La Audiencia ha ratificado la pena de dos años impuesta en febrero. También se le multa con 2.160 euros

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a Imanol Murua, portavoz de EA en las Juntas Generales de Gipuzkoa, a dos años de suspensión de cargo público y a una multa de 2.160 euros (360.000 pesetas) por haberse negado en 1997 a facilitar las listas de mozos para el servicio militar cuando ostentaba la Alcaldía de Zarautz. Con esta decisión, el tribunal desestima el recurso presentado por la representación del ex diputado general que solicitó la absolución.

Imanol Mura fue condenado el pasado mes de febrero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia como responsable de un delito de denegación de auxilio. El ex alcalde zarauztarra dejó de remitir a las autoridades las listas con los nombres de los mozos en edad de hacer la mili, después de que la Corporación que presidía aprobara una moción en este sentido en 1996.

El tribunal, en su sentencia, afirma que el principio de legalidad es una «exigencia ineludible del Estado de Derecho», y precisa que tanto las personas como los poderes públicos están sujetos al cumplimiento de los mandatos contenidos en el ordenamiento jurídico. Recuerda que el alcalde es el presidente del Ayuntamiento y, en consecuencia, su representante institucional. «En tal condición, está obligado a desplegar un comportamiento de respeto escrupuloso de la legalidad vigente», afirma. La Sección Primera indica que su posición institucional le sitúa «en un plano de exigencia especialmente intenso» en materia de cumplimiento de la legalidad y afirma que «no puede sustituir los mandatos contenidos en la legislación» por su conciencia particular o las instrucciones de su partido», pues de lo contrario protagonizaría un ejercicio de arbitrariedad».

Plano institucional

La Audiencia añade en la sentencia que la legitimidad conferida por el ordenamiento jurídico vigente «no puede ser sustituida» por una legitimidad alternativa anclada en la conciencia personal o vertebrada en base a premisas ideológicas que presiden la acción política del partido. «No puede confundirse el plano institucional con el ideológico», precisa. El tribunal sostiene que cuando Murua actúa como alcalde de su municipio «desempeña una actividad institucional que tiene que desplegarse de forma ineludible dentro del marco jurídico diseñado por la legalidad vigente». Y manifiesta que cuando obvia dicha legalidad para cumplir postulados ideológicos «erosiona los cimientos del Estado de Derecho».

Ante esta sentencia sólo cabe recurso de amparo, siempre que se estime que ha existido una vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, si el fallo deriva en firme, Murua deberá abandonar su actual cargo.
Fuente: Eusko Alkartasuna