Gorka Knörr Borras y Juan José Martínez Leunda Al sofocante calor del verano se le ha unido un no menos sofocante debate en relación con la filtración del borrador sobre la nueva propuesta para la convivencia que se espera para el entrante mes de septiembre. Así y todo, quizás sea bueno que aportemos nuestro granito de arena a este debate, fundiendo elementos de lectura tan propios de los momentos de reflexión y de ocio veraniego, con el debate público. La relectura de algunos fragmentos de Hegel, por ejemplo, nos da pie para llevar a cabo una aproximación al debate de la propuesta política para la convivencia en la que venimos trabajando desde el Gobierno Vasco.

Partamos de la siguiente tesis: el monopolio del poder y la soberanía corresponden al Estado.

Del 27 de julio al 3 de agosto, durante ocho días consecutivos, un diario del grupo Vocento, ha venido desgranando el borrador filtrado fundamentándose en varias tesis, que se sintetizan en la arriba formulada: el proyecto es anticonstitucional porque se produce la invención de un sujeto constituyente inexistente o, dicho de otra forma, el pueblo vasco como sujeto constituyente y por tanto titular de soberanía es una quimera.

He aquí las tesis:

­La nación española es quien decide en uso de su soberanía, y ésta reside exclusivamente en el pueblo español; los vascos sólo tienen derecho a la autonomía, lo contrario sería aceptar una voluntad constituyente, copia de la famosa declaración de independencia de los Estados Unidos, redactada por T. Jefferson.

­Habida cuenta de que el nacionalismo busca una finalidad precisa, la segregación del País Vasco respecto de España, el proyecto realiza una interpretación de los derechos históricos reconocidos por la Disposición Adicional Primera de la Constitución que no es aceptable. Lo mismo ocurre con la defensa del derecho de Autodeterminación, que no deja de ser una justificación para decidir el estatus de la CAV como parte integrante del Pueblo Vasco o Euskal Herria.

­El derecho a la nacionalidad vasca, la potestad para convocar consultas populares y la aprobación de una ley propia de partidos políticos son derechos insólitos que pretenden imponer un deber jurídico inexcusable a los órganos del Estado, basado en la voluntad unilateral del pueblo vasco. Por lo tanto, cualquier consulta popular será ilegal y sin encaje en la Constitución.

­El planteamiento de organización judicial vasca, que culmina en el Tribunal Superior de Justicia y con un Consejo Judicial Vasco, cabe interpretarlo como la expulsión del Estado del territorio vasco en materia de Justicia, y la desaparición de la función del lehendakari como representante ordinario del Estado, viene a significar que no queda estado al que hacer presente.

­La soberanía atribuida falsamente a un sujeto constituyente artificial y las propuestas de creación de una comisión bilateral Euskadi-Estado, así como la creación de una sala especial en el Tribunal Constitucional, como tribunal de conflictos, significan el menosprecio de la Constitución en vísperas de su 25 aniversario.

­La distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Libre Asociada altera de forma sustancial las previsiones del bloque de constitucionalidad, dejando irreconocibles los artículos 148 y 149 de la Constitución y el Estatuto. El proyecto expulsa a España, nación o estado, del territorio vasco.

­El planteamiento de mantener relaciones internacionales y de poder suscribir acuerdos con instituciones internacionales ­para promocionar la cultura vasca, disponer de circunscripción única para el Parlamento Europeo o defender las selecciones deportivas propias­, es combatido con la idea de que el nuevo orden mundial tiende a reforzar a los estados clásicos y de que en el plano jurídico el Derecho Internacional Público no resulta aplicable.

Ya que el autor de todas estas perlas en alguna ocasión cita a Ihering, prestigioso jurista alemán, no estaría de más recordar que fue precisamente este autor quien señaló, con motivo de la aprobación de importantes textos internacionales en materia de derechos, que había llegado el momento de «bajar del cielo de los conceptos jurídicos y aterrizar sobre la cruda realidad de nuestro tiempo». Es eso precisamente lo que pretendemos en estas notas.

Señalado todo lo anterior recurramos a la antítesis: el poder y la soberanía originaria y democrática corresponden a los pueblos.

­El borrador de estatuto político de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi comienza reconociendo el derecho de Euskal Herria a su existencia y a preservar su propia identidad en el conjunto de naciones y pueblos europeos, que el euskara es lengua propia y originaria de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Nafarroa, Behenafarroa, Lapurdi y Zuberoa, y que existe un reconocimiento de su diversidad jurídico-administrativa.

­Igualmente se reconoce el derecho del pueblo vasco a decidir sobre su propio futuro, y que el régimen de autogobierno de los vascos se fundamenta en la libertad y el respeto a la pluralidad y a la justicia como valores supremos de la convivencia.

­En sus primeros títulos se abordan las materias competenciales y en el VI las garantías del autogobierno, incluidos los procedimientos que concluyen en el referéndum.

­Nadie que se diga demócrata, que defienda los principios y valores de la democracia, es decir, las liber- tades y derechos fundamentales de los ciudadanos, que se expresan cuando de aprobación de propuestas de marco jurídico se trata mediante la apelación a los mismos, puede oponerse a una consulta, razón por la que podemos concluir afirmando la siguiente síntesis:

La voluntad libremente expresada, en términos modernos a través de la autodeterminación, permite resolver las contradicciones entre las posiciones favorables y contrarias existentes en una sociedad, o lo que es lo mismo, entre la tesis y la antítesis.

Partiendo de que la voluntad libremente expresada de los ciudadanos, con sentimientos culturales, de pertenencia e identidades distintas, es la única forma de resolver las contradicciones existentes en el seno de una sociedad, y partiendo de que Euskadi se encuentra desde el punto de vista histórico, en una encrucijada en la lucha por su soberanía en el marco de la Unión Europea, y que las ansias de autogobierno pretenden situar a Euskadi en un escenario post-estatuto, donde lo que se discute no es sólo si debemos tener más o menos competencias, la pregunta que nos debemos hacer es: ¿Qué otra propuesta, qué otro procedimiento puede poner encima de la mesa ­es decir, en el Parlamento Vasco y en otras instituciones comunes­, cualquier fuerza política dispuesta a aportar y superar el contencioso histórico que arrastramos, que no recoja una consulta popular o referén- dum? ¿Alguien en su sano juicio, a comienzos del siglo XXI y en la Europa democrática, sería capaz de afirmar que recurrir a una consulta es antidemocrático?

No sólo ese diario es quien mantiene esas tesis. También lo hacen quienes se dedican a pontificar desde los diversos cursos de verano o distintas asociaciones «sin ánimo de lucro», afirmando que la consulta, la autodeterminación… es un proyecto soberanista que sustituye a la decisión de los ciudadanos.

Ante todo esto, nos quedamos con dos reflexiones: la de Angel M. Unzueta, vicario de Bizkaia, cuando afirma que la verdad no se posee, sin que se construye, y para ello es preciso compartir y contrastar perspectivas. Y la de Simon Peres en su libro ´Que salga el sol´, donde demuestra el coraje político, el admirable sentido de responsabilidad y la sabiduría necesarias para asumir los deberes de su tiempo y los cambios ineludibles de las estructuras sociales y políticas.

Fuente: Gorka Knörr