A juicio de Ricardo Burutaran, las decisiones adoptadas ponen en peligro la seguridad jurídica del mismo

Para Ricardo Burutaran “En época de crisis, como es la actual, el acceso a la función pública, que posibilita un puesto de trabajo de forma permanente, es una situación francamente apetecible para los/las opositores/as a la misma. Es precisamente por ello cuando hoy día, más si cabe, las administraciones debemos ser especialmente cuidadosas con que los procedimientos sean del todo transparentes y exista ningún tipo de cuestión que pueda poner en duda los mismos”

Según el Edil Abertzale “La primera situación denunciable se produce cuando una vez finalizado el periodo de presentación de candidaturas a la convocatoria de 13 plazas de grupo A de Técnicos y Técnicas Superiores con Licenciatura en Derecho, todas ellas con obligación de acreditar perfil lingüístico 3 o 4, se modifican las bases por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento los pasados 18 y 24 de julio de 2008. Esta modificación consistió en aumentar en 3 el número de plazas convocadas, dos de ellas sin obligación de acreditación de perfil lingüístico”.

Esta modificación supone que los requisitos de conocimiento para acceder a la OPE se modificaran con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, dejando por tanto fuera del mismo a aquellas personas que, de conocer la variación realizada, hubieran podido presentarse al mismo.

El Concejal de EA precisa que “Según reiterada jurisprudencia las Bases constituyen la Ley a la que ha de sujetarse el procedimiento para el ingreso en la función pública. De esta manera las Bases de la convocatoria son la Norma rectora del Proceso Selectivo, y constituyen el marco de obligado y vinculante acatamiento tanto por parte de la Administración como por el Tribunal examinador y los participantes”.

En este sentido, las Bases Generales de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián contemplan en su Base Cuarta, que el Tribunal abrirá un plazo durante el proceso selectivo para que los aspirantes que tengan previamente acreditado el perfil lingüístico correspondiente a la plaza aporten la documentación justificativa. Por otra parte la Base Octava contempla que no será preciso aportar el documento si el mismo ya obra en el Expediente de Personal del Ayuntamiento, en cuyo caso bastará su alegación para ser tenido en cuenta.

En caso de no acreditar o alegar la posesión de Perfil lingüístico constituye una fase más del procedimiento la realización de las pruebas encaminadas a su acreditación. En cumplimiento de dichas bases, la Secretaria del Tribunal, mediante notificación del 7 de noviembre de 2008, comunica a los y las aspirantes la apertura de un plazo para la acreditación o alegación de perfiles lingüísticos. A tal fin se abre un plazo entre el 10 y 17 de noviembre de 2008, ambos inclusive.

Sin embargo, una vez expirado este plazo el Tribunal Calificador procedió a la apertura de un plazo extraordinario al objeto de permitir la alegación o acreditación de perfiles lingüísticos a aspirantes que no lo habían realizado en el periodo establecido al efecto.

El Portavoz de EA en el Ayuntamiento Donostiarra añade que consecuentemente “Hubo personas que presentaron la documentación en el nuevo plazo abierto tras la decisión adoptada por el Tribunal, una vez conocido por tanto la relación de aspirantes que habían presentado o alegado el perfil lingüístico correspondiente. Y quiero destacar que esta decisión de modificar las bases fue adoptada por el Tribunal de forma mayoritaria. No fue adoptada de forma unánime”.

Esta misma situación se repitió de una manera similar con motivo del periodo de alegación y acreditación de méritos.

Según Burutaran “La modificación de las bases ha sido realizada con el pretexto que las mismas no estaban claras y ha tenido como consecuencia un salto de listas, una variación en las personas que acceden de forma permanente a la función pública. Ha modificado, en definitiva, quiénes van a ser finalmente las personas contratadas”.

Por todo ello el Líder de EA en Donostia concluyó señalando que “Nos encontramos ante una diferenciación en el trato entre las personas que han leído y cumplido la letra de las bases y entre los que se ha hecho una excepción con respecto a los primeros. Y esta diferenciación tiene una serie de consecuencias claras y evidentes”

Fuente: Eusko Alkartasuna