1. El derecho fundamental del Sr. Ramírez que la Audiencia Provincial consideró vulnerado en su sentencia provisional fue el derecho de asociación con respecto a su participación en los órganos del partido. Sin embargo, ha tenido opción a presentarse a la Secretaría General en el marco del XIII Congreso Nacional de Eusko Alkartasuna celebrado los días 19 y 20 de febrero de 2022, derecho que rehusó ejercer.
  2. En este sentido hay que diferenciar entre el derecho fundamental a la participación política en los órganos del partido y el instrumento mediante el cual se canaliza ese derecho (sea unas primarias, una elección mediante compromisarios en un congreso, etc.).
  3. El procedimiento de elección de la Secretaría General en un Congreso celebrado mediante compromisarios/as, tal y como siempre ha realizado Eusko Alkartasuna, respeta la exigencia de un funcionamiento democrático y tiene pleno encaje con los fundamentos en los que la Audiencia Provincial de Álava basaba su sentencia.
  4. Es un hecho objetivo y público que la convocatoria del Congreso Ordinario fue realizada antes del pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Álava. Por lo tanto, es materialmente imposible que Eusko Alkartasuna haya pretendido apartarse de la sentencia, burlarla o situarse en rebeldía al acatamiento de dicha sentencia.
  5. Asimismo, es igual de objetivo y público que el Congreso Nacional también fue solicitado por la otra parte. Prueba de ello son las declaraciones que realizaron en rueda de prensa las personas demandantes Iratxe López de Aberasturi, Mikel Goenaga y Miren Aranoa el 19 de junio de 2021. Extremo este en que insistió Begotxu Olaizola en una comparecencia realizada el 4 de julio de 2021 en el Alkartetxe de Gros y en la entrevista que concedió a El Correo el 14 de julio.
  6. Del mismo modo, la convocatoria ordinaria del Congreso Nacional no solo es una obligación estatutaria, es también una obligación legal recogida en la Ley de Partidos, extremo este que la jueza omite.
  7. Hay que recordar que el Congreso Nacional del 19-20 de febrero está vigente a todos sus efectos: Incluida la normativa reguladora del partido, los órganos establecidos y los cargos allí elegidos.
  8. Para analizar en profundidad el auto hoy se reunirá de manera extraordinaria el Consejo Nacional de Eusko Alkartasuna.