Xabier Irujo Ametzaga
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Es éste el artículo primero del Pacto de derechos civiles y políticos y del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas, concluidos en 1966 y suscritos por la práctica totalidad de los estados del mundo. En virtud del derecho de autodeterminación, el futuro de un pueblo se fundamenta en el reconocimiento y el respeto de sus derechos políticos, sociales y culturales. Es este un principio elemental de derecho político: todo pueblo posee y debe ejercer la facultad de decidir el marco político que le corresponde. Ninguna nación detenta autoridad ni derecho político alguno sobre otro pueblo ni debe imponerle su autoridad. Ninguna nación debe admitir un futuro ajeno al suyo propio, ningún pueblo merece la tutela política de otro. Ninguna cultura debe embozar a otra, ninguna lengua debe sufrir persecución en virtud de principios de naturaleza política o de otra índole. Un pueblo debe ser lo que quiere ser. Porque lo que quiere ser es lo que le corresponde.

2. Todo pueblo es titular del derecho de autodeterminación. Y es la ciudadanía de dicho pueblo quien detenta la potestad inalienable de decidir libre y democráticamente sobre la idoneidad del status político propio. De este modo, si una nación ejerce su derecho de secesión, nada debe impedir su libertad. Ni el principio de unidad del estado, ni la inmutabilidad constitucional, ni, por supuesto, el uso de la fuerza, deben anteponerse a la voluntad libre y democráticamente expresada de un pueblo.

3. La consulta popular, un pueblo decidiendo sobre sí mismo, es el procedimiento más puramente democrático de ejercer el derecho de autodeterminación. En último extremo es, en virtud del principio de subsidiariedad, el ciudadano quien posee el derecho a proclamar su voluntad política mediante la emisión de su voto en referéndum. La sociedad vasca debe ser consultada sobre la independencia como lo fue sobre el estatuto o la constitución. Es legítimo, es justo y es un principio democrático.

4. No es posible objetar, en nombre de la libertad, que la garantía de un principio democrático es contraria a la constitución. Es esta una práctica habitual en los estados con un grave déficit democrático. El gobierno que inmoviliza las opciones de cambio que proyecta el desarrollo político de las sociedades sobre la humanidad, no respeta la legitimidad democrática de un sistema político. Constitución no es sinónimo de democracia. Y no, la Constitución no es inmutable, estacionaria y perpetua. Nada humano lo es. La democracia y la libertad de los ciudadanos y los pueblos que estos conforman debe estar garantizada por la constitución del estado; es un valor universal, el cual trasciende las fronteras políticas de los mismos: éste es el principio que ilumina la declaración de derechos humanos de Naciones Unidas, el primer foro supranacional de los derechos de la humanidad. No se debe impedir en nombre del status político de un estado que una nación exprese libremente sus aspiraciones políticas porque ello pone de relieve el déficit de legitimidad democrática, consenso político y espíritu liberal del mismo. Y no se debe amarrar una sociedad a una constitución nacida del temor al pasado y la esperanza necesaria en un futuro mejor.

5. No debe anteponerse el unitarismo constitucionalista a la paz y la democracia. La unidad del estado no es un principio democrático ni un derecho de la humanidad. Unidad no significa libertad, ni prosperidad, ni siquiera desarrollo. La unidad del estado se debe únicamente a la voluntad política de los pueblos que lo componen. Y éste es un derecho que los ciudadanos vascos no hemos tenido ocasión de ejercer. La unidad puede ser legítima o no, en virtud de la decisión de los pueblos que conforman el estado y de sus ciudadanos. Sin el concurso del derecho de autodeterminación el principio de unidad del estado es una imposición. Y la imposición política tiene su traducción social, económica y cultural.

6. El derecho de autodeterminación corresponde al pueblo vasco en su integridad. Por tanto, concierne a la ciudadanía vasca en Navarra, Iparralde y en la Comunidad Autónoma Vasca ejercer dicha facultad. Y es preciso entender dos cuestiones fundamentales en torno al ámbito vasco de decisión. Forma parte integrante del pueblo vasco todo ciudadano residente en el mismo. Sobre ello, además, los ciudadanos residentes en Navarra e Iparralde deberán decidir libremente si desean o no formar parte de una república vasca en Europa. Esto es, es el pueblo en su conjunto quien detenta la autoridad política y el ciudadano quien posee y ejerce el derecho al voto, sin imposición política alguna, y acatando la voluntad mayoritaria de la ciudadanía libremente ejercida en las urnas.

7. En Euskal Herria existe un conflicto político sin resolver. Y la resolución de un conflicto de esta naturaleza requiere negociación política. La dilación en el tiempo del conflicto no es solución, la negativa al diálogo tampoco. Es preciso admitirlo, la constitución es perfectible y, resulta incuestionable, ni la francesa ni la española han sabido solventar el conflicto político que supone la derogación de los derechos políticos propios de las naciones que conforman ambos estados. La resolución de un conflicto político exige la participación del pueblo en su conjunto como mejor refrendo de la voluntariedad del estado y la voluntad de los ciudadanos que lo conforman. El parlamento y el referéndum son las herramientas de un estado de derecho ante un conflicto de naturaleza política. Y es preciso entender que la resolución del presente conflicto requiere un amplio consenso, talante democrático y diagnóstico político.

8. Los pueblos que integran un estado plurinacional poseen pleno derecho a una situación de igualdad en su seno. No obstante, la realidad es muy otra. El estado francés veta la configuración de un departamento vasco diluyendo a este pueblo en un aderezo político artificial denominado Bajos Pirineos. El gobierno español congela en el tiempo la transferencia de competencias, lo cual desvirtúa el pacto autonómico. Y del sarcasmo a la sátira. A principios de mayo, Jaime Mayor, haciendo ostentación de los arbitrios del estado, promete 800.000 millones de inversión en la Comunidad Autónoma Vasca y la resolución en tres días de la negociación del Concierto si el Partido Popular vence en las elecciones. No se ha vuelto a hacer mención de ello. Es un castigo al electorado, una lección de espíritu cívico y talante democrático. Y, sobre todo, demuestra una fabulosa falta de deferencia hacia las comunidades culturales que conforman el estado. En Navarra, por el contrario, el premio al electorado ha supuesto incrementar el donativo al estado de 67.000 a 84.000 millones en un solo año, pasando a ser una de las comunidades que porcentualmente más aporta al estado.

9. El derecho de autodeterminación es el derecho a la vida de un pueblo. Los estados español y francés demuestran un desprecio político grave hacia los valores culturales vascos. Decretos como el del gobierno de Navarra del pasado 22 de diciembre que promueven un gasto de mil millones de pesetas con el fin de retirar los rótulos oficiales bilingües para colocar en su lugar rótulos exclusivamente en castellano; la aprobación de una ley del euskera que divide Navarra en tres zonas y prohibe la creación de Ikastolas de carácter público en la denominada ?zona no vascófona? o, en esta misma línea, las trabas legales y administrativas con que tropieza la enseñanza de euskera en Iparralde y una total ausencia de subvenciones estatales a esta lengua a la par que se multiplican los réditos económicos en nombre de la ?francophonie?; la censura de libros de texto, y, en definitiva, el continuismo de líneas políticas de amargo sabor a cuartel, han convertido al euskera en una lengua minorizada. El pueblo vasco ha de juzgar por sí mismo si el marco político actual ofrece las garantías necesarias para la subsistencia de su cultura en pie de igualdad con las culturas propias de los pueblos circundantes. Ciertamente, no es posible garantizar el futuro cultural de una nación en el seno de estados impermeables a las exigencias de la ciudadanía, sean éstas de carácter político o cultural. Centralismo político significa sumisión cultural: y ello amenaza la subsistencia de un pueblo y la del conjunto de los valores culturales y humanos que conforman su realidad histórica.

10. El nacionalismo político surge de la exigencia del ejercicio de los citados derechos. Nace de la defensa de los derechos culturales, de la exigencia de un pueblo a ser uno entre iguales y del deseo de mantener vivas las propias señas de identidad. El nacionalismo vasco exige el derecho a la vida de la nación vasca. Y ello significa dotar a su lengua y su cultura de los medios políticos y administrativos que garanticen su pervivencia en armonía con el resto de las lenguas y culturas de su entorno. Nada más. El nacionalismo político vasco es, en esencia, un sí a la vida de un pueblo, y el derecho a la vida de una nación no debe ser defendido ultrajando el derecho a la vida de los ciudadanos que la conforman.

Fuente: Xabier Irujo