“No deben mantenerse espacios de impunidad que puedan facilitar casos de prácticas de tortura y malos tratos”

El Congreso de los Diputados debatirá mañana, martes, en el Pleno, una Proposición de Ley de Eusko Alkartasuna en la que se solicita la supresión de dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referentes a la incomunicación de los detenidos encausados en determinados tipos de delito, porque, según recuerda la formación abertzale, “tal y como subrayan algunos organismos internacionales relacionados con los derechos humanos, el régimen de incomunicación puede facilitar la comisión de actos de torturas y malos tratos”.

EA señala así diversos informes que avalan esta opinión, entre ellos los del Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) respecto al Estado español correspondientes a los años 1993, 1997 y 2002, en los que manifiesta su preocupación por entender que el régimen de incomunicación facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos. En concreto, en el informe del 27 de noviembre de 1997 llegaba a señalar que “la extendida detención en régimen de incomunicación, durante la cual el detenido no puede contar con la asistencia de un abogado de su confianza, parece facilitar la práctica de la tortura. La mayor parte de las quejas referidas se refieren a torturas infligidas en ese período”.

“Dicho informe- recuerda EA- finalizaba recomendando la supresión de las situaciones en las que permite la extensión de la detención incomunicada, y las restricciones al derecho de los detenidos a disponer de la asistencia de un defensor de su libre elección”. Esta recomendación es compartida además, de acuerdo con la información de la que dispone Eusko Alkartasuna, por Amnistía Internacional, la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) o el Comité Europeo para la Prevención contra la Tortura (CPT).

“Por todo ello, -señala Eusko Alkartasuna- un estado moderno, como se pretende el español, no puede mantener por más tiempo situaciones generadoras de inseguridad o impunidad, equiparables a la de estados mucho más retrasados en cuanto a doctrina y práctica en materia de derechos humanos”.

Para conseguir este objetivo, en opinión de EA, es necesario proceder a la supresión de dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 520 bis y el 527, puesto que al amparo de estos artículos los ciudadanos contra quienes se dirige la acusación genérica de «integración o relación bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes» son sometidos a un periodo de incomunicación absoluta de tres días, prorrogables por decisión del Juez instructor durante dos días más, hasta un total de cinco días.

“En estas condiciones, -subraya la formación abertzale- la persona detenida no es informada de los motivos, hechos ni circunstancias de la detención, se le imposibilita contactar con los familiares a los allegados, se le deniega el derecho a ser asistido por un abogado de libre elección, imponiéndosele un letrado de oficio y se le deniega el derecho de examinado por un médico de confianza”. Todo ello, recuerda EA, parecen propiciar situaciones en las que pudieran cometerse prácticas de torturas y malos tratos que podrían ser evitados mediante esta reforma legislativa.

Fuente: Begoña Lasagabaster