Estimados amigos:

No hay ninguna contradicción en aquellos(1) que defienden el respeto a los derechos individuales y colectivos.

La contradicción se da en aquellos(2) que vulneran derechos individuales para conseguir derechos colectivos y en aquellos(3) que niegan (vulneran) derechos colectivos porque de esa manera también niegan (vulneran) derechos individuales.

Los que vulneran derechos individuales(2) y niegan derechos colectivos(3) se suelen dirigir a los que defienden(1) los derechos individuales y colectivos de manera impositiva para que renuncien a alguna de las defensas. Así los extremos(2)(3) se convierten en aliados estratégicos frente a los primeros(1).

Para mí, solo el fortalecimiento del espacio intermedio con una clara y rotunda defensa de derechos individuales y colectivos podrá abrir caminos de solución.

El problema de los dos grupos extremos proviene por una parte de la identificación de la palabra autodeterminación con la secesión de un Estado y por la otra de la utilización del nombre de ´pueblo´ evocando un grupo humano con características propias, que no están, sin embargo, definidas con absoluta precisión.

La unión acritica de estos dos conceptos equivale para ambos extremos a ´separatismo´ tema tabú para unos e indiscutible por principio para otros, pero que, por lo mismo, incapacita a tales personas para una discusión racional y serena del tema.

El derecho de autodeterminación de los pueblos vendría a ser una consecuencia directa del principio democrático.

Según este principio toda comunidad, formada de personas humanas y libres, posee en si, en virtud de su propia naturaleza, el poder de gobernarse a si misma (burujabetza) sin ingerencias exteriores. Tal comunidad determina por consiguiente libremente la forma como va a gobernarse en el futuro de acuerdo con sus tradiciones y los deseos expresados por su población y, al obrar así y en la medida en que obra así, ejercerá su derecho de autodeterminación.

Si tal es la razón jurídica que justifica el derecho de autodeterminación, la razón sociológica de que haya aparecido este derecho y de que haya prendido con tal fuerza en la conciencia colectiva de tantas nacionalidades y minorías en los últimos tiempos se debe fundamentalmente al hecho de que estas han caído en la cuenta del carácter artificial y, a veces, arbitrario de la mayor parte de los Estados modernos.

La exigencia de la autodeterminación viene a ser entonces la expresión de la insatisfacción experimentada por una nacionalidad que se ve obligada contra su voluntad a vivir en el seno de un Estado al que no ha elegido libremente y que, por consiguiente, no lo considera como suyo.

Es también para la mayoría de las nacionalidades la expresión inequívoca de un sentimiento profundo de discriminación y de injusticia (en lo colectivo y en lo individual) por verse cada una sometida a otro pueblo, al que considera su igual en todo, pero que, sin embargo, la domina por la fuerza y pretende desnacionalizarla arrebatándole su propia cultura para imponerle otra (ej: Navarra).

En ocasiones, puede llegar a ser la expresión de una rebelión explicita contra una organización estatal y unas fronteras políticas que no han tenido en cuenta la realidad única e indivisible de un pueblo sino que lo han dividido y destrozado repartiéndoselo entre varios Estados, como si fuesen despojos vivientes susceptibles de una depredación mancomunada (ej:Navarra).

Precisamente, porque los Estados multinacionales no se han hecho de modo espontáneo y natural ni siguiendo las normas de la justicia y el derecho, que prescriben para su validez la aceptación libre y voluntaria de los acuerdos, los pueblos componentes de tales Estados rechazan con mayor frecuencia cada vez mas su estructura actual y reivindican con vigor el derecho a expresar libremente su voluntad para determinar por si mismos su organización actual y futura.

Esta es la razón de que tantos pueblos reclamen hoy el derecho de autodeterminación.

Fuente: EA Sopelana