Begoña Lasagabaster

El pasado 29 de abril, el Pleno del Congreso de los Diputados debatía una Proposición de Ley presentada por Eusko Alkartasuna en la cual solicitábamos la derogación de los artículos 520 bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estos artículos regulan las circunstancias y formas en que ha de practicarse la detención de aquellas personas contra las cuales se dirige la acusación genérica de ´integración o relación con banda armada´. De acuerdo con los citados puntos legislativos, se establece un periodo de incomunicación de tres días prorrogables dos días más, hasta un total de cinco días, siempre y cuando hubiere una decisión del juez instructor y durante los cuales esas personas no son informadas de los hechos, motivos o circunstancias de la detención, se imposibilita su contacto con familiares o allegados, son asistidas por un letrado de oficio y a las que se les deniega el derecho a ser examinadas por un médico de su confianza.

Nuestra posición no es nueva. Siempre hemos considerado inadmisible una legislación restrictiva que pueda conllevar intrínsecamente vulneración de derechos fundamentales de las personas detenidas. Así lo hicimos en la tramitación de esta Ley en 1988, con diversas iniciativas que hemos presentado durante estos años al respecto en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento vasco y cumpliendo el contenido de nuestros programas electorales.

Sabemos, y así lo dijimos en el último debate, que ésta es una materia importante, sensible, delicada y difícil, pero que las cuestiones complejas no por ello deben dejar de ser abordadas. Asimismo y a la vista de lo ocurrido en estos quince años de vigencia de esos artículos de la LEC, señalábamos igualmente la absoluta necesidad de modificar la legislación.

¿Se han cumplido los presupuestos básicos establecidos para poder admitir una regulación restrictiva? ¿Se cumple lo que el Tribunal Constitucional señalaba en sus sentencias 196 y 199 de 1987 cuando establecía que siempre debe existir la real efectividad del derecho de defensa, o que estas medidas deben tener siempre la mayor brevedad posible y cumplir el criterio de necesidad estricta, pues la restricción de la incomunicación, en sí misma, puede suponer una penosidad y una coacción moral añadidas e injustificadas sobre el detenido? ¿Se cumple el papel fundamental del juez instructor en su aplicación? En este último caso, según Amnistía Internacional, en la práctica, los jueces rara vez hacen uso de su derecho a obtener información personalmente.

A lo largo de estos quince años, los expertos internacionales han ido elaborando diversos informes sobre esas situaciones. Así, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, la Comisión contra la Tortura de Naciones Unidas, el Relator especial de Naciones Unidas sobre Tortura y ONGs tan prestigiosas en materia de derechos humanos como Amnistía Internacional y últimamente Human Rights Watch. Todos ellos tienen varios puntos en común.

Primero, manifiestan una profunda preocupación ante la existencia de detención en régimen de incomunicación y que la incomunicación, independientemente de los resguardos legales para decretarla, puede facilitar la comisión de actos de tortura y malos tratos.

Segundo, estiman que cuando más se practica la tortura es durante el régimen de incomunicación y, por tanto, este tipo de detención no puede seguir considerándose legal puesto que puede constituir, en sí mismo, un trato cruel inhumano y degradante.

Tercero, en su opinión, es difícil que se pueda hablar de un derecho de defensa real cuando el abogado no puede entrevistarse con el detenido y se le obliga a permanecer en silencio. Cabría por tanto describir al abogado más como mero observador.

Cuarto, estos informes no establecen que en España se torture sistemáticamente pero sí la existencia de casos y que las denuncias no pueden necesariamente atribuirse siempre a una estrategia de los detenidos para minar la credibilidad moral de la autoridad.

Quinto, expresan también su inquietud por la falta de voluntad de la Administración española en la investigación de denuncias de torturas, por la dilación de los procedimientos judiciales en estos casos o por los indultos concedidos a personas que han sido condenadas a través de sentencia firme por malos tratos y torturas.

En nuestra opinión, además de toda esta relación de circunstancias cabe añadir una nueva preocupación, la nueva regulación del régimen de prisión provisional que actualmente se está tramitando en el Congreso, en la cual el Gobierno quiere elevar la incomunicación hasta los trece días. Una cuestión que consideramos gravísima si atendemos a las reflexiones que manifiestan en este sentido los informes de los expertos internacionales.

Somos conscientes, y así lo planteamos en el debate, que se deben llevar a cabo esfuerzos para establecer más garantías, tal y como se está llevando a cabo, por ejemplo, a través del reciente Protocolo para la coordinación de la asistencia a personas detenidas en régimen de incomunicación, firmado entre los departamentos de Interior, Justicia y Sanidad del Gobierno vasco y el Instituto Vasco de Medicina Legal Forense o asimismo el servicio de atención a familiares de detenidos. Se trata de importantes avances por los cuales nos felicitamos. Sin embargo, la modificación del régimen de incomunicación corresponde a la competencia de las Cortes Generales, por esta razón Eusko Alkartasuna ha insistido y llevado el debate sobre la iniciativa hasta esas Cámaras.

El debate parlamentario fue, curiosamente y para los tiempos que corren en Madrid, sosegado y, aunque la iniciativa no prosperó, creo que sí fue productivo en lo que a su reflexión se refiere. De hecho, el PNV e IU nos apoyaron y CiU se abstuvo pero mostró su disposición a plantear la necesidad de modificar el régimen de incomunicación y de abordar esta cuestión estableciendo más garantías que la ley existente. El PSOE, aunque votó en contra, también entendió la necesidad de modificar el régimen de incomunicación, buscando más garantías que las ofrecidas por el Gobierno en su proyecto. Sólo el Partido Popular negó la mayor.

La segunda oportunidad se producirá próximamente cuando se debata en Comisión la tramitación de la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal sobre prisión provisional, aunque me temo que, a la vista de la posición del PP, será baldía.

Begoña Lasagabaster Olazabal es diputada de Eusko Alkartasuna

Fuente: Begoña Lasagabaster