El PNV se negó a apoyarlas. 1. Falta de justificación y necesidad de la infraestructura eléctrica.

El Parlamento Vasco, en virtud al Acuerdo de Pleno de fecha 30 de Marzo de 1995 expresó ´su total rechazo al Plan Territorial Sectorial Eje del Cantábrico (tramo Penagos – Gueñes, Gueñes – Itsaso), tanto en lo que se refiere al trazado planteado como a la parcialidad del documento presentado, que no contempla en su totalidad el trazado a su paso por la Comunidad Autónoma Vasca´. En consecuencia, insta al Gobierno a que ´en primer lugar defina la necesidad y justificación de la infraestructura energética de electricidad propuesta por Red Eléctrica Española, y en segundo lugar, a que en orden de minimizar los impactos ambientales que se producen en la implantación de infraestructuras, se hagan prevalecer criterios de complementariedad y economía de usos y ocupaciones´.
A fecha de hoy, el Gobierno Vasco no ha acreditado al Parlamento la necesidad de justificación de esta infraestructura eléctrica.
Por su parte, en la memoria de objeto de estudio, se basa en el estudio de planificación de la red ´Horizonte 92´ de Diciembre de 1985, sin justificarse esta necesidad. El tiempo transcurrido desde entonces viene a ratificar esta falta de justificación y necesidad.
Cabe destacar que Red Eléctrica vuelve a presentar un documento parcial en lo que se refiere al trazado completo por la CAPV, dado que el paso de la línea en una primera fase afecta al trazado Abanto – Muskiz, después Penagos – Güeñes, para continuar en una nueva hasta Itxaso en Gipuzkoa.
Por otra parte, Red Eléctrica insiste en establecer una relación de proporcionalidad entre consumo energético y nivel de desarrollo de la sociedad. Es precisamente esta concepción la que está confirmando los desequilibrios medioambientales que ya padecemos a escala planetaria según el último informe publicado por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). El Tercer Informe de Evaluación publicado en Abril 2001 denota la preocupación de Naciones Unidas en este sentido. Además, se argumenta desde Red Eléctrica que el balance entre producción de energía eléctrica y consumo de la misma es realmente deficitario en Euskadi por lo que la necesidad de la línea se justificaría en base a la demanda de energía en el País Vasco. Pero esta planificación esta en realidad diseñada no para responder a la demanda sino a la oferta de energía de nueva generación que se va a producir en la zona de Punta Lucero (Santurtzi, Puerto de Bilbao y Muskiz) favoreciendo de esta forma los intereses de entidades privadas.

2. Fundamentos de derecho.

En materia de ordenación de territorios, la Comunidad Autónoma Vasca ostenta la competencia exclusiva, de acuerdo con la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Con el documento presentado, al delimitarse las alternativas de pasillos de la línea eléctrica y la afección a municipios concretos, se ha producido una extralimitación de competencias por parte del Ministerio de Medio Ambiente. Por ello, es preceptivo que para este proyecto se tramite un Plan Territorial Sectorial por parte de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en esta materia.
En este sentido se ha puesto en marcha un ESTUDIO PREVIO PARA LA ORDENACIÓN DE LAS REDES ELÉCTRICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, paso previo al Plan Territorial Sectorial correspondiente. Este estudio partirá de un análisis y diagnóstico de la situación actual para pasar a unas primeras pautas de intervención. Partiendo de la diferente escala de las líneas eléctricas, (urbana, intermedia y territorial), se centrará en las líneas de impacto amplio y en concreto en lo que respecta a las líneas de alta tensión superior a 13 kv. Entendemos que encontrándose en revisión el modelo de ordenación de redes eléctricas, especialmente las de amplio impacto y alta tensión, como es el caso que nos ocupa, la prudencia y la precaución nos recomiendan no proyectar nuevas infraestructuras hasta que las conclusiones del estudio sean públicas y se tramite el Plan Territorial Sectorial correspondiente.

3. Afecciones a la salud.

Cada vez son más concluyentes y coincidentes los estudios e investigaciones científicas que confirman los efectos negativos de las radiaciones electromagnéticas, y la relación existente entre éstas y el riesgo de cáncer, y la manifestación de otra serie de trastornos y alteraciones de la salud tales como insomnio, cambio de conducta, alteraciones del sueño, estrés, etc.
Existen fundamentadas sospechas, avaladas por estudios epidemiológicos, de la influencia negativa, que tienen para los seres vivos, los campos electromagnéticos producidos por tendidos eléctricos aéreos de alta tensión. Estos campos afectan peligrosamente en lo que es la esencia de los organismos vivientes, en el material genético donde se guarda la información que define lo que somos.
Lo que puede deducirse actualmente es que las investigaciones llevadas a cabo son punto de referencia para seguir profundizando en este problema, y que ante la conclusión bastante unánime entre los investigadores, de que los resultados apoyan más la asociación entre la radiación y la incidencia de cáncer, es conveniente como medida cautelar de que las líneas de alta tensión estén alejadas de lugar habitado, en una relación de 100 metros por cada 100.000 voltios. Pero habrá que tener en cuenta que la línea en cuestión es de 400.000 voltios y además de circuito doble, o cuádruple en ocasiones y la memoria resumen no dice nada al respecto. Tampoco tiene en cuenta las afecciones que pueda acarrear sobre las formas de vida que en algunos casos forman incluso parte de la cadena alimentaria humana, tales como cabezas de ganado, cultivos, caza, setas o frutos recolectados.
En Junio de 2001 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) realizó una evaluación oficial de las pruebas relativas al carácter cancerígeno de la exposición a campos estáticos y de frecuencia extremadamente baja (FEB). La evaluación concluyó que los estudios sobre leucemia infantil proporcionaban pruebas suficientes para clasificar los campos magnéticos de FEB como posible agente cancerígeno. El CIIC publicó los resultados de esta evaluación en la serie de monografías del CIIC en 2002. En octubre de 2002 se publicó una ficha descriptiva de la OMS en la que se describía este resultado y sus consecuencias (WHO Fact Sheet, 2001).
La propia OMS prevé que las conclusiones acerca de la monografía EHL sobre campos estáticos y de frecuencia baja se finalizará y publicará en los próximos años, por lo que de nuevo, el principio de precaución nos recomienda esperar a que la Organización Mundial de la Salud publique las conclusiones del estudio que está realizando acerca de la afección de los campos electromagnéticos que emiten estos tendidos a la salud.
Por otro lado, la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo en un informe elaborado por un amplio comité de expertos alerta sobre la falta de certidumbre del efecto de los CEM en la salud humana y, “por un principio de precaución del Comité recomienda regular la instalación de nuevas líneas de alta tensión con el fin de evitar percepciones del riesgo no justificadas y exposiciones innecesarias”, proponiendo “que se actualice el artículo 25 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión con el objeto de redefinir unas distancias mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o instalaciones de uso público o privado”.
Luego no se puede aceptar la afirmación que se refleja en el EIA realizado por Basoinsa acerca de este tendido en el cual recogen que “según diversos estudios realizados, los campos eléctricos y magnéticos generados por líneas de 400 kv no constituyen amenaza alguna para la salud humana.”, puesto que instituciones como el Ministerio de Sanidad o la OMS alertan sobre la falta de certidumbre del efecto de los CEM en la salud humana y hay programas de estudio internacionales sin concluir sobre sus efectos.

4. Ausencia de un estudio global sobre la presencia de otras infraestructuras energéticas e industriales en la zona.

También es destacable la presencia de importantes infraestructuras energéticas e industriales en la zona donde se prevé la instalación de esta línea así como la futura línea de Penagos-Güeñes.
En relación a tendidos eléctricos:
- Línea a 400 kv Santurtzi-Zierbena
- Línea a 132 kv Petronor-Murrieta
- Futura línea a 400 kv Penagos-Güeñes
- Futura línea Zierbena-Abanto
- Futura Subestación eléctrica Abanto.
- Futura(s) subestación(es) conexión Abanto-Muskiz y Penagos-Güeñes.
- Así como todos los tendidos de alta tensión en la zona próxima (Portugalete, Santurtzi, Ortuella, Trapaga, etc.). Eje Vallonti-Güeñes.
En relación a infraestructuras energéticas:
- Centrales térmicas de Santurtzi
- Central Térmica Bahía de Bizkaia
- Centrales Cogeneración Energía Petronor
- Otras posibles en proyecto (IGCC,…)
En relación a instalaciones industriales:
- Petronor y CLH (presencia temporal).

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a través de la Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente , en informe realizado el 10 de noviembre de 2003, indica que “los efectos acumulativos y sinérgicos por presencia de otras líneas eléctricas no se ha tenido en cuenta. No se ha considerado la presencia de otras líneas eléctricas existentes, ni especialmente, los efectos derivados de la acumulación de futuras líneas de 400 kv previstas en el término municipal de Muskiz. Se trata de dos tramos que conectan la actual instalación de generación de energía eléctrica Bahía de Bizkaia Electricidad con la línea desarrollada en el proyecto de referencia (Penagos-Güeñes)”.
Es evidente la necesidad de realizar un estudio global acerca de los efectos de todas estas infraestructuras, tanto existentes como proyectadas sobre la salud humana y sobre la calidad del Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta esta necesidad, junto con el estudio de reordenación de líneas eléctricas que se está llevando a cabo por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y los programa de evaluación de los efectos de los CEM en la salud humana llevado a acabo por la OMS no es prudente ni razonable plantear soluciones parciales, como esta, si no más bien queda patente la necesidad de realizar un planteamiento global de todas las infraestructuras existentes y en proyecto para poder evaluar su impacto real.

5. Impactos sobre zonas protegidas, sensibles y de especial interés.

a) El trazado propuesto para la línea atraviesa, entre sus apoyos T-9 y T-11, la marisma del Barbadun, catalogada dentro del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, documento vigente en la actualidad, como zona de protección especial (EP2), donde están específicamente prohibidos los tendidos aéreos.
Así mismo, la marisma del Barbadun está incluida dentro del espacio RED NATURA 2000 y recogida en el listado abierto de áreas de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV y la margen izquierda del Barbadun viene recogida en el Plan Territorial Sectorial de ríos y arroyos como zonas de interés naturalístico.

b) Según el EIA “Este estudio no es preceptivo según la legislación ambiental vigente, al tratarse de una línea de transporte de energía eléctrica, con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud no superior a 15 kilómetros.”
Atraviesa un LIC, la marisma del Barbadún, pasa en algunos tramos a 20 m de lugares habitados(debe hacerlo a más de 100 m), atraviesa y va paralela a autovías y carreteras, pasa por bosques de pinos y eucaliptos (muy inflamables), se cruza con otras líneas eléctricas, gaseoductos, oleoductos, tiene un gran impacto visual, pasa por zonas de encinar cantábrico, por comunidades de coscoja únicas en el mundo, junto a antenas de telefonía y tiene una longitud de 10’640 km, y además es un documento parcial de una infraestructura mayor. Por lo tanto, entendemos que el EIA no es ninguna concesión realizada por Red Eléctrica, sino un documento necesario para poder hacer una evaluación objetiva. Ahora bien, llama la atención en primer lugar el descuido cometido en relación a la especial protección del PTS de zonas húmedas que prohíbe específicamente el paso de tendidos aéreos en esta zona. También en lo relativo al bajo impacto que según el EIA tendrá sobre la ruta migratoria existente en la zona. Por último, son muy poco consistentes los argumentos utilizados para minimizar el impacto visual, debido a “otras infraestructuras existentes”, o a que , especialmente en la playa de La Arena, “se mira hacia el mar”.
La zona cuenta con numerosos espacios de especial interés y con unos valores importantes a conservar y recuperar, ejemplo de ello es la inevitable retirada de las instalaciones de CLH. Cuando todas las administraciones están trabajando por la recuperación y conservación ecológica de la zona, no podemos aceptar argumentos como la excesiva antropización existente.

c) Por otra parte se argumenta que “el entorno de las carreteras deberán eludirse en lo posible, porque su proximidad aumenta el número de observadores potenciales de la línea y por tanto el impacto visual generado”.
En muchos de los tramos el impacto visual resulta COMPATIBLE o MODERADO, T-1 a T-20. No es objetivo puesto que desde la autovía va a ser observada por miles de personas todos los días. Lo mismo ocurre con el paso por la crestería que sube desde El Haya hasta Mello. Es una zona muy visible desde las partes más pobladas y desde la autovía. Los últimos apoyos están sobre la misma cima de Mello y sobre dos collados muy visibles desde muchas partes.

d) El EIA se asegura que la autovía impone una limitación de 100 m que deben mantenerse libres. Sin embargo, la línea se mantiene paralela al viaducto de la autopista con distancias inferiores a los 100 metros.
Lo mismo ocurre con la antorcha y los tanques de Petronor. En algunas ocasiones es inferior a 80 metros.

e) Transversales a la ría irían 14 cables a distintas alturas. Esto podría provocar grandes mortandades en las aves que entran o salen de la marisma para refugiarse o para alimentarse. Tenemos que recordar en este punto que la zona es una ruta migratoria de aves, tal y como reconoce el EIA.

f) El tramo entre los apoyos T-5 y T-7 atraviesa una zona incluida en el Catálogo de Árboles Singulares de Euskadi, realizado por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (Código BH-4). El motivo de singularidad es que “se puede considerar genuino representante de los encinares más termófilos de la Comunidad Autónoma. Prueba de ello es la presencia en el mismo de especies de plantas como Osyris alba y Pistacia lentiscus, así como de la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala), ave de un carácter marcadamente mediterráneo, muy sensible a las oscilaciones térmicas y que ni tan siquiera ha sido hallada en los encinares más meridionales de la Rioja Alavesa. Por otra parte, el abuso de los incendios y talas que por su reiteración han conducido a la transformación de este tipo de bosques en pastizales xerófilos, sumado a las repoblaciones de pinos y eucaliptos implantados en terrenos potenciales de encinar, casi han acabado con este tipo de formaciones que antiguamente ocuparían amplias extensiones de la margen izquierda y derecha del Gran Bilbao”.
Es evidente el daño que se la ve a causar (se habla de talas selectivas) a esta zona singular. El propio EIA afirma que el mayor condicionante a tener en cuenta es la presencia de especies de interés, habiéndose identificado 6 especies incluidas en la Propuesta del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Flora Vascular del Gobierno Vasco, dentro del área por la que podrían discurrir las distintas alternativas que se planteen. Dos están catalogadas como raras, Daphne cneorum y Soldanella villosa, y las otras cuatro como de interés especial: Quercus coccifera, Woodwardia radicans, Pinguicola lusitanica y Veratrum album. En concreto, la coscoja (Quercus coccifera), se encuentra en las laderas de Montaño.

g) El principal condicionante faunístico es la presencia de avifauna en la zona de las marismas del Barbadun y playa de La Arena. El EIA afirma que este enclave se encuentra muy condicionado por la proximidad de Petronor y de CLH. Desconocen, al parecer, que la concesión administrativa de CLH caducó en 1998 de una manera irrevocable y que existe un proyecto de descontaminación de suelos y recuperación de la marisma. Este hecho contribuirá, sin ninguna duda, a mejorar la calidad medioambiental de la zona y atraerá a más ejemplares de avifauna, que serán puestos en peligro por la proximidad de los cables.
Es un dato objetivo que la zona de marismas del Barbadun y playa de La Arena han sido declaradas ZONAS DE INETERÉS NATURALÍSTICO, incluidas en el listado de áreas propuestas como LIC con el nombre de Barbadun. El propio EIA afirma que “debe procurarse evitar el paso por estos enclaves”.
Esta desembocadura, según la publicación ESPACIOS NATURALES PRIVILEGIADOS del Gobierno Vasco, juega un papel muy importante para las aves acuáticas como área de reposo y alimentación durante su migración, dada la escasez de humedales bien conservados en la cornisa cantábrica. De hecho, en estos periodos las marismas de Pobeña presentan una notable diversidad ornotológica, pudiendo ser observadas un gran número de aves, como ánades, correlimos, archibebes, agujas, chortilejos, andarrios, garzas, garcetas, gaviotas, cormoranes, charranes, etc.

h) El LIC, incluido dentro de la publicación del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco ESPACIOS NATURALES PRIVILEGIADOS ocupa una extensión de 49 hectáreas. Contiene 12 hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios que ocupan el 54% del espacio. Los hábitats más representados son 1310, 1130, 1320, 1330, 2110 y 2137. Destacan como prioritarios 2137 y 2133, con un 4% de presencia. Concentra en su pequeña extensión una notable representación de los ecosistemas propios de arenales costeros y marismas. Destacan especialmente dos especies propias de arenales costeros con distribución exclusiva dentro de la CAPV en las dunas de la playa de La Arena: la orquídea mediterránea Barlia robertiana y la plumbaginácea Limonium ovalifolium.
Al concentrar tanto valor ecológico en una extensión de terreno muy reducida, no se puede admitir el paso de esta infraestructura, ni siquiera por zonas marginales o aparentemente de menor importancia. Deberán ser aplicadas políticas tendentes a proteger, conservar y recuperar sus valores.
La modificación de carácter superficial, que se produce en el suelo con ocasión de los accesos en las explanaciones del entorno de los apoyos, y en las áreas deforestadas en tramos de pendiente acusada, favorecen la erosión, pérdida de cubierta vegetal y de la fertilidad del suelo.
También habrá que señalar que durante la etapa de trabajos en el monte se ocasionarán molestias en forma de ruido, nubes de polvo, generación de residuos, basuras, etc., y harán incompatibles otros usos como pueden ser las actividades de ocio.
La emisión de ozono que se origina al ionizar el oxígeno del aire habrá que añadirla a un área que presenta ya concentraciones preocupantes según estudios de la UPV y del propio Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Concentraciones pequeñas son suficientes para poner en serio peligro la salud pública. Además, la generación de ozono se ve incrementada con la acción de las nieblas, muy persistente en estos montes.

i) La línea pasa a menos de 50 metros de algunas viviendas en la zona de El Haya (T-18 y T-19) y Montaño (T-4 y T-5). Hay que recordar que en el Haya hay además un hotel, y que el núcleo de La Rigada se encuentra a 300 metros. También es destacable su cercanía a algunas granjas en los apoyos T-16 y T-22.

CONCLUSIONES

Todas las alegaciones recogidas en este escrito, nos llevan a acogernos al Principio de Precaución (punto del documento ´Compromiso sobre la sostenibilidad del País Vasco´, aprobado por unanimidad en el pleno del ayuntamiento de Muskiz con fecha 26 de Abril del 2001), que dice así:
´Principio de precaución. Hemos de impulsar actuaciones siempre que existan amenazas de producirse algún daño contra el medio ambiente. La falta de certidumbre o de conocimiento científico no será motivo suficiente para retrasar o impedir cualquier acción encaminada a protegerlo´

SOLICITO:
Tenga por aceptadas las presentes alegaciones referidas a la línea de alta tensión de 400kv, de doble circuito, denominada “Entrada y Salida en la subestación a 400 kv de Abanto de la línea eléctrica Penagos-Güeñes, y mediante los trámites que estime oportunos acuerde desestimar dicho proyecto por la falta de justificación de su necesidad, riesgo contra la salud e impacto medioambiental.

Fuente: EA Muskiz