Javier Caño. Secretario de Estudios, Programas y Formación de Eusko Alkartasuna Este
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1.- ¿ Nacionalismo
o nacionalismos?
Coincidiendo con
la crisis del Estado tradicional se ha puesto de moda un tipo de nacionalismo
que han denominado cívico, que ha aparcado sus aspiraciones independentistas
o de formación de un Estado propio para sustituirlas por lo que llaman
construcción nacional, democrática y edificada de abajo arriba,
sin imposiciones esencialistas, y cuyo objetivo final es la soberanía
y la construcción de una sociedad global.
Frente a él,
existe otro nacionalismo, que han llamado étnico, que sin despreciar
el objetivo de la construcción nacional, libre y democrática,
aspira además de la soberanía, a la independencia y a la construcción
estatal. Parte de la existencia de la Nación y de unos derechos nacionales
cuya realización es compatible con los derechos individuales de los ciudadanos.

2.- ¿ Soberanía o Independencia?
Últimamente,
algunos líderes políticos nacionalistas, hablan del soberanismo
frente al independentismo tradicional.
* Soberanía,
en el sentido que se usa, equivale a soberanía nacional o reconocimiento
de que el poder supremo de decisión corresponde a un determinado Pueblo.
Es el reconocimiento de un principio democrático de decisión sobre
el régimen político, económico y social interno, y sobre
las relaciones con otros Estados.

Pero la soberanía, así entendida, no prejuzga ninguna fórmula
política. Lo mismo puede acabar en unión, agregación, federación,
secesión o independencia. Todo depende de la decisión de los ciudadanos
y es la manifestación natural de un nacionalismo exclusivamente cívico.
* Independencia,
significa algo más. A la vez que asume la soberanía de decisión,
apunta a la soberanía política. A la vez que respeta la decisión
mayoritaria de los ciudadanos sobre la forma política, defiende los derechos
de la Nación a constituirse en Estado independiente. Como más
adelante diremos, no se limita a proclamar el derecho de autodeterminación
en general, sino que apunta directamente a un tipo de autodeterminación
externa concreta: la independencia.

3.- El nacionalismo de EA
Todos los nacionalismos,
por principio, defienden la autodeterminación, pero no todos la independencia.
El nacionalismo
de EA aspira a ser:
* Cívico:
democrático, abierto, respetuoso con la decisión mayoritaria de
la población, y se orienta a la construcción nacional de una sociedad
global, plural, progresista, moderna, justa, solidaria y cohesionada, sin discriminaciones
ni exclusiones, construida desde abajo y no impuesta desde arriba.
* Étnico: reconoce la existencia de la Nación Vasca, con cultura,
derechos, historia, lengua, valores e identidad propia, que, sin perjuicio de
completar su construcción de forma democrática y abierta, desea
mantener sus propias señas y garantizar su supervivencia, garantizándola
a través de estructuras políticas propias y decisiones políticas
libres.
* Autodeterminacionista: Al Pueblo Vasco le corresponde el derecho de autodeterminación
como expresión de sus soberanía nacional. El derecho corresponde
al Pueblo, y su ejercicio a los ciudadanos.
* Independentista: aspira a la soberanía política entendida como
independencia legal respecto a cualquier otra organización política.

4.- ¿ Es el momento oportuno para avanzar en la consecución
de estos objetivos?
Todo el siglo XX
se ha desarrollado en un contexto estrictamente autonomista ( 1917, 1922, 1931,
1936, 1978 a 1997).
En estos momentos:
* El propio Estado
se plantea reformas constitucionales.
* En el contexto internacional, Italia por ejemplo, está a punto de convertirse
en Estado Federal.
* En nuestro contexto interno, en Euskadi, cada vez es mayor la sensibilización
social y política de búsqueda de fórmulas que solucionen
definitivamente el conflicto histórico y aseguren la pacificación

El marco del siglo XXI es una buena oportunidad para avanzar en la consecución
de los objetivos políticos y nacionales.

5.- ¿ Qué títulos o argumentos tenemos?
Suele decirse que
el único argumento definitivo es la voluntad mayoritaria de un Pueblo
libremente expresada.
No es poco. Pero
además, contamos con argumentos nada despreciables como son el reconocimiento
constitucional de los Derechos Históricos y el Derecho de Autodeterminación,
ambos recogidos en las normas de derecho positivo.

6.- ¿ Qué son los Derechos Históricos?
Aunque en la interpretación
del pasado foral existen diversas versiones, podemos defender con fundamento
histórico y jurídico que los derechos históricos se resumen
en un SER, HABER y ESTAR.
* SER: significa
el reconocimiento de la personalidad histórico-política de los
Territorios Forales, que dotados de autonomía y soberanía establecieron
un Régimen político, unas leyes, y un sistema institucional con
competencias propias.

* HABER: significa el conjunto de instituciones, organización y competencias
históricas de todo tipo: legislativas, ejecutivas, judiciales, económicas,
fiscales, mercantiles, civiles, militares, aduaneras, etc.

* ESTAR: significa el establecimiento de relaciones políticas, libremente
decididas o pactadas con la Corona de Castilla y con el Estado Español,
sin integración territorial ni institucional. Las fórmulas de
relación histórica (pacto con la Corona, unión igual y
respectiva desde la independencia originaria, etc…) pueden hoy traducirse
en lenguaje moderno y actualizado como una forma de autodeterminación.

7.- ¿
Qué es el Derecho de Autodeterminación?
Cuando se reconoce
que el poder más alto, el poder soberano sobre los demás poderes,
el poder de decidir sobre la organización política interna y externa,
corresponde a un Pueblo, decimos que ese Pueblo es soberano o que goza de soberanía
nacional. La autodeterminación en general, equivale a soberanía
de decisión o soberanía nacional.

8.- ¿ El Derecho de Autodeterminación es un simple instrumento?
Además de
un instrumento de decisión, es un poder. Su reconocimiento equivale al
reconocimiento de la soberanía nacional o de decisión. Cada una
de estas decisiones, y el conjunto de ellas, integran el contenido del derecho.

9.- ¿ Cuál es el contenido del Derecho de Autodeterminación?
La decisión
soberana de un Pueblo comprende:
* Su autoproclamación
como Pueblo, o declaración de soberanía nacional, también
llamada autoafirmación.
* La concreción de su ciudadanía, fijar quiénes son sus
ciudadanos, o autodefinición.
* La fijación de su ámbito territorial, o autodelimitación.

* Decidir sobre su régimen político interno, sobre su desarrollo
económico y social, etc… o autodeterminación interna.
* Establecer libremente sus relaciones con otros Pueblos o Estados. (Unión,
agregación, federación, separación, secesión, independencia,
etc…) o autodeterminación externa.

10.- ¿ Quién es es el sujeto titular del Derecho de Autodeterminación?
El derecho se reconoce
a los Pueblos, a la colectividad. El Poder, la soberanía, es del Pueblo
como conjunto social, sin perjuicio de que el ejercicio del derecho, o las decisiones
concretas o facultades de decisión, correspondan a los ciudadanos individuales.
Es un derecho colectivo, de ejercicio individual.

11.- ¿ Qué es un Pueblo y qué una Nación?
* Pueblo: es una
realidad sociológica de carácter objetivo formada por una serie
de elementos: cultura, lengua, geografía, historia, tradiciones, valores,
señas de identidad, costumbres, Derecho y características biológicas.
A la vez está formado por elementos subjetivos: conciencia de pertenencia,
de singularidad diferenciada, de especificidad e individualidad, y de integración.

* Nación: es lo mismo que lo anterior y sólo se diferencia, política
no culturalmente, por una mayor intensidad de la conciencia de pertenencia y
de integración. Esta conciencia se agudiza o intensifica más en
determinados momentos históricos ante agresiones o intentos de asimilación,
y reacciona políticamente reivindicando sus propias estructuras políticas
independientes, y aspirando a formar un Estado propio.

12.- ¿ La Autodeterminación, qué tipo de derecho es?
Suelen distinguirse
dos tipos de derechos: derechos humanos y derechos positivos. Los primeros corresponden
al hombre, bien como individuo (derechos individuales), o bien como miembro
del Grupo Social (derechos colectivos o sociales). Los derechos humanos son
anteriores a las leyes, éstas no los crean sino que su obligación
es reconocerlos y garantizar su respeto. El derecho de autodeterminación
es un derecho humano de libertad. La misma libertad que corresponde al hombre
individual, le pertenece al hombre como miembro del Grupo Social.
Es además
un derecho positivo. Tanto los Pactos Internacionales de la ONU, como los Estados
miembros, y entre ellos España, para garantizar su respeto, los han incluido
en sus leyes positivas.

13.- ¿ El Pueblo Vasco tiene Derecho a la Autodeterminación?
Los Pactos de la
ONU no definen qué es un Pueblo. Algunos le niegan este derecho, diciendo
que es una minoría étnica dentro del Estado Español. Pero
el carácter de Pueblo o Nación no depende de interpretaciones
interesadas de los Estados ya constituidos, sino de los elementos anteriormente
expuestos. Y sobre todo, esta decisión corresponde al propio Pueblo.

14.- ¿ Sería legal el ejercicio del Derecho de Autodeterminación
por parte del Pueblo Vasco?
Los derechos humanos
existen con independencia de lo que digan las leyes.
* La Constitución
española, por una parte, los prohibe en sus artículos 1º
y 2º, pero por otra parte lo reconoce implícitamente con carácter
general en su artículo 96, al referirse a los Pactos Internacionales.

* Además, en cuanto que la autodeterminación es una actualización
de lo que hemos llamado ‘forma de ESTAR’ como parte de los derechos
históricos, éstos están reconocidos en la Constitución.

Diríamos que en cuanto derecho humano, el ejercicio sería legal.
En cuanto derecho positivo, su ejercicio estaría prohibido, aunque su
reconocimiento pudiese ser admitido, ya que hay preceptos contradictorios que
en teoría, permitirían hacerlo si existiese voluntad política.

15.- ¿ A quiénes corresponderá el ejercicio del Derecho?
A los ciudadanos
vascos. El concepto de vasco puede ser interpretado culturalmente, sociológicamente
o políticamente.
* Culturalmente
vascos son los que participan de los elementos integrantes de la Cultura vasca
en sentido amplio, objetivo y subjetivo, antes indicado.
* Sociológicamente, vascos son todos los que residen y habitan en el
País Vasco, bien por nacimiento, residencia, trabajo o cualquier otra
razón o lazo estable.
* Políticamente, ciudadanos vascos con derecho a voto, sufragio activo
o pasivo, etc.., depende:
– En el actual Estatuto, se dice que tienen la condición política
de vasco, a efectos del presente Estatuto, los que tengan la vecindad administrativa
en un municipio de la Comunidad Autónoma, vecindad que se adquiere por
6 meses a 2 años de residencia.
- De cara a un
referéndum de autodeterminación, o a la determinación de
quiénes serán ciudadanos de un futuro Estado o País autodeterminado,
los criterios no tienen por qué ser diferentes a los que se aplican en
los restantes Estados, que son de dos tipos:
a) Adquisición
originaria por nacimiento o filiación.
b) Adquisición
derivativa, por residencia de 10 años. Este plazo, lógicamente
tendría que ser más amplio allá donde se discute la propia
existencia del Estado.

16.- ¿ Cuál sería el territorio?
El derecho de autodeterminación
corresponde al Pueblo asentado en un territorio. El Pueblo Vasco se extiende
al territorio de ambas vertientes del Pirineo, a Iparralde y a Euskadi Sur o
Hegoalde, por tanto éste es el marco natural de la autodeterminación
y el límite territorial de la organización política que

de ella resulte.
Ahora bien la actual
situación de pertenencia a dos Estados distintos y la diversa intensidad
de la conciencia nacional, presenta dificultades.
Para unos, contrarios
al reconocimiento del derecho, existe indefinición del sujeto y del territorio,
negando el ejercicio a una parte de la población y del territorio. Para
otros, la integridad territorial, incluida Navarra e Iparralde, es imprescindible
para el ejercicio del derecho, olvidando que éste corresponde al Pueblo
en su totalidad pero el ejercicio a los ciudadanos.
Por una vía,
o por otra, resultaría imposible dar un paso. La única salida
sensata, sería aplicar la misma solución que el actual Estatuto
emplea con la integración de los territorios Vascos en la Comunidad Autónoma:
reconocer el derecho del Pueblo y del Territorio en su totalidad, respetando
el ejercicio progresivo abierto a futuras decisiones o incorporaciones de Nafarroa
e Iparralde.

17.- ¿ Es viable la Independencia Política hoy?
El que los Estados
y la soberanía política tradicional estén en crisis, no
quiere decir que desaparezcan. El proceso de integración europea, por
arriba, y la descentralización regional , por abajo, están modificando
esencialmente la imagen clásica de los Estados independientes o nacionales
en los tres elementos o niveles característicos.
* Pueblo y ciudadanía
compartida, nacional y europea.
* Territorio y fronteras diluidas y franqueables.
* Poder limitado por cesión voluntaria y libre a la Unión Europea
de importantes materias: comerciales, monetarias, soberanía legislativa,
etc…
Al margen del marco futuro de la Unión Europea nuestra aspiración
es la misma que la de los restantes Estados, con los mismos derechos y limitaciones
actuales o futuras y con presencia directa en la construcción europea,
por voluntad propia y no por decisión ajena.
Desde otro punto
de vista, el ejercicio de un derecho democrático fundamental, como la
autodeterminación, ejercida de forma pacífica, podrá encontrar
dificultades, dado el corporativismo interesado de los Estados, pero en ningún
caso puede ser obstruido ni rechazado por éstas.

18.- ¿ Y
la Independencia Económica?
La respuesta es
parecida. Por una parte no puede existir independencia política sin independencia
económica, pero ni una ni otra pueden entenderse, como antiguamente,
de forma absoluta.
La mayor parte
de las políticas económicas (pesquera, industrial, agraria, monetaria,
de mercados, subvencional, etc…) han sido cedidas a la Unión, pero
siempre quedan ámbitos de libre actuación en materia fiscal o
tributaria y presupuestaria con margen para políticas propias.
Independencia económica
no es reservarse todo para sí, sino participar en la decisión
de la organización y distribución o en la cesión de competencias,
de manera libre y directa.
Las condiciones
internacionales para la formación de nuevos Estados, suelen ser de un
triple nivel:
a) Viabilidad económica
del nuevo Estado.
Los datos anteriormente
analizados, reflejan que Euskadi aporta más al Estado que lo que recibe
de éste. Recauda y paga más de lo que recibe. Si a ello se suman
las transferencias de la Tesorería de la Seguridad Social, la garantía
de recursos económicos no ofrece peligro. Resultaría beneficioso.
b) Evitar el empobrecimiento
y los costes exclusivos del Estado del que se separa.
De acuerdo con
las reglas de la Comunidad Internacional, la separación de un Estado
debe efectuarse por la vía de la ‘sucesión de Estados’,
procedimiento negociado y pacífico de distribución de activos
y pasivos, de bienes y deudas.
Algo muy parecido
al proceso de transferencias actual, aunque más complejo y completo,
y en lo que ya tenemos experiencia.
c) Que no se genere
una grave perturbación internacional.
En un procedimiento
pacífico y no de confrontación, no hay por qué temer riesgo
de perturbación alguna.

19.- ¿ Para qué la Soberanía y la Independencia?
Ni la soberanía
ni la independencia son caprichos políticos nacionalistas, ni narcisismos
nacionales de obtener el poder por el poder, sino para cosas concretas.
La soberanía,
entre otras cosas, nos permite votar nuestras leyes, decidir nuestro futuro,
percibir nuestros impuestos, y con todo ello montar una sociedad más
justa, garantizar el empleo, desarrollar la industria, mejorar el nivel de vida,
dotarnos de servicios e infraestructuras, establecer políticas educativas,
y un interminable etc.
La independencia,
además de responder a un derecho nacional y a una aspiración histórica,
nos permite dotarnos de una estructura política que preserve y garantice
el cumplimiento de todo lo anterior.

20.- ¿ Se respetarán las Libertades Individuales y el Pluralismo
Social?
Una de las manifestaciones
del derecho de autodeterminación es la llamada autodeterminación
interna o el establecimiento de un régimen político conforme al
Estado de Derecho. Esto es, basado en el escrupuloso respeto a los derechos
fundamentales, y entre ellos, la libertad y el pluralismo social, adoptando
todo tipo de medidas para combatir las diversas formas de discriminación
social, lingüística, cultural, política y económica,
y combatiendo contra el fantasma de comunidades enfrentadas.

21.- ¿ Se garantizará la continuidad de servicios y prestaciones?
A través
de la recuperación de todos los impuestos, se podrá asegurar el
mantenimiento de los servicios y el pago de las prestaciones, pensiones y subvenciones
a las personas individuales, organismos y empresas. Por otra parte una gestión
eficaz de los recursos a menor costo, evitando duplicidades y racionalizando
los gastos, permitirá reforzar esta garantía.

22.- ¿ Qué pasará con las pensiones?
Es un tema importantísimo
que dio lugar a que en Quebec se introdujese su garantía en un Proyecto
de Ley que establecía que las pensiones y suplementos serán atendidas
por el nuevo Gobierno, como mínimo, en las mismas cuantías y condiciones.
Si a la recuperación
de todos los impuestos, se suma el trasvase de Fondos de cotización y
de Tesorería social, no existirá ningún impedimento para
suceder al Estado en el pago de pensiones y subsidios.

23.- ¿ Se producirán trabas en la circulación de bienes,
servicios, capitales y personas entre Euskadi y España?
En un proceso pacífico
y democrático de separación no debieran producirse alteraciones
en el marco de un espacio económico común para la libre circulación
de bienes, servicios, capitales y personas.
El aislamiento
perjudicaría a todos, pero al Estado por partida doble, al privarse de
un mercado necesario e importante de bienes y servicios del que es demandante
y al encontrarse con dificultades mayores para la negociación de la deuda.

24.- ¿ Existirá moneda propia?
En el marco europeo
de moneda única, los instrumentos y la política monetaria dependerán
de la Unión Europea.

25.- ¿ Qué ocurrirá con la deuda estatal?
Jurídicamente,
Euskadi no ha sido parte en los contratos y compromisos, ni en las deudas contraidas
por el Estado. No obstante si le corresponde participar en los activos situados
en Territorio Vasco y pertenecientes al Estado, alguna responsabilidad le tocará
en las deudas.

26.- ¿ Habrá que pagar por la adquisición de bienes
del Estado en territorio vasco (edificios, puertos, aeropuertos, etc…)
Los criterios que
se han manejado en Quebec, han sido los que, de acuerdo con el Derecho Internacional,
se denominan ‘reglas de sucesión de Estados’ y entre ellas
las que establecen que los bienes públicos del Estado pasarán
automáticamente a propiedad del nuevo Estado, generalmente canjeando
o equilibrando activos por deuda.

27.- ¿ Habrá huida de capitales y empresas?
Del dinero se dicen
dos cosas: que es miedoso y que no tiene patria, o lo que es lo mismo, que no
quiere riesgos y que acude allí donde hay negocio. Evidentemente todo
cambio asusta, pero, a la larga es mayor la atracción que ejerce la oportunidad
de negocio.
En este sentido
y de cara a las inversiones extranjeras, no debe olvidarse que la pacificación
política esperada, como consecuencia de la solución de un problema
histórico, sería un factor de atracción decisivo. Ahora
bien, donde es necesario insistir y garantizar la lealtad es con el empresario
autóctono. Para ello es necesario que el proyecto político, no
sólo sea compartido por la Sociedad Civil y el ciudadano independiente,
sino que debe involucrar, como en Quebec, a sindicatos, agrupaciones empresariales,
Cámaras de Comercio y Sectores financieros como Proyecto nacional.

28.- ¿ Y la Banca?
Este es otro de
los temores que suele infundirse a la ciudadanía.
Además de
lo anteriormente dicho, y de la conveniencia de crear un sector financiero Vasco
(Cajas, Cooperativas y Banco propio), no debe olvidarse que las entidades financieras
no pueden desligarse de sus obligaciones con los clientes y ahorradores, ni
arriesgarse a la desaparición masiva de depósitos. Los fondos
son del público, y lo lógico es que la Banca acomode sus actuaciones
al marco jurídico en que éste se mueve.
Aunque el precedente
sea menor, conviene recordar que en el inicio de la Autonomía también
se produjeron miedos y temores ante la nueva situación y al final los
resultados fueron favorables.
En todo caso, no
es lo mismo la huida de capitales o de empresas, teóricamente libres,
que las de Bancos. Los Gobiernos vigilan de cerca y no permiten alegrías
o riesgos en la protección del ahorro público.

29.- ¿ Mejorará el nivel de vida y empleo?
Como antes hemos
dicho, la aspiración a la soberanía y la independencia no pretende
satisfacer el ‘ego’ político del nacionalismo, sino que se
basa en la fundada esperanza de que con los recursos actuales, sin incrementos
de impuestos ni de la presión fiscal, con la posibilidad de políticas
propias en materia laboral y económica y con una mejor distribución
y empleo de los recursos, pueden mantenerse y mejorarse el nivel de vida y el
empleo respectivamente.

30.- ¿ Habrá costes de transición?
Los costes de transición,
propios de todo cambio, se pueden evitar en gran parte, si ya desde ahora se
emprenden estudios y análisis serios sin esperar a la improvisación
del día después. Si se analizan modelos y se elaboran hipótesis
de trabajo.
En un proceso pacífico
y bien conducido, en un clima de negociación respetuosa, el período
de transición de Quebec se estimó que no debía superar
los 18 meses.

31.- ¿ Cuáles serán los beneficios?
Responder a esta
cuestión, requiere efectuar estudios más profundos que los que
has ahora se han realizado, pero existe un dato muy importante que permite afirmar
que, en términos económicos, la independencia nos colocaría
en una situación más favorable que la actual.
Este dato se refiere
a lo que se han llamado ‘flujos financieros’ entre la Comunidad Vasca
y el Estado. En términos vulgares, el dinero que entra y sale de la Comunidad,
o el que va y vuelve del Estado a la Comunidad Vasca. Un estudio completo exigiría
también tener en cuenta además del ‘flujo’ entre Administraciones
y el que se produce entre agentes privados: sistema financiero, empresas y familias.
El estudio al que
nos referimos comprende el análisis del período 1987 a 1992, y
en él se refleja que a partir de 1988 el saldo es positivo para la Comunidad
Vasca.
Pero al margen
de estos cálculos de sumas y restas, las posibilidades de libre actuación
económica en los ámbitos fiscal, monetario y presupuestario, permitirían
como mínimo:
* Ejecutar políticas
más próximas a los problemas de los ciudadanos.

* Gestionar un mayor volumen de recursos.

* Reorientar su uso y destino a otros fines sociales y civilmente más
rentables, de acuerdo con las preferencias y/o necesidades marcadas por la Sociedad.

Fuente: Eusko Alkartasuna