Intervención en el pleno de Begoña Errazti

Se ha planteado en este Parlamento una Declaración Institucional en defensa de la Constitución Española de 1978. Tal como lo hicimos en la Junta de Portavoces reafirmamos nuestra posición contraria a ella.

En primer lugar, el texto utilizado es el de la Declaración de Gredos aunque suavizado en lo referente al papel de la monarquía. Primera consideración necesaria, tanto en cuanto a nuestro no apoyo a dicha declaración como al Rey español Juan Carlos I, heredero del dictador Franco y designado por él.

La aprobación de la Constitución española en 1978 supuso, sin ninguna duda, un avance esencial e indiscutible en el reconocimiento y amparo de los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, y abrió el camino hacia una sociedad más libre y democrática.

El nuevo sistema partía de una dictadura, la que había sucedido a la guerra de 1936 contra el gobierno legítimo de la República de 1931, iniciada por una derecha que posteriormente mantuvo, de forma ilegítima y durante cuarenta años, el poder que había obtenido por vía violenta. Por tanto, la Constitución española partía de un régimen precedente que no reconocía los derechos y las libertades más básicas de la ciudadanía ni, por supuesto, no los respetaba.

Una característica del nuevo orden fue que se afrontó como una reforma desde dentro, y no como una ruptura total con la etapa anterior; hecho que condicionó ´ y en algunos casos lastró ´ el proceso constitucional, e imposibilitó en aquel momento un desarrollo más adecuado de ciertas cuestiones sobre las que, ya entonces, existían discrepancias profundas, como el régimen autonómico y, más concretamente, todo lo relativo al reconocimiento de los pueblos existentes en el Estado y sus derechos, aspecto que quedó sin resolver, tal y como ha demostrado el paso del tiempo.

Actualmente, las reclamaciones que sobre esta cuestión se están planteando desde diversos puntos del Estado, además, por partidos políticos ideológicamente dispares, evidencian que es una cuestión no resuelta, así como la urgencia y necesidad de abordar una adecuación constitucional a las distintas realidades nacionales, cuya existencia y desarrollo no se ha venido respetando desde los sucesivos gobiernos centrales a lo largo de estos veinticinco años.

Las propuestas que se están impulsando desde la Comunidad Autónoma Vasca, Cataluña o Andalucía son un claro ejemplo de la urgencia de una revisión constitucional en este sentido. Es más, el propio Manuel Fraga está pidiendo la reforma de la Carta Magna para dotar de más autogobierno a Galicia, demostrando una capacidad de adaptación sorprendente en alguien con una trayectoria tan polémica, poco común por otra parte, entre los dirigentes de su partido.

En lo que se refiere a Navarra, la Constitución consagra la tendencia de pérdida de soberanía que se venía produciendo en los últimos 150 años, desde la aprobación de la llamada Ley Paccionada de 1841, sobre la que se asienta el actual régimen foral.

Además, y al contrario que otros estatutos aprobados con anterioridad, el Amejoramiento se vio afectado por la involución en los planteamientos en materia de desarrollo autonómico que supuso la LOAPA, y por los efectos amedrentadores, no reconocidos oficialmente, del golpe de Tejero en febrero de 1981.

Por otra parte, el hecho de que los negociadores finalmente no respetaran las bases acordadas previamente, y el interés de los representantes de la derecha por blindar el proyecto de Navarra, hizo que durante el proceso se pusiera más empeño en poner impedimentos a un desarrollo futuro de Navarra distinto al planeado por dicho sector político, que a la recuperación de la soberanía que nos correspondía como navarros y navarras.

El propio Amejoramiento, Ley Orgánica estatutaria de Navarra de 1982, establece limitaciones fundamentales a nuestros derechos. Para empezar, esta norma, al contrario que los estatutos vasco, catalán y andaluz, no fue refrendada por su ciudadanía y fueron apartados de su negociación los diputados nacionalistas vascos.

Siguiendo con la Constitución de 1978, ésta fija limitaciones esenciales a la capacidad de Navarra para definir nuestro estatus político, mediante la prohibición de la federación y confederación con otras comunidades autónomas, o las limitaciones impuestas a la posibilidad de celebrar referendos. Es más, el propio hecho de que el Amejoramiento sólo reconozca al Gobierno de Navarra capacidad para modificarlo, y no en cambio, al Parlamento Foral, supone una limitación política y democrática fundamental, que exige una actualización.

No sólo discrepamos, pues, del planteamiento autonómico constitucional, que terminó convirtiéndose en un ´café para todos´, insuficiente para algunos (nosotros los navarros entre ellos) mientras otros se resistían a asumir su nuevo estatus; sino especialmente del desarrollo cicatero y la interpretación restrictiva que de él han hecho los sucesivos gobiernos de PSOE y PP.

A lo largo del tiempo, además, hemos ido viendo cómo el proceso de transferencia de competencias ha estado regido por la lógica de la contraprestación, desde una concepción autonómica que entiende las competencias como una concesión graciosa y voluntaria, y no como un derecho reconocido a las comunidades autónomas, que es de obligado cumplimiento para el Gobierno Central.

Si a esto añadimos el enorme entramado de leyes básicas aprobadas en las últimas dos décadas, que regulan al detalle aspectos de competencia autonómica, por ejemplo en Educación o Salud, nos encontramos con que, en la actualidad, existe un auténtico corsé legal que estrecha de facto el alcance original del sistema autonómico y estatutario previsto en la Constitución, e impide a las comunidades autónomas el ejercicio de todas sus competencias en los términos recogidos en el texto constitucional.

De este modo, y en una estrategia absolutamente desleal, quienes han tenido responsabilidades de gobierno en Madrid, esto es PSOE y PP, han limitado, a menudo unilateralmente y a su antojo, el proceso autonómico, que en muchos casos ha consistido más en una mera descentralización de funciones y servicios, que en un verdadero traspaso de poder y responsabilidades.

Del mismo modo, el argumento de la igualdad y la solidaridad ha sido utilizado como excusa permanente para limitar el desarrollo del autogobierno de los territorios que lo defienden con verdadera convicción y con voluntad de gestionar de forma directa sus responsabilidades y recursos, mientras se ha forzado a otras comunidades autónomas a asumir competencias y servicios que no habían solicitado.

Otros principios reconocidos en la Constitución, y relacionados con aspectos sociales, como el derecho a un trabajo digno, el derecho a una vivienda, así como derechos civiles y políticos esenciales en un sistema democrático, no se cumplen ni respetan en todos los casos. Muy al contrario, en los últimos años vivimos una involución social y democrática preocupante, que está suponiendo una marcha atrás en ese camino abierto por la Constitución hace veinticinco años.

O la propia monarquía surgida directamente del dictador y consagrada en esa constitución de 1978. Monarquía con la que no estamos de acuerdo, como republicanos que somos pero también por lo que supone la designación por aquel asesino que no contento con masacrar a la población durante 40 años decidió quien debía gobernar.

Derechos como el de expresión, manifestación, asociación, organización, y principios como el de la división de poderes, todos ellos consustanciales a la propia democracia, están siendo gravemente alterados, limitados y vulnerados por los poderes públicos, en tanto que la libertad ideológica y de opinión se está viendo fuertemente menoscabada como consecuencia de una estrategia política y mediática orientada hacia la instalación del pensamiento único y la eliminación de la discrepancia.

Los derechos y las libertades recogidas entre los artículos 14 y 54 de la Constitución no son amparados y garantizados en todos los casos, como consecuencia de la excepcionalidad que se aplica y justifica por la existencia del terrorismo, y la aprobación de una serie de reformas penales que atentan contra los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La presunción de inocencia, el respeto a la integridad física de los detenidos, son cuestiones básicas en el funcionamiento de la justicia, cuyo respeto por parte del Estado español está, cuanto menos, cuestionado, no sólo por las denuncias de afectados, sino por los informes de una organización de ámbito y prestigio mundial como Amnistía Internacional.

El retroceso en los derechos y las libertades han tenido una expresión clara en todo lo que se refiere al ?conflicto vasco?. Así, y bajo el argumento de la lucha antiterrorista, se han cerrado periódicos, se han realizado detenciones masivas sin base jurídica, como se ha demostrado después con la puesta en libertad y sin cargos de muchas de las personas detenidas, se han prohibido manifestaciones y se ha ilegalizado partidos.

Pese a nuestra rotunda condena del fenómeno de la violencia, y nuestra oposición frontal ante cualquier tipo de justificación del uso de la fuerza con fines políticos o de otra clase, no podemos tolerar que se utilice a ETA como excusa para permitir la limitación de los derechos y libertades fundamentales de todo el conjunto de la ciudadanía. Nuestras convicciones pacifistas y nuestra radicalidad democrática nos impiden aceptar una estrategia que supone una reducción de los derechos y libertades de la ciudadanía, ya sea por la vía fáctica o por la política, mediática y judicial.

El texto constitucional no debe interpretarse con la cerrazón actual. Ha habido constituciones en el Estado español, con más o menos vida o acierto. El caso es que con la de 1978 se pretende hacer extrapolación, como si hubiera surgido inmaculadamente y como si fuera la única constitución democrática, entendida como fin en sí mismo y dándole una importancia atemporal. Ni lo uno ni lo otro. Y vuelvo al principio recordando el origen ´ desde dentro´, aquellos casacas blancas de bigote recortado y estética y pensamiento franquistas.

Sirvió como un instrumento de la transición y avance en numerosos aspectos, pero ni la ejecución ni la interpretación de la misma ha sido la más conveniente. Dejó numerosos problemas sin resolver. Algunos pretendemos que lo sean ahora y la reacción frente a esto está siendo desproporcionada. La interpretación restrictiva del texto constitucional unido a la vulneración de determinados derechos como los de expresión, asociación, manifestación en un giro no sólo ultraconservador en lo social sino también en cuanto a libertades nos obliga a denunciar esta situación de retroceso democrático en el Estado español.

Fuente: Begoña Errazti