólo los parlamentarios sino el conjunto de la ciudadanía´, insistió. En dicha línea, Larreina puso de manifiesto que el último auto del Tribunal Supremo ´lesiona la libre formación de la voluntad del Parlamento vasco y de cuantas facultades son titulares los miembros del Parlamento vasco como representantes electos elegidos directamente por los ciudadanos vascos´.

Además, apuntó que ´el derecho de ejecución de una sentencia no es un derecho absoluto sino que tiene su límite, entre otras cosas en ese principio de separación de poderes que está protegido no sólo por la Constitución, sino incluso por el propio Código Penal´. ´Habría que recordar que el Código Penal tiene una serie de artículos que penalizan y castigan a quien atente contra la separación de poderes y en concreto contra la libertad de las cámaras legislativas´, añadió.

Los recursos de amparo individuales se presentaron esta mañana, ya que hoy era el último día de plazo para proceder a su interposición. Los recurrentes contaban con 20 días hábiles desde la recepción en la Cámara vasca, el pasado 8 de octubre, del último auto dictado por el Alto Tribunal el 1 de octubre.

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Fuente: Rafael Larreina