Sustituye la referencia explícita a víctimas del terrorismo, en los casos de reserva, por una más global a todas las personas ´cuyas circunstancias personales o familiares hagan necesaria su inclusión en los casos de reserva
El grupo parlamentario de Eusko Alkartasuna ha presentado diversas enmiendas al proyecto de ley foral de Vivienda que se debatirá en breve en el Parlamento de Navarra, con fórmulas para tratar de solventar algunos de los múltiples problemas que plantea el texto originario presentado por el Gobierno Foral. El objetivo de EA es ´corregir, vía enmienda, algunas de las carencias, a nuestro juicio, más importantes y llamativas de dicho texto, e incorporar nuevos planteamientos más acordes con el objetivo final de una ley cuya pretensión debe ser garantizar el acceso a VPO a aquellos colectivos objetivamente más necesitados y reorientar la actual situación del mercado, impidiendo que un bien cuyo objetivo es dar respuesta a una necesidad prioritaria se convierta en objeto de especulación, y contribuya a inflar los precios a costa del derecho de las nuevas generaciones a acceder a una vivienda digna´.

Entre las modificaciones planteadas por Eusko Alkartasuna al texto figura la sustitución de la referencia explícita, en el capítulo de reservas, a las víctimas del terrorismo, por una más global en la que se alude a todas aquellas personas ´cuyas circunstancias personales o familiares´ hagan necesaria su inclusión en dichos casos de reservas. Asimismo, establece en la enmienda que dicha necesidad de inclusión se acordará anualmente por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, para lo cual deberá hacerse ´un estudio detallado de los colectivos navarros que se hallen en estado de necesidad´.

Asimismo, y en lo que se refiere a los propietarios de VPO cuya calificación definitiva haya precedido al menos doce años al momento de la entrada en vigor de la ley, EA prevé la posibilidad de que puedan solicitar la descalificación anticipada durante un plazo de seis meses, pero siempre bajo los supuestos de que ´por su situación o por fuerza mayor, apreciada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tenga la necesidad de cambiar de vivienda y lo justifique suficientemente´. Es decir, la posibilidad de descalificación se limita a los dos casos citados, aplicándose al resto los plazos de la nueva ley.

Según recoge la enmienda presentada por EA, los afectados por cambio de situación laboral, ´además de la documentación pertinente para la descalificación de la vivienda deberán justificar a través de la pertinente resolución administrativa de asignación de destino, en el caso de funcionarios, o del contrato laboral, en el caso de otros trabajadores, que el nuevo puesto de trabajo hace necesaria la descalificación de la vivienda´. Y en cuanto a los afectados por fuerza mayor, ´deberán, junto con la documentación necesaria para la descalificación de la vivienda, acreditar documentalmente la situación o circunstancia ajena a su voluntad que motiva la descalificación´.

OTRAS ENMIENDAS

Además, Eusko Alkartasuna ha presentado enmiendas para corregir o completar algunas de las situaciones que se plantean en el proyecto. Así, por ejemplo, en el párrafo que expone sobre quiénes recaerá la consideración de víctimas de la violencia de género, a efectos de que les sea aplicada la correspondiente reserva, EA propone que sean ´aquellas personas que sean reconocidas como tales por los órganos judiciales competentes´, en lugar de ´por el departamento correspondiente del Gobierno de Navarra´, como recoge el texto original.

Por otra parte, y en lo que se refiere a las causas o condiciones que impiden el acceso a una VPO, en el caso de personas que son titulares ´del dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma´, EA fija como mínimo que dicha participación sea ´superior al 50%´, ya que entiende que no es razonable excluir a aquellos que, aún disponiendo de una parte minoritaria de una vivienda, ésta es tan pequeña que no puede hacer uso de su derecho y habitarla, o bien existe un derecho de usufructo que lo excluye y, por tanto, el hecho de ser propietario no soluciona su problema de necesidad de vivienda.

Fuente: Eusko Alkartasuna