José Ramón Urrutia – Senador por designación del Parlamento Vasco La ley 25/1983 de 27 de octubre sobre Enti-dades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y el Decreto 87/1984 sobre el Reglamento de la citada Ley, intentaron, hace casi 23 años, desarrollar y delimitar el marco legal sustantivo de una competencia que el Estatuto de Autonomía vigente determina como exclusiva para el País Vasco.

Las EPSV son instituciones dedicadas a fomentar actividades de previsión social de carácter voluntario y complementario al régimen general de la Seguridad Social, teniendo como finalidad la protección de los asociados en diversas contin- gencias (jubilación, viudedad, orfandad, invalidez…)

La gestión del régimen económico de la Seguridad Social y, en concreto, el régimen de pensiones públicas, aunque también aparece contemplada como com- petencia a transferir a la CAV, en el Estatuto de Autonomía, tanto en el artículo 18, como en la Disposición Transitoria quinta, hasta el momento y, tras múltiples reivindicaciones e intentos de negociación con la Administración Central, tanto con los gobiernos del PSOE como del PP, no ha dado resultado satisfactorio.

La información anual sobre la situación real de la Seguridad Social se conoce a nivel general y para todo el Estado, así como las diversas proyecciones realizadas en horizontes temporales que alcanzan hasta el 2050, según evolución poblacional y variables biométricas aplicadas.

Tanto los datos parciales referidos al País Vasco como a nivel estatal, no parecen demasiado optimistas de cara al futuro, pero al objeto de realizar un seguimiento y una proyección y de tener una información completa y pormenorizada sobre los datos reales referidos a la Seguridad Social y para los tres territorios de la CAV, que hasta el momento no han sido presentados, ni divulgados, se ha solicitado, a través de una pregunta a la mesa del Senado, una documentación complementaria con el mayor desglose posible y, que la misma se da a conocer anualmente una vez realizado el cierre y la liquidación presupuestaria correspondiente a la Seguridad Social.

Lo mismo que muchas de las competencias asumidas en su momento por el Gobierno Vasco fueron totalmente deficitarias (educación, universidades, sani- dad, cultura, infraestructuras…) y, su gestión actualmente es manifiestamente positiva, la reivindicación del traspaso del régimen económico de la Seguridad Social, tal como aparecen en el programa de Gobierno tripartito (PNV-EA-IU), debe de ser una realidad, planificando de forma adecuada la situación futura de cara a un Sistema Vasco de Pensiones Públicas.

Como complemento a esas pensiones públicas, el nuevo Plan de Previsión Social Complementario que ha presentado recientemente el consejero, Sr. Azkarraga y, sin conocer más que las líneas generales esbozadas en su comparecencia, lo único que intenta es regular o crear un marco normativo propio para los sistemas de Previsión Social de empleo o empresariales.

La legislación autonómica de 1983 y el reglamento de 1984, debido a su antigüedad, no contemplan en su articulado todos los aspectos necesarios a tener en cuenta en estos Planes de Previsión de empleo y hasta el momento, todas las EPSV del sistema de empleo o los Planes de Previsión empresariales, constituidos o aprobados a través de acuerdos entre la empresa y los trabajadores o entre sectores de la actividad económica y representantes de los trabajadores, vía negociación colectiva, acuerdos o pactos, refrendados de forma voluntaria, están amparados mediante circulares o instrucciones de rango inferior, muchas veces dictadas posteriormente, al objeto de regular aspectos no contemplados en la normativa primitiva.

De esta forma, durante tres lustros y sin una normativa actualizada han crecido y se han desarrollado las EPSV que dan cobertura a los sistemas de empleo.

Era momento de dar un primer paso y regular de forma moderna y actualizada los planes o modelos del sistema de empleo. De esta forma, el Plan de Previsión Social aprobado por el Gobierno Vasco contempla todo lo relativo a la información o comunicación a su- ministrar a los asociados y a los órganos de gobierno de las EPSV o del plan, la forma de implantar o promover, con todas las garantías, los planes de empleo, las exigencias de la negociación entre las partes y la voluntariedad, la formación, cualificación y responsabilidad de los miembros que componen los órganos de gobierno, modelos de inversión de las aportaciones realizadas y criterios de valoración de las mismas, pensio- nes a percibir en el momento del acaecimiento de la contingencia y formas de pago de las mismas, etc…

El objetivo de estos Planes de Previsión de Empleo se logrará si la mayor parte de los trabajadores, tras acuerdos, si hubiere, en sus respectivas empresas o en los sectores de la actividad económica donde desempeñan su labor, alcanzan los acuerdos de carácter voluntario, de tal forma que mediante aportaciones compartidas o consensuadas, pueden patrimonializar unas provisiones que complementes un porcentaje sobre la pensión pública.

Estos Planes de Empleo con un desarrollo muy importante en Gipuzkoa, debido a convenios a nivel sectorial, están mucho menos arraigados en Araba y Bizkaia, donde sólo existen EPSV o Planes de Previsión de Empleo promovidos por acuerdos a nivel de empresa de forma particular.

Este primer paso, absolutamente necesario dar, y que su único objetivo es «marcar el terreno de juego» en el que se han de ubicar todos aquellos acuerdos llevados a cabo voluntariamente entre empresa y trabajadores en materias de Previsión Social, debe tener pasos sucesivos. El siguiente, necesario y complementario, es el referido al marco fiscal, a regular por las Juntas Generales.

Las nuevas Normas Forales del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, anunciadas para 2007, deben fijar claramente el tratamiento tanto para las aportaciones a llevar a cabo por la empresa y los asociados, como de las prestaciones a percibir por los pensionistas. La reforma fiscal anunciada deberá ser muy cuidadosa y estudiada, para poder permitir la financiación del grado de bienestar del que se disfruta en el País Vasco.

La búsqueda de fórmulas originales, dentro del diálogo entre empresa y trabajadores, que permitan obtener contrapartidas que ofertar el mundo laboral, para compensar posibles aumentos salariales a corto plazo con otro tipo de ventaja social, que llevará implícita la filosofía de un salario diferido que premiará el nivel de productividad alcanzado, el rendimiento obtenido en el ejercicio, la fidelidad en la empresa, la rebaja del absentismo… es otro de los retos de la Previsión Social Complementaria.

La necesidad de articular mecanismos complementarios a las pensiones que ofrece el sistema público se constata en la sociedad y en el mundo trabajador, como algo prioritario e inevitable en todos los estudios sobre el futuro de las prestaciones y, en particular en las conclusiones que se derivan del pacto de Toledo. –

Fuente: José Ramon Urrutia