Gorka Knörr

Hoy el Supremo envía un requerimiento al Presidente y la Mesa del Parlamento Vasco, para que en un plazo máximo de cinco días se haga efectiva la disolución del grupo Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak en nuestra Cámara.

Como se siguen sin guardar las formas, hay que subrayar que este requerimiento sucede en el tiempo a las declaraciones de los distinguidos próceres del gobierno español -y notablemente Acebes y Michavila-, y que el Supremo sigue instándonos a llevar a cabo un acto de verdadera enjundia jurídica y parlamentaria, sin citar un solo argumento basado en el ordenamiento jurídico español.

Llama asimismo la atención el hecho de que, además de todo ello, el Supremo disponga esa disolución, contradiciendo lo que el propio Fiscal General de Estado decía en su informe del pasado 28 de Noviembre de 2002. Debo recordar aquí el artículo que escribí al respecto (“La nueva Triple A”) para Diariodirecto, y que, básicamente, recogía los argumentos del Fiscal General, Sr. Cardenal:

a) los acuerdos de Parlamento Vasco y Juntas generales señalando la imposibilidad de disolver a Sozialista Abertzaleak no pueden ser interpretados como negativa al cumplimiento de una resolución judicial -añado yo que con independencia de la opinión que cada cual pueda tener al respecto-, puesto que existe en nuestros reglamentos una imposibilidad a llevar a cabo tal medida, a tenor de nuestra normativa interna.

b) conviene tener en cuanta la falta de identidad jurídica entre partido político y grupo parlamentario (STC 36/1990, de 1 de Marzo).

c) el derecho a constitución de grupo parlamentario es un derecho que pertenece, no a los partidos políticos, sino exclusivamente a quienes ostentan el correspondiente escaño, formando ello parte de los derechos contenidos en el artículo 23 de la Constitución tal y como señala, por otra parte, la STC 64/2002 de 11 de Marzo.

d) el propio auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 sobre la suspensión de HB-EH-Batasuna, ya reconoció, en su día, que una suspensión decretada por instancia judicial no significa automáticamente la suspensión de los grupos parlamentarios relacionados con esos partidos, porque ésta exige una decisión propia de cada Cámara, y esta decisión, a su vez, debe ser adoptada en el marco de la normativa parlamentaria que regula la vida interna de cada institución.

e) Cuando se aprobó la Ley de Partidos, Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, su artículo 10, al regular la medida de suspensión judicial de los partidos políticos, no la hace extensible a los grupos parlamentarios, puesto que, como afirmaba el pasado 28 de Noviembre el propio Fiscal General del Estado, Sr. Cardenal, “sin duda porque el propio legislador reconoce que estamos en presencia de dos realidades jurídicas diferentes”.

El informe de los servicios jurídicos del Parlamento Vasco refuerza las posiciones que hemos venido manteniendo, y lo hace desde una perspectiva técnico-jurídica impecable y sustentada en abundante doctrina y jurisprudencia constitucional. Todo lo contrario que la Sala del Supremo, que está por aportar un solo precepto del ordenamiento jurídico español para apoyar sus tesis contra las decisiones del Parlamento Vasco. Pero, claro, con lo que vamos viendo en estos últimos tiempos ya estamos curados de espantos, y aquí todo el aparato judicial se pone a las órdenes del Gobierno Aznar, para mayor gloria de los firmantes del Pacto Antiterrorista, y pretendiendo pasar por encima de las reglas democráticas y de las instituciones representativas, en este caso del Parlamento Vasco. Estos señores, y esta es mi valoración como Secretario general de EA, se han equivocado de tiempo y lugar: esto no es la dictadura de Franco, ni las Cortes franquistas. Y se nos pongan 5 días o 33, nosotros tenemos un alto concepto de la democracia, de la separación de poderes y de la dignidad de las instituciones, y no va a haber plazo alguno que pueda doblegar nuestras profundas convicciones democráticas.

Dejo para el final algo que está sorprendiendo a no pocos españoles, cuando se les explica cabalmente, ante frases como la de “se está ofreciendo una guarida a los miembros de ETA en el Parlamento Vasco”, la situación planteada. Nos estamos confrontando a un problema de defensa del fuero parlamentario, y nuestra obligación es llevar a cabo esa defensa independientemente del implicado (en su día se defendió el fuero parlamentario de Le Pen en el Parlamento Europeo). Porque, además, los miembros de Sozialista Abertzaleak no perderían en ningún caso, por mor de esta cuestión, ni su condición de parlamentarios ni su derecho a pertenecer a un Grupo, en su caso el Mixto. Eso sí, el verdadero perjudicado de ese paso al grupo Mixto seria Izquierda Unida, que tendría 3 de los 10 parlamentarios del nuevo grupo. Todo esto hay que explicarlo, y cuando lo hacemos, la gente se queda boquabierta.

Mañana decidiré en la Mesa del Parlamento Vasco según mi conciencia y entendiendo cumplir con mis deberes parlamentarios. Y si ello me hace acreedor a ser procesado, habrá que repetir aquello que dijo Thoreau: “Bajo un gobierno que encarcele injustamente, el lugar propio de un hombre justo es también la cárcel”.

Gorka Knörr es secretario general de EA

Fuente: Gorka Knörr