El Grupo Mixto en el Congreso, a instancias de la diputada de Eusko Alkartasuna, Begoña Lasagabaster, ha presentado en la Cámara Baja una iniciativa ´para la derogación de la Ley orgánica de Partidos Políticos´, al entender que ´no sólo desde un punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista político, ha sido un mal instrumento puesto que atenta contra principios claves de pluralidad política y libertad de expresión´.

En la proposición no de ley, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se indica que la normativa aprobada gracias al acuerdo de PP y PSOE en 2002 ´ha implicado en los últimos tiempos impedir que un gran número de personas hayan podido apoyar a una determinada opción política, que más allá de cualquier consideración de valoración política debe poder ser parte de una elecciones´, aunque siempre con el límite contenido en el Código Penal.

El Grupo Mixto agrega que hasta la aprobación de la Ley cuya derogación se reclama existía un acuerdo doctrinal según el cual la disolución de un partido únicamente podría llevarse a cabo mediante resolución judicial motivada, y con la única causa de ilegalidad en los casos en lo que se persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.

La parlamentaria de EA subraya que, consecuentemente, sólo puede aplicarse la consecuencia jurídica de disolución o suspensión de actividades de un partido en los supuestos previstos en el Código penal. Añade que ´no puede existir otra causa de ilicitud de un partido político que la de ser una asociación ilícita, esto es, que haya personas condenadas por la comisión de un delito de asociación ilícita del artículo 515 del Código Penal´.

CON BATASUNA YA HABÍA UN PROCESO PENAL EN MARCHA

Respecto al partido político ilegalizado, Batasuna, EA indica que ya existía un procedimiento penal en marcha, además de que el camino correcto debe ser el de la conclusión del sumario, la prueba de las imputaciones contra los miembros acusados de asociación ilícita y la imposición en sentencia firme, en su caso, de las consecuencias accesorias previstas en el Código.

Además, se destaca que con la Ley de Partidos el legislador creó una nueva clase de ilícito en relación con los partidos, que aún no siendo considerada inconstitucional por el Tribunal competente, ´sí puede calificarse de políticamente inoportuna en una sociedad democrática en la que el derecho fundamental de participación política de gozar de la máxima protección y la mínima restricción´.

Por último, se indica que uno de los aspectos más dudosos de la actual normativa es el de la sucesión en la actividad del partido ilegalizado, que convierte la decisión sobre aquella en un acto ´prácticamente arbitrario´.

´Los efectos de la ilegalización de un partido político no pueden extenderse al infinito y además con la sola y única indicación legal de que se produzca una continuidad o sucesión en la actividad, porque no se establece qué sea continuar o suceder en la actividad, ni en qué elementos se basa el fraude de ley, por lo que se pone en peligro de manera extraordinariamente grave la interdicción constitucional de la arbitrariedad´.

Fuente: Begoña Lasagabaster