Se tendrán en cuenta las peculiaridades de cada empresa

Las empresas que mantengan compromisos por pensiones deberán proceder antes del 16 de noviembre de 2002 a formalizar su exteriorización, salvo en el caso de premios de jubilación e indemnizaciones por jubilación anticipada establecidos en el convenio colectivo de ámbito supraempresarial, en cuyo caso el plazo se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2004.

El Gobierno vasco facilitará la exteriorización de compromisos por pensiones aplicando criterios de flexibilidad a través de las EPSV. Esta flexibilidad consistirá en atender a las especificidades de cada empresa (tasa de rotación, características del personal, etc.), además de contemplar la posibilidad de establecer planes de viabilidad asumibles financieramente por las empresas y la opción, por parte de la empresa, de recuperar los fondos acumulados en la EPSV cuando éstos estén sobrevalorados o una vez terminado el compromiso.

En cualquier caso, y en aras de procurar una mayor claridad y definición en torno a la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social ha elaborado una instrucción, pendiente de su inminente publicación en el BOPV, que aclarará todas los extremos relativos al asunto.

Asimismo, y al objeto de resolver las posibles dudas interpretativas que puedan suscitarse, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social habilitará en los próximos días un teléfono de información y atención a todas las consultas sobre esta materia, y que se anunciará debidamente a través de los medios de comunicación.

Fuente: Joseba Azkarraga