Eusko Alkartasuna no quiere entrar en polémicas estériles con EB ni con nadie, ya que no favorecen el correcto funcionamiento de las instituciones, pero también es verdad que consideramos necesario aclarar varios aspectos que se han vertido a la opinión pública, que no son fieles a la verdad y pueden perseguir ó contribuir a la confusión de la ciudadanía.

En primer lugar queremos subrayar que hay una diferencia importante en cuanto al número de miembros del Parlamento de ambas fuerzas políticas: mientras Eusko Alkartasuna cuenta con 7 Parlamentarios y Parlamentarias, EB tiene 3.

En segundo lugar tenemos que decir que en el caso de EA y PNV no existe ningún subterfugio legal a pesar de lo que diga el Sr. Arana. Nos presentamos a las elecciones diciendo claramente que concurríamos integrados en dos Coaliciones distintas; éstas fueron proclamadas oficialmente, publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco después de haber sido sometidas, como el resto de las candidaturas presentadas, al preceptivo plazo de presentación de impugnaciones sin que se hubiese presentado ninguna.

Una vez realizadas las votaciones se realizó la proclamación de resultados definitivos por parte de la Junta Electoral Central del País Vasco. Si el Sr. Arana hubiese leído el Boletín Oficial del País Vasco nº 89 del 13 de mayo de 2005 habría podido leer dicha proclamación de los resultados y comprobar que se citan, en función del número de votos, por este orden las opciones políticas:

Coalición EAJ-PNV/EA
PSE (PSOE)
PP
PCTV-EHAK
Coalición EAJ-PNV/EA/Euzko Abertzaleak
EB
Aralar

Es precisamente en base a esa proclamación oficial, como se produce la constitución de un Grupo Parlamentario por parte de cada una de las dos Coaliciones, cuyos resultados diferenciados han sido proclamados y publicados oficialmente, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20 del actualmente vigente Reglamento de la Cámara.

Lo que realmente sería obviar el Reglamento de la Cámara Vasca es ignorar que en su artículo 19 dice expresamente que: “los grupos parlamentarios deben constar al menos de cinco miembros. Los parlamentarios de las formaciones políticas, grupos, coaliciones o partidos que no contasen con el número mínimo establecido en el párrafo anterior para la constitución de su grupo parlamentario, y no hubiesen decidido adherirse o incorporarse a otro, podrían integrarse en el grupo mixto, cuya participación en la actividad del Parlamento será idénticas al resto de los demás grupos”.

También queremos que la opinión pública conozca que EB no se ha dirigido a Eusko Alkartasuna para tratar ningún aspecto relativo a la Mesa ni a los grupos parlamentarios y, desgraciadamente hemos sabido de sus pretensiones al respecto con intervenciones ofensivas a través de los medios de comunicación. Consideramos que éste no es el sistema adecuado. EB sabrá porqué en uso de su estrategia legítima ha optado por excluir el diálogo con EA.

Finalmente, con la misma claridad decimos que mientras el Reglamento actualmente vigente no sea modificado, es nuestra obligación cumplirlo. Como consecuencia de la defensa de este principio se encausó a tres miembros de la Mesa y a otros tres miembros de la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco. Sería pues de una gran incoherencia haber defendido la validez global del Reglamento en aquella ocasión y ahora no.

Por estas razones, Eusko Alkartasuna sigue defendiendo la reforma urgente del Reglamento y está dispuesta a iniciar su debate y proceso de aprobación con carácter inmediato.

Fuente: Eusko Alkartasuna