Autodeterminación: diez principios en torno al derecho a la vida de un pueblo
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Es éste el
artículo primero del Pacto de derechos civiles y políticos y del
Pacto de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas,
concluidos en 1966 y suscritos por la práctica totalidad de los estados
del mundo. En virtud del derecho de autodeterminación, el futuro de un
pueblo se fundamenta con el reconocimiento y el respeto de sus derechos políticos,
sociales y culturales. Es éste un principio elemental de derecho político:
todo pueblo posee y debe ejercer la facultad de decidir el marco político
que le corresponde. Ninguna nación detenta autoridad ni derecho político
alguno sobre otro pueblo ni debe imponerle su autoridad. Ninguna nación
debe admitir un futuro ajeno al suyo propio, ningún pueblo merece la tutela
política de otro. Ninguna cultura debe embozar a otra, ninguna lengua debe
sufrir persecución en virtud de principios de naturaleza política
o de otra índole. Un pueblo debe ser lo que quiere ser. Porque lo que quiere
ser es lo que le corresponde.

2. Todo pueblo es titular al derecho de autodeterminación. Y es la ciudadanía
de dicho pueblo quien detenta la potestad inalienable de decidir libre y democráticamente
sobre la idoneidad del estatus político propio. De este modo, si una
nación ejerce su derecho de secesión, nada debe impedir su libertad.
Ni el principio de unidad del estado, ni la inmutabilidad constitucional, ni
por supuesto, el uso de la fuerza, deben anteponerse a la voluntad libre y democrática
de un pueblo.

3. La consulta popular, un pueblo decidiendo sobre sí mismo, es el procedimiento
más puramente democrático de ejercer el derecho de autodeterminación.
En último extremo es, en virtud del propio de subsidiariedad, el ciudadano
quien posee el derecho a ejercer su voluntad política mediante la emisión
de su voto en referéndum. La sociedad vasca debe ser consultada sobre
la independencia como lo fue sobre el Estatuto o la Constitución. Es
legítimo, es justo y es un principio democrático.

4. No es posible objetar, en nombre de la libertad, que la garantía de
un principio democrático es contraria a la constitución. Es ésta
una práctica habitual en los estados con un grave déficit democrático.
El gobierno que inmoviliza las opciones de cambio que proyecta el desarrollo
político de las sociedades sobre la humanidad, no respeta la legitimidad
democrática de un sistema político. Constitución no es
sinónimo de democracia. Y no, la Constitución no es inmutable,
estacionaria y perpetua. Nada humano lo es. La democracia y la libertad de los
ciudadanos y los pueblos que estos conforman debe estar garantizada por la constitución
del estado; es un valor universal, el cual trasciende las fronteras políticas
de los mismos: éste es el principio que ilumina la declaración
de derechos humanos de Naciones Unidas, el primer foro supranacional de los
derechos de la humanidad. No se debe impedir en nombre del estatus político
de un estado que una nación exprese libremente sus aspiraciones políticas
porque ello pone de relieve el déficit de legitimidad democrática,
consenso político y espíritu liberal del mismo. Y no se debe amarrar
una sociedad a una Constitución nacida del temor al pasado y la esperanza
necesaria en un futuro mejor.

5. No debe anteponerse el unitarismo constitucionalista a la paz y la democracia.
La unidad de estado no es un principio democrático ni un derecho de la
humanidad. Unidad no significa libertad, ni prosperidad, ni siquiera desarrollo.
La unidad del estado se debe únicamente a la voluntad política
de los pueblos que lo componen. Y éste es un derecho que los ciudadanos
vascos no hemos tenido ocasión de ejercer. La unidad puede ser legítima
o no, en virtud de la decisión de los pueblos que conforman el estado
y de sus ciudadanos. Sin el concurso del derecho de autodeterminación
el principio de unidad del estado es una imposición. Y la imposición
política tiene su traducción social, económica y cultural.

6. El derecho de autodeterminación corresponde al pueblo vasco en su
integridad. Por tanto, concierne a la ciudadanía vasca en Navarra, Iparralde
y en la Comunidad Autónoma Vasca ejercer dicha facultad. Y es preciso
entender dos cuestiones fundamentales en torno al ámbito vasco de decisión.
Forma parte íntegrante del pueblo vasco todo ciudadano residente en el
mismo. Sobre ello, además, los ciudadanos residentes en Navarra e Iparralde
deberán decidir libremente si desean o no formar parte de una república
vasca en Europa. Esto es, es el pueblo en su conjunto quien detenta la autoridad
política y el ciudadano quien posee y ejerce el derecho al voto, sin
imposición política alguna, y acatando la voluntad mayoritaria
de la ciudadanía libremente ejercida en las urnas

7. En Euskal Herria existe un conflicto político, sin resolver. Y la
resolución de un conflicto de esta naturaleza requiere negociación
política. La dilación en el tiempo del conflicto no es solución,
la negativa al diálogo tampoco. Es preciso admitirlo, la Constitución
es perfectible y, resulta incuestionable, ni la francesa ni la española
han sabido solventar el conflicto político que supone la derogación
de los derechos políticos propios de las naciones que conforman ambos
estados. La resolución de un conflicto político exige la participación
del pueblo en su conjunto como mejor refrendo de la voluntariedad del estado
y la voluntad de los ciudadanos que lo conforman. El parlamento y el referéndum
son las herramientas de un estado de derecho ante un conflicto de naturaleza
política, Y es preciso entender que la resolución del presente
conflicto requiere un amplio consenso, talante democrático y diagnóstico
político.

8. Los pueblos que integran un estado plurinacional poseen pleno derecho a una
situación de igualdad en su seno. No obstante, la realidad es muy otra.
El estado francés veta la configuración de un departamento vasco
diluyendo a este pueblo en un aderezo político artificial denominado
Bajos Pirineos. El gobierno español congela en el tiempo la transferencia
de competencias lo cual desvirtúa el pacto autonómico. Y del sarcasmo
a la sátira. A principios de mayo, Jaime Mayor, haciendo ostentación
de los arbitrios del estado, promete 800.000 millones de inversión en
la Comunidad Autónoma Vasca y la resolución en tres días
de la negociación del Concierto si el Partido Popular vence en las elecciones.
No se ha vuelto a hacer mención de ello. Es un castigo al electorado,
una lección de espíritu cívico y talante democrático.
Y, sobre todo, demuestra una fabulosa falta de deferencia hacia las comunidades
culturales que conforman el estado. En Navarra, por el contrario, el premio
al electorado ha supuesto incrementar el donativo al estado de 67.000 a 84.000
millones en un solo año, pasando a ser una de las comunidades que porcentualmente
más aporta al estado.

9. El derecho de autodeterminación es el derecho a la vida de un pueblo.
Los estados español y francés demuestran un desprecio político
grave hacia los valores culturales vascos. Decretos como el del gobierno de
Navarra del pasado 22 de diciembre que promueven un gasto de mil millones de
pesetas con el fin de retirar los rótulos oficiales bilingües para
colocar en su lugar rótulos exclusivamente en castellano; la aprobación
de una ley del euskera que divide Navarra en tres zonas y prohíbe la
creación de Ikastolas de carácter público en la denominada
‘‘zona no vascófona’’ o, en esta misma línea,
las trabas legales y administrativas con que tropieza la enseñanza del
euskera en Iparralde y una total ausencia de subvenciones estatales a esta lengua
a la par que se multiplican los réditos económicos en nombre de
la ‘‘francophonie’’, la censura de libros de texto, y, en
definitiva, el continuismo de líneas políticas de amargo sabor
a cuartel, han convertido al euskera en una lengua minorizada. El pueblo vasco
ha de juzgar por sí mismo si el marco político actual ofrece las
garantías necesarias para la subsistencia de su cultura en pie de igualdad
con las culturas propias de los pueblos circundantes. Ciertamente, no es posible
garantizar el futuro cultural de una nación en el seno de estados impermeables
a las exigencias de la ciudadanía, sean éstas de carácter
político o cultural. Centralismo político significa sumisión
cultural: y ello amenaza la subsistencia de un pueblo y la del conjunto de los
valores culturales y humanos que conforman su realidad histórica.

10. El nacionalismo político surge de la exigencia del ejercicio de los
citados derechos. Nace de la defensa de los derechos culturales, de la exigencia
de un pueblo a ser uno entre iguales y del deseo de mantener vivas las propias
señas de identidad. El nacionalismo vasco exige el derecho a la vida
de la nación vasca. Y ello significa dotar a su lengua y su cultura de
los medios políticos y administrativos que garanticen su supervivencia
en armonía con el resto de las lenguas y culturas de su entorno. Nada
más. El nacionalismo político vasco es, en esencia, un sí
a la vida de un pueblo, y el derecho a la vida de una nación no debe
ser defendido ultrajando el derecho a la vida de los ciudadanos que la conformen.

Jatorria: Eusko Alkartasuna