Valoracion sentenciaEusko Alkartasuna valora la resolución de la Audiencia Provincial de Araba- que no es firme- en su respuesta al recurso del sector crítico frente a la sentencia de julio de 2020 que dio la razón a la Ejecutiva Nacional ante sus acusaciones.

 

  1. Sobre la gestión de la Base de Datos, se ratifica que la dirección del partido ha obrado escrupulosamente. De hecho, la sentencia dice textualmente “apreciamos que el interés de  los actores –demandantes- estaba encaminado a servir a la candidatura de D. MAIORGA RAMIREZ ERRO y no a efectuar un mero control del funcionamiento del partido; todo ello pretendiendo ejercer unas funciones que, como veremos, no les concede la normativa estatutaria.

 

  1. Sobre la actuación del Comité de Garantías, la sentencia vuelve a incidir que obraba de manera muy irregular:En el caso de la comisión de garantías de EA existió un incumplimiento total de estos requisitos. Se producía una asignación de ponencias irregular, dándose la circunstancia que ninguna de las resoluciones concernidas en este procedimiento se turnaron a ponencia a la integrante de la comisión discrepante con el sentir de los otros 3 participantes activos de la misma; existencia de presiones entre los miembros de la comisión para que la vocal discrepante retirase sus votos particulares; los miembros de la comisión no se conocían personalmente entre sí; no queda constancia de un intercambio telemático de cualquier tipo de mensaje que pudiera acreditar la existencia de debate

 

 

  1. Sobre el proceso de primarias, la sentencia pide rehacer el reglamento de primarias aprobado por la Asamblea Nacional, pues el requisito de los 5 avales por territorio no connive con el reglamento de organización del propio partido. Debemos pues corregir la incongruencia entre ambos reglamentos. La sentencia lo explica así: la sentencia dice textualmente: “En el caso de autos concurren tres factores que, analizados por separado, podrían considerarse respetuosos con el principio democrático; pero al concurrir de forma conjunta constituyeron una restricción desproporcionada en la capacidad operativa del recurrente”. Esta medida carece de efectos prácticos en tanto en cuanto EA ya ha abierto el proceso precongresual que culminará con la elección de una nueva dirección. EA recuerda que la Asamblea Nacional ha decidido, por una amplia mayoría, la convocatoria de un Congreso que establecerá la línea política del partido, su organización y designará la próxima Ejecutiva Nacional.  La sentencia considera que no se ha producido vulneración de derechos de Lopez de Aberasturi, Goenaga y Aranoa en la medida que su participación en la Ejecutiva no les da derecho a obtener el censo de afiliación.

 

  1. Sobre la petición de dejar sin efecto el nombramiento de Eba Blanco como Secretaria General en funciones, ésta ha sido desestimada, por lo que Eba Blanco sigue, a día de hoy y hasta el Congreso, como cabeza de Eusko Alkartasuna.