Javier Caño Como suele ocurrir en los grandes debates, lo
realmente importante nunca sale a la luz. La gente anda revuelta con la cifra
del cupo, por la prórroga del Concierto, etc… Todo ello es lógico
porque al fin y al cabo se trata de dinero. Pero tengo la impresión de
que ocupados en el huevo, estamos olvidando el fuero, y nunca mejor dicho, porque
estamos jugando con los derechos históricos forales, reconocidos por
la Constitución y actualizados por el Estatuto.
En el ámbito científico suele ocurrir
que los avances pasan generalmente inadvertidos para la sociedad, hasta que
un día saltan las alarmas cuando rozan la esencia o ponen en peligro
la identidad de las personas mediante ensayos o clonación de embriones.
En política, también, acostumbrados a enfrentamientos y conflictos
competenciales entre el Estado y el País Vasco, muchos pueden pensar
que éste es otro conflicto más. Y no es así. Estamos ante
un conflicto que amenaza al ADN del autogobierno vasco, a su fibra más
sensible, a los derechos históricos y a la línea de flotación
autonómica. Pero no sólo porque se trate de dinero, sino porque
está en juego algo más profundo: la identidad y la personalidad
jurídico-política expresada a través de sus derechos históricos.
Un derecho histórico no es una competencia
más, sino que, según la mejor doctrina, es la expresión
de un ser, no de un tener, y afecta a la personalidad más que a las competencias.
No es un problema de cantidad, sino de calidad. Las competencias se otorgan,
los derechos de reconocen. Son anteriores y preexistentes a la Constitución
y al Estatuto. Son derechos existenciales e inherentes a la propia personalidad.
Por eso la Constitución de 1978 no concede ni otorga, sino que ampara
y respeta los derechos históricos, y a uno de ellos, al Concierto Económico,
por partida doble, a través de la Disposición Adicional Primera
y la Disposición Derogatoria. Lo que en este caso la Constitución
ampara y respeta no es ningún Concierto concreto, sino el derecho a pactar
sus contenidos de mutuo acuerdo, su duración, su modificación
y, en su caso, la prórroga. No es sólo cuestión de cifras,
sino de principios. Hasta el punto de que políticamente es preferible
un cupo mayor pero acordado, que otro menor pero impuesto unilateralmente.
Pero en este caso, además de la protección
que dispensa la Disposición Adicional a los derechos históricos,
está la Disposición Derogatoria, que deroga definitivamente para
Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, la Ley de 21 de julio de 1876, en todo aquello que
pudiera afectar negativamente a estos Territorios. Esta Ley, llamada abolitoria,
acabó con los últimos vestigios del Régimen Foral, pero,
curiosamente, siguiendo el precedente de la Ley paccionada de Navarra de 1841,
dejó abierto el portillo a un nuevo Régimen, el de los Conciertos
Económicos o Régimen Económico-administrativo. Efectivamente,
en su artículo 4° la ley de 1876 autorizaba al Gobierno a acordar
con las Provincias vascas las reformas más convenientes, y entre ellas
la forma de hacer efectivos los impuestos o la contribución a las cargas
generales del Estado. Y así, salvo el paréntesis franquista que
suprimió el Concierto para Bizkaia y Gipuzkoa, llevamos desde 1878, es
decir 123 años, y en Navarra 161.
Ningún Concierto Económico ha sido
igual al anterior, ni en cifra de cupo, ni en el número de impuestos
concertados, ni siquiera en su duración. Pero todos han sido idénticos
en cuanto al reconocimiento y respeto al derecho a pactar, concertar o convenir.
Por eso aquí le llamamos Concierto, y en Navarra Convenio y a la Ley
que lo fundamentó se la conoce como ley paccionada o pactada.
La esencia de la foralidad siempre ha sido el
pactismo, y es lo único que permite calificar a los Conciertos como derechos
históricos forales. Por tanto la prórroga unilateral de un instrumento
pactado, ley-contrato en expresión de G. Jéze, no es simplemente
ilegal por oponerse a la Ley del Concierto o al Estatuto, sino que es inconstitucional
por vulnerar directamente la esencia de este derecho histórico, garantizado
por partida doble en la Constitución, a través de dos Disposiciones
referidas únicamente al País Vasco.
Cuando en Navarra, en circunstancias semejantes
a las actuales, a finales del XIX, otro ministro de Hacienda, de nombre Gamazo,
intentó imponer su criterio a la Diputación en materia de cifras,
se produjo un conflicto político y social de resonancia histórica:
la ‘gamazada’. Cuidado con las ‘gamazadas’, porque con ser
graves sus implicaciones económicas y jurídicas, más lo
son las consecuencias políticas al afectar al propio proceso de integración
que con buen criterio los constituyentes de 1978 lo confiaron al amparo y respeto
de los derechos históricos.
Jatorria: Eusko Alkartasuna