Begoña Lasagabaster Olazabal. Diputada de Eusko Alkartasuna

Madrid, 9.00 horas del día 6 de mayo de 2003, Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados. El ministro de Justicia, José María Michavila, explicaba, tras habérselo solicitado previamente esta portavoz, las razones por las que retiraba su comparecencia prevista para ese mismo momento con el fin de informar sobre la resolución del Congreso de los Diputados, de 26 de agosto de 2002, por la cual se instaba al Gobierno a solicitar la ilegalización de Batasuna. Esta comparecencia había sido solicitada por el propio Gobierno el pasado 28 de marzo (el día en que se notificó a las partes la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo). Una vez suprimida del orden del día, el ministro señalaba que no era el momento adecuado para sustanciar esa comparecencia, ya que estaban aún pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional más de 200 recursos de amparo y que, por tanto, se podía malinterpretar la comparecencia. Más que ´malinterpretar´, yo diría, se evidencia una vez más las demasiadas cercanías e intersecciones entre los distintos poderes del Estado.

Pero antes de conocer ese aplazamiento y mientras intentaba preparar esta comparecencia me planteaba exactamente sobre qué tenía que hablar. ¿Es que el Gobierno iba referirse a las actuaciones judiciales? ¿Debía intervenir un parlamentario sobre las vicisitudes de un procedimiento judicial? ¿Pronunciarse sobre los recursos pendientes? ¿Valorar las pruebas (o mejor, la inexistencia de pruebas)? ¿Haber sido el Parlamento (por voluntad del PPr y del PSOE) de alguna forma parte en esa legitimación activa permite traspasar la barrera de la independencia judicial y convertir el procedimiento en debate parlamentario? ¿Sobre qué tenía yo que intervenir en esa Comisión exactamente?

Algún resquicio de deformación profesional sobre la defensa de la independencia del Poder Judicial me impedía, una y otra vez, plasmar en el papel una intervención sobre la realidad de todas las actuaciones judiciales; pero a su vez, también pensaba que por qué no, dado que los últimos tiempos han demostrado que la separación de poderes y la independencia judicial han brillado por su ausencia. Sólo el desarrollo del procedimiento judicial en su cronología proporciona una idea de que, sin una auténtica coordinación entre Gobierno, Poder Judicial y Poder Legislativo (en mucho menor grado) no habría sido factible una sentencia para estos momentos.

Veamos, el 26 de agosto del pasado año, se aprobaba en las Cortes la denuncia para la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna. El 30 de agosto, el Consejo de Ministros aprobaba la presentación de la demanda de ilegalización ante el Tribunal Supremo. El mes de noviembre, concretamente el día 22, el Supremo abrió el plazo de quince días para que el Gobierno presentara las pruebas. El día 14 de febrero, el mismo Tribunal concedía a Batasuna un plazo de veinte días para que presentara sus alegaciones. Posteriormente, el día 12 de marzo, el Tribunal Constitucional respaldaba la Ley de Partidos que posibilita la ilegalización de Batasuna y el 17 de marzo, el Alto Tribunal acordó la ilegalización.

A esto sí que se llama ´juicio rápido y eficaz´. Pero, sigamos: esta ´hoja de ruta´ nos era ya explicada antes de producirse. Así, los ministros de Justicia y/o de Interior nos informaban en otoño cuándo tendríamos una sentencia. La fecha se ha cumplido, sin equivocación alguna, «para marzo». ¿Adivinos o directores de orquesta? No citaré otros ejemplos de notas conjuntas entre Gobierno y Poder Judicial, en el caso ´Egunkaria´, que ilustran esta falta de independencia judicial.

Creo firmemente que este procedimiento judicial no pasará el filtro de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero, claro, habrá que esperar hasta que quienes tengan legitimación activa puedan interponer los correspondientes recursos y este tribunal resuelva. Así lo consideramos en EA y no sólo por la propia Ley Orgánica de Partidos Políticos, que es un ejemplo de vulneración de los más elementales principios de seguridad jurídica, tipicidad, proporcionalidad, irretroactividad de leyes penales y sancionadoras. Es además un típico supuesto de Ley ´ad casum´ en lo relativo a la disolución de los partidos políticos (aunque el Tribunal Constitucional lo negó).

Es tan evidente que se trata de una ley ´ad casum´ que hasta el Parlamento europeo, en su documento de trabajo sobre los derechos fundamentales en la Unión Europea correspondiente al año 2002, alude a la LOPP y señala lo siguiente: «…Esta ley tiene por objetivo el partido vasco Herri Batasuna».

Pero como decía, para nosotros no sólo el instrumento jurídico, la LOPP será objeto de crítica en el TEDH, sino también el procedimiento de ejecución de sentencia digno de otras épocas, cuando estaba vigente el Tribunal de Orden Público. Esta portavoz advertía ya en la Comisión Constitucional, el 30 de mayo de 2002, de lo que iba a pasar aunque me imagino que para algunos eran exageraciones. Así, decía en aquella sesión, que en lo que se refiere a las agrupaciones de electos «este tema se despacha como una mera ejecución de sentencia, previa audiencia del interesado, que no hace referencia a un procedimiento contradictorio, garantista, que no hace referencia a la necesidad de probar que la agrupación de electores y el partido que se dice continuador del disuelto, en un plazo inauditamente corto -como el trámite de este proyecto de ley-, son los mismos y hay que disolverlo en ejecución de la sentencia. Esto es inadmisible».

Proseguí en mi intervención señalando: «Las preguntas prácticas que se me ocurren son: ¿sobre la base de qué pruebas, sobre la base de qué documentos, sobre la base de qué calificaciones se va a determinar que una agrupación de electores sea continuadora de un partido político disuelto? ( )¿Van a ser los informes policiales, sin ningún tipo de contradicción, sin ningún tipo de garantía, sin que la parte a la que se le dice continuadora de un partido político disuelto tenga posibilidades de defenderse? Simplemente vale un informe policial y aquí acaba la historia. ¿Es éste un procedimiento garantista? A mi entender, no». Lo decía hace casi un año en el Congreso y lo repito ahora vista la realidad, dado que me ha tocado intervenir con otros compañeros de EA, en un recurso ante la impugnación de una candidatura electoral. No tuvimos notificación de los escritos del Ministerio de Justicia y Fiscalía, con pocas horas de plazo, sin saber exactamente por qué nos impugnaban y en la búsqueda de abogado y procurador en Madrid en un día festivo.

En efecto, como manifestaba el propio ministro, no era adecuada su comparencia el martes. Yo añado, no, no lo era pero tampoco el procedimiento judicial, ni la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Además de un dislate jurídico es también un dislate político, un intento más de crispar y desestabilizar a la sociedad vasca, que no lo va a permitir. Una sociedad que deberá como hasta ahora, firme, tranquila y pacífica, seguir trabajando en la defensa de los derechos de todos y todas, desde el derecho más fundamental a la vida hasta el de participación política.

Fuente: Begoña Lasagabaster