EA de Muskiz ha presentado una moción para iniciar el debate AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una orden ministerial de 20 de octubre de 1972 otorgó a la empresa Campsa (hoy denominada CLH) la concesión de ocupación de 165.000 m2 de terrenos de dominio público terrestre en Muskiz (Bizkaia), por un plazo de 25 años, con vencimiento por tanto, el 29 de octubre de 1997.

Posteriormente, por orden ministerial de 20 de abril de 1998 se acordó declarar extinguida por vencimiento de plazo la concesión y se estableció como plazo máximo de levantamiento de instalaciones y recuperación medioambiental cinco años a partir del 28 de octubre de 1997. Para ello, se estableció el depósito de un aval de 750 millones de pesetas en Demarcación de Costas e incluso se había elaborado un proyecto de ejecución para recuperar las marismas.

El calendario para acometer esta orden ministerial finaba el 31 de diciembre del 2000 para el desmantelamiento y el 28 de octubre de 2003 para la recuperación ambiental. En cualquier caso, la ejecución del aval no eximía a CLH de la obligación de recuperar las marismas.

CLH presentó un recurso contra esa orden argumentando básicamente la imposibilidad de acometer el desmantelamiento por no disponer en el momento de ubicación alternativa, en el puerto de Santurtzi.

A este respecto, la demarcación de Costas del País Vasco y la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre, en resolución dictada el 3 de mayo de 2001, manifestaron su oposición a la estimación total del recurso pero crearon un nuevo cronograma:

-Desmantelamiento 31/10/01 200 millones de pta.
-Descontaminación 31/10/02 250 millones de pta.
-Remodelación de suelo y
recuperación ecológica y
paisajística 31/10/02 150 millones de pta.
-Recuperación ambiental
1ª fase 28/10/03 100 millones de pta.
-Recuperación ambiental
2ª fase 28/03/04 50 millones de pta.

Por lo que se refiere al aval, la resolución fue la siguiente: ?La ejecución del aval correspondiente a una fase eximirá a CLH de la obligación de realizar las actuaciones reseñadas en esa fase y será independiente de la incoación de los expedientes que puedan corresponder?.

Por lo tanto, en lo que a la estimación parcial del recurso presentado por CLH, en los aspectos fundamentales, entendemos desde este Ayuntamiento que la respuesta de demarcación de costas fue favorable a CLH.

Contra esta resolución, CLH interpuso recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, solicitando la suspensión del acto recurrido. En fecha 27 de marzo de 2003 la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dicta sentencia desestimando íntegramente el recurso presentado por CLH.

Posteriormente el 16 de octubre de 2003 CLH presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia anterior.

Sorprendentemente, la demarcación de costas del País Vasco ?deduce? que debe dejar en suspenso la resolución del 3 de mayo de 2001, hasta la definitiva decisión del tribunal supremo.

Hasta la fecha CLH sólo ha eliminado de su planta de Muskiz cuatro tanques. De modo que ha incumplido el nuevo cronograma y no se tiene conocimiento de que haya cumplido los avales.

Por todo ello este pleno acuerda:

1. Solicitar a Demarcación de costas la no suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada por CLH, a no ser que ésta sea decretada por el propio Tribunal Supremo.

2. Solicitar tanto a demarcación de costas como al Ministerio de Medio Ambiente una explicación detallada de las medidas que va a adoptar la Administración Central para que se cumplan las resoluciones que ella misma aprueba.

3. Solicitar una explicación detallada acerca de las medidas que va a adoptar la Administración Central para que se cumplan el cronograma establecido sobre el desmantelamiento y la recuperación ambiental del lugar en el que se encuentran las instalaciones de CLH en Muskiz.

4. Solicitar una explicación a la administración central acerca de las medidas que tomará para garantizar la recuperación medioambiental de la zona en función de la cantidad depositada en concepto de aval, insuficiente en la actualidad.

En muskiz, mayo de 2004

Fuente: EA Muskiz