Versión en castellano (original en catalán) de la intervención de Gorka Knörr i Borràs, secretario general de Eusko Alkartasuna (EA) en la Universitat Catalana d´Estiú en Prada de Conflent el 20/08/02

Gracias, una vez más, por la invitación de la Universitat Catalana d´estiú y por la oportunidad que me proporcionan para dar mi opinión y la de Eusko Alkartasuna sobre esta cuestión.

Bien, hablemos pues de la ley de los límites de la ilegalización.
Antes de dar mi opinión definitiva, es decir, sentar que con el texto aprobado por el Congreso español no hay límites para la ilegalización, hablemos con carácter previo de algunas cosas.

Por ejemplo, puede parecer una perogrullada, pero si no nos encontráramos en un régimen que fuera garantista, y, por lo tanto, situados frente al riesgo de que este tipo de cuestiones se desenvolviera en la discrecionalidad de la autoridad de turno -algo que algunos hemos conocido durante largos años-, es algo evidente que esta cuestión habría que dilucidarla a la luz de las normas en vigor en el ordenamiento legal.

En este sentido, se podrían aportar no solamente los grandes principios declarativos que amparan derechos en la propia Constitución. (Inciso: veo con agrado -y hablando de una cuestión que nada tiene que ver con el debate político, sino más bien con el deporte- que en Italia se abrió un camino muy interesante cuando un nigeriano reclamó poder jugar en un equipo italiano y se acogió al principio de no discriminación. Hoy estamos hablando de la libertad de expresión, y quizás tendríamos que aplicar el razonamiento, al igual que se ha hacho en Italia con el caso de aquel jugador, de que se trata de un derecho que se debe situar por encima de la Constitución de un Estado.

Pero volvamos al ordenamiento legal. Por ejemplo, que nadie pueda ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no eran delito -artículo 25.1 de la CE-, o lo que indica el 9.3 de la misma CE, que habla de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de los derechos individuales -esto hay que recordarlo, porque a pesar de las correcciones introducidas en el Proyecto de Ley, los dirigentes del PP y del Gobierno, así como algunos significados magistrados, han estado hablando de tener en cuenta el historial de aquellos a los que se pretende ilegalizar-.

Tampoco la Constitución, en su artículo 66, atribuye al Congreso y al Senado competencia alguna para instar judicialmente al cumplimiento de las leyes. Y en esta Ley, no se da solamente eso, sino que permite que un partido con más de 50 diputados o senadores pueda activar ese proceso. Esto afecta gravemente al sistema de libertades, y puede abocar a situaciones insospechadas, como la quiebra del principio de separación de poderes.

Sorprende, en principio, más allá del allanamiento de principios constitucionales, y, por supuesto democráticos (nosotros, al contrario de lo que piensa el PP y el domesticado partido socialista, creemos que los principios democráticos están por encima de la Constitución y jamás aceptaremos que se identifiquen con ella), que se haya embarcado al sistema político español en esta aventura, cuando, teóricamente, para declarar un partido ilegal o perseguir determinadas conductas, ya había un amplio abanico de medidas legales y que hasta hoy parecían estar en pleno vigor, a través del Código Penal, porque a la regulación actual del delito de asociación ilícita se referían los artículos 515 y siguientes del citado Código, y a éste se había incorporado recientemente el delito de ´exaltación del terrorismo´ ( por Ley Orgánica 7/2000), y, por otra parte, se encuentran también las conductas contempladas en el artículo 577 y el amplísimo delito de ´colaboración´ del artículo 576.
Por lo tanto, se puede concluir que el actual ordenamiento jurídico dispone de un arsenal de recursos sancionadores frente a las conductas de ilicitud asociativa suficientemente amplio, diversificado y contundente, suficiente en todo caso para castigar penalmente los supuestos de asociaciones constituidas para la realización de actividades ilícitas, o que las realicen en su actuar asociativo.

Hay, consecuentemente, una pregunta que surge inmediatamente; con todo este arsenal legal, ¿cómo es posible que se haga una ley de partidos ahora, que no solamente es absolutamente inoportuna políticamente -cuestión que tendremos ocasión de comentar-, sino verdaderamente disparatada, porque incluso tras las enmiendas introducidas en trámite parlamentario, sigue planteando numerosas dudas jurídicas, y ya no son pocos los especialistas y juristas, incluidos conocidos apologetas de la política aznarista que advierten del peligro de que los tribunales pongan coto a la ilegalización de Batasuna?

Para mi partido, Eusko Alkartasuna, es evidente que la pretensión principal del aznar-zapaterismo no es otra que la de propiciar la ilicitud no penal de un partido, porque la ilegalización penal exige una carga de prueba mucho más sólida. Y lo que se ha hecho es redactar un bodrio legal que facilite una operación política. El artículo 9.3 de la Ley se ocupa de la descripción de toda una serie de supuestos absolutamente imprecisos y por lo tanto rechazables desde el punto de vista jurídico, que sirven a esa operación. Términos como ´complementar´, ´multiplicar los efectos´, ´proporcionar cobertura´, ´apoyar con medidas de cualquier otro orden´, ´apoyo tácito´, ´minimizar el significado´, ´programas o actuaciones que fomenten una cultura de enfrentamiento y confrontación civil´ (con ésto quizás se podría ilegalizar al PP), ´número significativo de afiliados´, ´ceder a favor de terroristas, o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas…´, ´colaborar habitualmente con entidades en cuyos órganos participen personas o entidades controladas por una organización terrorista…´, etc…

Todavía más. El texto utiliza la expresión ´conductas como las siguientes´, algo que abriría la posibilidad de incluir supuestos no contemplados, estableciendo una fórmula abierta en la que se recogen nueve grupos de supuestas conductas ilícitas. Es una muestra más del carácter abierto, impreciso, indeterminado, y, por tanto, contrario a las garantías de tipicidad y seguridad jurídica. En otras palabras, y conectando con el título de este debate, el territorio de la ilicitud se hace verdaderamente ilimitado.

Debo recordar que el partido del cual soy Secretario General, ya presentó una enmienda a la totalidad y votó en contra de la aprobación de la Ley de Partidos, porque nos oponíamos a la finalidad perseguida por el Gobierno, que para nosotros es más que evidente, y no es otra que la de facilitar cauces para poder ilegalizar un partido político sobre la base de conductas de enorme indeterminación jurídica, mediante un procedimiento rápido y limitado en cuanto a posibilidades de defensa.

Hay que recordar también que ésta no es una Ley de Partidos, sino la ley para la ilegalización de Batasuna (como se encargaron de recordar una y otra vez los voceros gubernamentales españoles), en un principio, y después ya se verá. El artículo de El Mundo del domingo 11 de Agosto del 2002 es todo un aviso para navegantes, y la explicitación más diáfana de la doctrina de Aznar, que consistiría en algo así como: ´cautivo y desarmado el ejército batasunero, vayamos a lo nuestro, que es acabar con el nacionalismo vasco, que tras 20 años de generosidad sin límites de los sufridos políticos españoles, no ha hincado la rodilla y sigue pretendiendo objetivos de soberanía para el País Vasco´.

He dicho antes que, además, es una Ley inoportuna (o muy oportuna para los intereses y las estrategias de algunos). Porque, ¿cómo es posible que se plantee esta guerra contra Batasuna, en un momento en que ésta se había quedado sin discurso – y sobre todo sin discurso creíble-, cuando había perdido 80.000 votos y la mitad de los escaños; cuando por primera vez en la historia de la llamada izquierda abertzale se producía la desafección de grupos significativos cuantitativa (Aralar) o cualitativamente (Zutik, Batzarre); cuando el movimiento abertzale del Norte de nuestro país -Abertzaleen Batasuna- se enfrentaba al ´proceso Batasuna´ y decidía seguir su propio camino; cuando se había producido un comunicado conjunto de Aberri Eguna entre EA, Abertzaleen Batasuna, Aralar, Zutik y Batzarre, definiendo claramente una línea independentista y pacífica…?

La conclusión es parecida a la que en este mismo foro de la Universitat Catalana d´Estiú, hace ahora exactamente un año, extraíamos en torno a la ruptura de la tregua de ETA. Decíamos entonces que el gobierno español hizo todo lo posible para que ETA rompiera la tregua, porque la necesitaba en activo para llevar a cabo su estrategia contra el nacionalismo vasco. Hoy da otro paso, a pesar del fracaso de la Elecciones en Euskadi del 13 de Mayo del 2001, intentando poner fuera de la ley a Batasuna, para provocar más enfrentamiento, para impedir la sangría de deserciones que se estaba produciendo en la llamada izquierda abertzale, y con la pretensión, asimismo, de que la falta de Batasuna en las urnas -que está por ver- le proporcionaría al PP alguna ventaja electoral, sobre todo en Alava.

Las encuestas hechas en Euskadi son inequívocas en cuanto a la opinión de la ciudadanía vasca -la que va a soportar en su seno, no cabe olvidarlo, las consecuencias del clima post-ilegalización- acerca de las pretensiones del Gobierno; y la manifestación convocada por un amplio espectro político, social, cultural y universitario, animada desde el principio por EA (único partido del Gobierno que se mojó en este tema del principio hasta el final), y celebrada en Bilbao, ha sido la manifestación más multitudinaria desde los tiempos de la transición en Euskadi.

Otro comentario merece, cómo no, la actitud de ETA, que no solamente pone al pié de los caballos a Batasuna, sino que define, una vez más, el tripolarismo de la política vasca. De una parte, el PP y el PSOE, de la mano, y empeñados y enredados en la maraña de la estrategia del señor Aznar contra el nacionalismo vasco, so capa de su lucha contra el terrorismo; de otra, una ETA cada día más inequívocamente alineada con los intereses objetivos del imperialismo español, y también inequívocamente enfrentada a la gran mayoría democrática vasca y abertzale, y que deja sin margen de maniobra a una Batasuna, que, siguiendo una vez más el guión irlandés (o mejor dicho, parte del guión irlandés), no va a contestar la acción armada de ETA, inadmisible tanto ética como políticamente. Y, en medio, quienes defendemos una salida al conflicto vasco en claves de diálogo entre todos, de respeto de todos los derechos humanos y del respeto, asimismo a la voluntad de la ciudadanía vasca, cosa a la que obviamente -y a los hechos nos remitimos- no están dispuestos a aceptar ni los de un lado -PP y PSOE- ni los del otro -ETA y Batasuna-. Tener que oír estos días que ´esta Ley se va a aprobar con el 90% de los votos en el Congreso de los Diputados´ es una muestra más del talante no ya de aznarismo, sino del zapaterismo, presunta oposición en España, e inexistente oposición en lo que al conflicto vasco se refiere.

Volviendo a los comentarios iniciales, quedaría abierto, a los ojos y juicio de muchos, un flanco preocupante para el gobierno y el Estado español en el caso de que la ilegalización, que en una primera instancia, y con un texto legal tan impreciso y tendente a dar barra libre a jueces de tan probada falta de honestidad como Garzón y sucedáneos (Garzón, el que no abrió la boca sobre los Gal hasta que le dejaron sin Ministerio en el último gobierno socialista), pudiera parecer más plausible, pero que jurídicamente presenta puntos más que débiles, y por lo tanto estaría en peligro de ser contestada por el propio Constitucional. Opiniones de diversos expertos en derecho constitucional, como es el caso de Marc Carrillo y otros (ver artículo de Javier Pérez-Royo en El País de 20 de Agosto), o las propias dudas que planteaba el Informe de Consell Consultiú de la Generalitat de Catalunya así parecen indicarlo.

Por lo tanto, y para concluir, el bodrio alumbrado por el gobierno Aznar, con la connivencia vergonzosa del Partido Socialista Obrero Español, apunta claramente a un atentado contra las libertades fundamentales y lo hace mediante un texto legal que abre al máximo la espita de la discrecionalidad y la extralimitación del poder político de turno. Pero desde EA pensamos que tanto desde un punto de vista de los derechos democráticos inalienables y que no pueden ser encorsetados por ordenamiento constitucional alguno, como desde la perspectiva de las tremendas lagunas jurídicas que deben ser analizadas por el Supremo, el Constitucional, y, si fuera el caso, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este golpe a las libertades, a la larga, no se consumará, a pesar del coro de políticos serviles y del equipo mediático de turno.

Fuente: Gorka Knörr