ITUN EKONOMIKOAREN GANEKO BATZAR NAGUSIA

GERNIKAN, 2005KO MARTIAREN 8AN

Eskerrik asko, lehendakari andrea, eta egunon danori.

Euskal Herriaren berezitasun politikoaren erreibindikazinoak historia luze-luzea dauka. Ahaldun Nagusiak berak gure Historiaren gertaera garrantzitsu batzuk aitatu dauz beraren berbaldian, Itun Ekonomikoaren sorrera ulertzeko ezinbestekoak diranak.

Guk uste dogu aspektu zehatz bat modu berezian azpimarratu egin behar dala XIX. gizaldian jazotakoari jagokonez: Espainiako botere zentralistak Erdi Aroan jaio ziran euskal erakundeak herri honen borondatearen kontra ezabatu ebazala. Askoz be zaharragoa da euskal gatazka politikoa, kontraforuen historia aztertu baino ez da egin behar berau ikusteko, batez be Borboiak Espainiako Monarkia eurenganatu ebenetik, 1701ean, baina urrunegi ez geunke joan gura.

Itun ekonomikoa zelan sortu zan aditzeko Foruen abolizinoaren ondorioz sortu zan egoera gogoraztea nahikoa da. Hemen gaur ikutu da gitxitan aitatzen dan aspektu oso garrantzitsu bat: Estatuak ez eukala, foruak ezabatu ziran 1876. urte horretan, ez informazinorik, ez mediorik, ezta esperientziarik be Euskal Herrian zergak batzeko. Zergaitik? Ba, oso errazoi sinple bategaitik, Estatuak sekula ez dauelako zergarik batu herri honetan, frankismoaren garaia kenduta.

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La simple circunstancia de que los poderes españoles nunca disfrutaran de una prerrogativa tan básica, tan nuclear en la caracterización de cualquier Estado, como es la capacidad para establecer y recaudar los impuestos, nos da una idea de la dimensión que esa singularidad del sistema político vasco ha tenido a lo largo de los siglos.

El hecho de que la conformación de un Estado al estilo de la época tuviera que forjarse, tras medio siglo de guerras, sobre las cenizas de la foralidad es también un dato absolutamente revelador del nivel de soberanía del que disfrutaron los vascos hasta que sus instituciones seculares fueron abolidas por la fuerza. Por cierto, unas instituciones que habían nacido del propio país, que nadie había otorgado graciosamente, pero que graciosamente fueron eliminadas, a golpe de bayoneta y de constitucionalismo a la española.

El Concierto Económico nace, por tanto, tras una abolición foral traumática que generó un clima de descontento no ya sólo entre quienes, como los carlistas, defendían el Antiguo Régimen y se oponían a los avances que, sin duda, al menos a otros efectos, iba a suponer la expansión del constitucionalismo por toda Europa, sino que también provocó una respuesta contundente de ciertos sectores del liberalismo vasco -los liberales fueristas- que sintieron tanto como el que más en sus propias carnes la pérdida de las instituciones históricas.

En este contexto de incapacidad para recaudar y de surgimiento de un sentimiento que pronto se convertiría en conciencia nacional, el Estado se vio en cierto sentido obligado a restablecer de forma siquiera parcial la singularidad institucional vasca, y de esta manera surgió la figura del Concierto Económico que, con ciertas modificaciones, subsiste en nuestros días.

El final del Siglo XIX es, por tanto, el comienzo del conflicto político vasco en los términos en que lo conocemos hoy en día, porque es el principio de una cultura política que tiene como hilo conductor la falta de legitimación del Estado en Euskal Herria.

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Frankismoaren osteko garaietara bagatoz, Itun Ekonomikoa Estatutuaren aurreko eta osteko negoziaketetan elementu nagusi bat izan zan, beraren berreskurapenak suposatzen ebalako ez bakarrik subirautza zati handi bat errekuperatzea, baizik eta autogobernuaren eraikin osoa finantzatzeko instrumentua lortzea be.

Kontzertuaren formula ezaguna da: euskal erakundeek asumitzen dabezan eskumen edo konpetentzia guztiak hemen errekaudatzen danetik finantzatzen dira, eta Estatuari, negoziatu beharreko kupo baten bitartez, berak mantentzen dauzen konpetentziak ordaintzen jakoz.

Puntu honetan, Estatutuaren alde postura egin eban abetzaletasunaren parte horren jarrera goraipatu nahi dot, zeren eta gure herriak bizi eban krisialdi ekonomiko itzel horretan kontzertuak ezartzen dauan sistema buru-belarri defenditzeak ausardi handia eskatzen eban.

Larregitan entzun behar izaten dogu gure sistema fiskala insolidarioa dala, Estatuko beste herriekiko alkartasuna ez dauela kontuan hartzen. Ahaztu egiten da sistema honek arriskua asumitzea dakarrela, ekonomia txarto joan ezkero, edo zergen kudeaketa txarto egin ezkero, gure autogobernua finantzatzeko ezin izango geunkelako Madrileko Gobernuaren atean jo diru eske.

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Si uno de los tópicos sobre el Concierto es el que afirma, como he comentado, que se trata de un sistema insolidario, otro de los más frecuentes es el que sostiene que se trata de un privilegio.

En esto, tengo que decir que los partidos de obediencia estatal tienen mucha culpa, y la Sentencia del Tribunal Supremo que que nos ha traido hoy aquí tiene bastante que ver con esta forma de ver las cosas.

Parece que no se quiere entender que el sistema constitucional español, que tanto se glorifica dialécticamente, plantea una auténtica relación confederal entre el Estado y los territorios vascos a efectos económicos, y que esto, guste o no guste, obliga a los poderes del Estado. Parece que gustar, no gusta nada, y no se acaba de asumir la singularidad de nuestro sistema.

Sin ir más lejos, y creo no es una simple anécdota, hace unos pocos días se retransmitía, en un canal de la televisión estatal, un programa sobre la “Historia de España”, en su terminología. Pues bien, el tratamiento que se daba a la cuestión de la abolición de los fueros y el nacimiento del sistema de Concierto era absolutamente nefasto para la consideración y para la opinión que de esta institución se pueda tener a lo largo y ancho del Estado.

Se venía a presentar a la Ley de Cánovas del Castillo como la iniciativa que puso fin a una situación irregular en la que ciertos españoles ni contribuían a las cargas generales del Estado ni hacían el servicio militar. Por supuesto, el Concierto era explicado como una concesión a la burguesía vasca, que ya empezaba a despuntar por aquel entonces con el auge de la metalurgia y la indutria naval, y que reivindicaba un sistema fiscal especial que sirviera de garantía a sus florecientes negocios.

Está claro que el espectador de turno en España se queda con la idea de que estos vascos siempren han disfrutado de privilegios a fuerza de llorar al Estado, pero lo que no se explica es que el Concierto no fue sino una mínima reintegración de nuestra soberanía originaria, ni tampoco se dice que se trata de un sistema que implica asunción de riesgo unilateral, porque, en definitiva puede salir bien o puede salir mal, en función de cómo vaya la marcha de la economía y de cómo se hagan las cosas desde la gestión pública.

Entrando en la cuestión que ha motivado el Pleno de hoy, nosotros pensamos que sobre la Sentencia del Supremo está ya todo dicho, aunque haya habido silencios estrepitosos por parte de responsables políticos de partidos que en esta misma Cámara se muestran firmes defensores del Concierto.

Se trata de una Sentencia que anula buena parte de la singularidad de nuestro Impuesto de Sociedades, afectando a una serie de aspectos que ya han sido expuestos aquí por el Diputado General y que yo no voy repetir. Los doy por reproducidos.

La Sentencia es un atropello de primera magnitud para la institución del Concierto, lo vacía absolutamente de contenido, porque viene a consagrar nuestra incapacidad normativa para regular el impuesto conforme a criterios propios, y en función de las necesidades coyunturales del país, que son cambiantes en el tiempo y que son distintas a las que puedan darse en otras zonas del Estado en cada momento. Para eso precisamente tenemos reconocida la autonomía normativa en tantas materias, también en el ámbito tributario, para poder dar soluciones diferentes si lo estimamos necesario. A falta de esta potestad, el autogobierno y el Concierto son papel mojado.

Lo más grave quizás sea el constatar que, una vez más, el Poder Judicial español se permite reinterpretar el alcance del autogobierno vasco erigiéndose en Legislador y vulnerando lo que es, por esencia, fruto del Pacto, del Acuerdo, entre la representación vasca y la española.

Nuevamente vemos que aquellos acuerdos en los que el nacionalismo vasco, a pesar de ser mayoritario en esta parte de Euskal Herria, siempre ha dejado muchas reivindicaciones aparcadas, son unilateral y deslealmente rebajados por parte del Estado mientras las instituciones vascas se ven impotentes ante la ausencia de un sistema de garantías bilaterales que impida la modificación o la reinterpretación, por una de las partes, de lo acordado entre las dos.

En lo que respecta al Concierto, tenemos todavía fresco en la memoria el proceso de renovación, que culminó a principios de 2002 tras una accidentada negociación en la que la representación vasca se vio obligada a renunciar a la que era una de sus principales y más lógicas aspiraciones: la de contar con representación directa frente a las instituciones europeas a la hora de debatirse las políticas tributarias que pudieran afectar a nuestras competencias.

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Gogaratzen dogu Espainiako Gobernuak 2001eko maiatzean eztetz borobila emon eutsala Eusko Jaurlaritzari azken honek Itun Ekonomiko barri baten negoziaketarako gonbitea egin ebanean. Itxaron gura izan eben Hauteskunde Autonomikoak igaro arte, espainolismoa hauteskunde horreetan nagusituko zalakoan. Txarto urten eutsen jokaerak.

Gero, negoziaketa hasita, modu askotako presioak egon ziran euskal erreibindikazioak zapaltzeko: Jaurlaritzagaz negoziatu beharrean, Diputazioekaz zuzenean negoziatzeko mehatsua egin zan, Arabako Ahaldun Nasusia zan Rabanera jaunaren laguntzagaz.

2001eko urtearen amaiera helduta, eta, beraz, aurreko Kontzertuaren epearen amaiera heltzan zala ikusirik prorroga unilateral bat aprobatu zan Madrideko Gorteetan, euskal ordezkaritzaren eritziaren kontra, hau da, zati bien arteko akordio barik eta, beraz, Kontzertuaren naturaren aurka.

Auzitegi gorenaren azken epai honen atzean jarrera bardin-bardina topaten dogu: joku unilaterala euskal autogobernua murrizteko, kasu honetan ganera Europar Batasuneko estatu laguntzen doktrinaren aplikazio sui generis bat eginez, inongo sustengorik ez daukana Europako auzitegien jurisprudentzian.

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Quiero terminar ya esta primera intervención deseando que de esta Pleno salga al menos el consenso mínimo esperado en torno a la institución del Concierto y a su necesaria defensa, pero pidiendo también a los representantes de los partidos de obediencia estatal que no se limiten a mantener una postura más o menos testimonial en Euskadi, sino que logren de sus máximos mandatarios el mismo nivel de respeto hacia la institución del Concierto que todos pedimos aquí.

A nadie se le oculta que si Rajoy o Zapatero fueran realmente contundentes en la defensa del modelo de soberanía fiscal vasca, el problema que tenemos hay planteado tendría pocos visos de volver a producirse. Estamos todavía esperando una reacción que demuestre que sus respectivos partidos están realmente a la altura de la circunstancias.

“Paz y fueros” decía el Diputado General, y “paz y fueros” decimos también nosotros, pero aclarando, eso sí, que en Euskal Herria y en el siglo XXI, como el propio Estatuto Político aprobado por el Parlamento establece, eso equivale a decir “paz y autodeterminación” para el Pueblo Vasco.

Eskerrik asko.

Fuente: Joserra Lopez-Larrinaga