EA presenta alegaciones después de hablar con los vecinos/as Muskizen, 2004ko uztailaren 8an

AL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ

ALEGACIONES ANTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL ÁMBITO DEL EDIFICIO ELKARTZE
Marcos Cucó Barrios e Iñaki Palacios Camino con domicilio a efectos de comunicación en San Juan 22 actuando en su propio nombre y derecho, y en su condición de concejales del Ayuntamiento de Muskiz, en representación de EUSKO ALKARTASUNA, comparecen y como mejor proceda en Derecho, EXPONEN:

Que el Ayuntamiento Pleno de Muskiz, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2004, aprobó, con el voto en contra de Eusko Alkartasuna, una modificación puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito del edificio Elkartze (La Cendeja)

Que ante dicha modificación puntual y dentro de plazo presentamos las siguientes ALEGACIONES:
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PRIMERA: El ámbito de la modificación afecta al edificio nº 21 de La Cendeja (Comedor del restaurante ?El Dados?). Dicho edificio aparece recogido en las actuales normas en el plano nº 6-USOS GLOBALES DEL SUELO- bajo la calificación de Residencial Consolidado, calificación apropiada para el uso comercial y de vivienda. Sin embargo, y entendemos por error, en los planos nº 9 ?SUELO URBANO Y APTO PARA URBANIZAR- y en el nº 12 ?SU Y SAU. GESTIÓN Y ALINEACIONES- el edificio en cuestión no aparece quedando fuera de ordenación.
En la propuesta de modificación aparece el edificio consolidado, lo cual nos parece positivo, pero se modifican los usos a EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS, con uso comercial, quedando excluido el uso de vivienda. Teniendo en cuenta que en dicho edificio se ubican dos lonjas comerciales y dos viviendas en la parte superior, proponemos subsanar este error calificando a este edificio como RESIDENCIAL CONSOLIDADO, o de la forma en que quede recogidos los usos que tiene actualmente, es decir, comercial y vivienda.

SEGUNDA: Esta modificación puntual de las normas subsidiarias tiene por objeto legalizar el exceso de volumen construido en el edificio ?Elkartze? así como otros parámetros urbanísticos como altura del edificio, distancia a caminos y linderos, etc.
Hace dos años, el Ayuntamiento llegó a un acuerdo de compra de dos parcelas en La Cendeja (La casa de Palomar y el almacén de Arturo Martínez) para poder iniciar los trabajos de construcción del edificio multiservicios. La valoración de las propiedades se realizó mediante tasaciones realizadas por IDOM, en las cuales se valoraban los terrenos en función de los parámetros urbanísticos de la calificación del suelo y en función del valor de los terrenos del entorno.
Con esta modificación estamos cambiando los parámetros urbanísticos de esas parcelas, y a nuestro entender dichos terrenos se han revalorizado, ya que ha modo de ejemplo, si la compra-venta no se hubiera realizado pero sí la modificación, en una parcela donde antes no se podía construir, ahora podían construir un edificio de tres plantas, con ocupación de la parcela 100%, sin guardar distancias a caminos o linderos y con uso comercial.
Entendemos que esta modificación es lesiva para los antiguos propietarios y deja al Ayuntamiento en una delicada situación de indefensión. La administración cuenta con los mecanismos suficientes como para dar cobertura legal a estas operaciones y no se han llevado a cabo al día de hoy. Solicitamos que se tomen las medidas necesarias para solucionar esta situación y evitar así males mayores.

MUSKIZKO EUSKO ALKARTASUNA

Fuente: EA Muskiz